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Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sentencia 1249/2020, 2 Oct. Rec. 369/2019 (LA LEY 127938/2020)

Si no se prestan servicios de protección de la salud no se trata de una prestación exenta conforme a lo previsto en el artículo 20. Uno.3º LIVA (LA LEY 3625/1992), con menos razón se puede aplicar la exención a servicios que no están relacionados con las competencias profesionales de los médicos y sanitarios, como lo es una cesión de la cartera de clientes.

Y en igual sentido se pronuncia la Directiva IVA en su letra e) del artículo 132 apartado 1 que tiene por finalidad facilitar el acceso a determinadas prestaciones de servicios, siempre que estén relacionados directamente con el cuidado de la salud o cuya finalidad es terapéutica.

Una interpretación literal del artículo 132, apartado 1, letra c), de la Directiva 2006/112, impone entender que una prestación debe estar exenta si cumple dos requisitos: constituir una asistencia a personas físicas y, por otro, realizarse en el ejercicio de profesiones médicas y sanitarias.

Ello debe ser así porque la finalidad de la es la de reducir el coste de la asistencia sanitaria y hacerla más accesible a los particulares.

En la medida en que las cesiones de carteras de clientes, no son servicios relacionados directamente con la salud y la exención constituye una excepción al principio de que todos los suministros y servicios están sujetos al IVA, de forma que como excepción debe interpretarse en sentido estricto, de suerte que por ello no cabe ampliar su ámbito de aplicación más allá de lo que sirve a ese interés general.

Por ello el Supremo, en respuesta a la cuestión con interés casacional planteada declara que no resulta aplicable la exención prevista en los apartados 3º y 5º del artículo 20. Uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (LA LEY 3625/1992) a la transmisión de cartera de clientes de un profesional médico o sanitario al cesar en su actividad profesional porque este tipo de exención en el IVA solo se aplica a los servicios médicos y sanitarios.

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