Consulta de 6 de Marzo de 2019, de la Hacienda Foral de Bizkaia (LA LEY 249/2019)
Una comunidad de bienes constituida formalmente con la finalidad de gestionar y administrar un panteón familiar, centralizando los gastos y las aportaciones de todos los copropietarios, aunque no realice ninguna actividad económica, si debe disponer de un Número de Identificación Fiscal (NIF).
La comunidad de bienes es una de entidades a las que se refiere el artículo 34.3 de la NFGT, porque es titular de relaciones de naturaleza o con trascendencia tributaria.
Y como tal, debe presentar la declaración censal a la que se refiere el artículo 17 del Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 205/2008, de 22 de diciembre (LA LEY 20483/2008), ello vaya a realizar actividades económicas, o no.
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