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Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Sentencia 825/2020, 1 Oct. Rec. 1101/2018 (LA LEY 135520/2020)

A los efectos de determinar la base reguladora de la pensión de jubilación ordinaria de un trabajador, cuando ha venido precedida de una jubilación parcial con simultánea celebración de un contrato de relevo, se deben aumentar las bases de cotización de la jubilación parcial elevándolas al 100%, es decir, como si el jubilado parcial hubiese trabajado a jornada completa.

El INSS pretendía que solo se tuvieran en cuenta las bases de cotización realmente satisfechas durante la situación de jubilación parcial previa al acceso a la posterior jubilación ordinaria, sin incremento ninguno.

Pero la sentencia señala que el artículo 18.2 del Real Decreto 1131/2002, de 31 de octubre (LA LEY 1624/2002), por el que se regula la Seguridad Social de los trabajadores contratados a tiempo parcial, así como la jubilación parcial, es suficientemente claro al respecto al indicar que: “Para el cálculo de la base reguladora de la pensión se deben tener en cuenta las bases de cotización correspondientes al período de trabajo a tiempo parcial en la empresa donde redujo su jornada y salario, incrementadas hasta el 100% de la cuantía que hubiera correspondido de haber realizado en la empresa, en dicho período, el mismo porcentaje de jornada desarrollado antes de pasar a la situación de jubilación parcial, y siempre que la misma se hubiese simultaneado con un contrato de relevo.”

Siendo este el tenor literal del precepto, no cabe ninguna duda de que el recurrente que accede ahora a la jubilación plena tiene derecho a que se le incrementen las bases de cotización al 100% durante el período en que la empresa simultaneó la jubilación parcial de éste y un contrato de relevo.

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