Consulta Vinculante V2913-20, de 25 de Septiembre, de la SG de Tributos Locales (LA LEY 3090/2020)
En un vivero agrícola que realiza la actividad de producción y venta de plántulas a terceros, en su mayoría agricultores para la obtención de productos agrícolas, siendo el vivero el único lugar donde se realiza tanto la producción de plántulas como la venta, producción y venta de plántulas, al ser realizada desde el propio vivero, no se considera actividad agrícola o actividad comercial a los efectos de Impuesto sobre Actividades Económicas.
Aunque a priori, el mero ejercicio de cualquier actividad económica especificada en las Tarifas, así como el mero ejercicio de cualquier otra actividad de carácter empresarial, profesional o artístico no especificada en aquellas, da lugar a la obligación de presentar la correspondiente declaración de alta y de contribuir por este impuesto, quedan fuera del ámbito de aplicación del impuesto entre otras, las actividades agrícolas, y las ventas de los productos obtenidos como consecuencia del ejercicio de tales actividades, siempre que tales ventas se efectúen por sus titulares en los lugares en que radiquen las respectivas explotaciones agrícolas.
Por ello, solo en el de que se vendan plántulas o cualquier otro producto agrícola fuera del lugar donde radica el vivero, o bien productos adquiridos a terceros que no hayan sido cultivados por ella, estará la actividad sujeta al Impuesto sobre Actividades Económicas.