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I

Estas líneas se dictan desde la abogacía independiente. La que, en este ámbito de la responsabilidad civil y su aseguramiento, defiende directa y exclusivamente a las víctimas y no depende para nada de las compañías aseguradoras, cuyos intereses, por definición, son absolutamente contrarios a los de aquellas.

II

Recientemente ha sido publicado en nuestro país el opúsculo del conocido pensador norteamericano Noam Chomsky, que lleva por título «La responsabilidad de los intelectuales». En él, se menciona el concepto de «experto», según Henry Kissinger, aplicable a aquel que «elabora y define» el consenso de su público «a un alto nivel» (entendiéndose como «público» aquellas personas que establecen el marco de referencia dentro del que los expertos ejecutan las tareas a ellos encomendadas). Se recuerda en el prefacio de dicha obra el ensayo clásico de Dwight Macdonald escrito en 1945 con el mismo título, en el cual se critica implacablemente a aquellos intelectuales que pontificaban sobre la culpa colectiva de los alemanes vencidos, despreciándolos farisaicamente, contraponiéndolo a la reacción de los soldados vencedores, plena de humanidad, que se compadecían del sufrimiento de aquellos, y se concluía; «y sin embargo los primeros son los intelectuales, no los segundos». Termina el prefacio de la obra de Chomsky recogiendo el legado final de Macdonald: «qué maravillosa es la capacidad de poder ver lo que se tiene justo delante», y añade «y tener simplemente la honradez de contarlo tal como es».

III

Como el magistrado del Tribunal Supremo don Vicente Magro Servet, ha señalado recientemente en artículo publicado en La Ley (1) , la llamada «Comisión de seguimiento del sistema de valoración» la forman «los mismos autores que redactaron o propusieron la redacción de la Ley 35/15 (LA LEY 14543/2015)», la cual incluye la formación de dicha Comisión.

Sabido es que la Ley 35/15 de 22 de septiembre (LA LEY 14543/2015) que aprobó un nuevo baremo de indemnizaciones por accidentes de tráfico, salvo los escasísimos supuestos de muerte o víctimas muy graves, no contiene disposición alguna de relieve favorecedora de los lesionados, siendo las muchas modificaciones introducidas, todas ellas en pro de los intereses de las aseguradoras.

Las indemnizaciones a la gran mayoría de las víctimas han sido reducidas notabilísimamente e incluso eliminadas. Se han puesto trabas a sus reclamaciones, queriéndoles hacer pasar por el aro de someterse al dictamen de peritos parciales de las propias aseguradoras, convirtiéndolas «de facto» en «juez y parte», para recibir cantidades exiguas. Y, si no están conformes, se les aboca a procesos civiles largos y caros, con riesgo de imposición de costas a favor de la millonaria aseguradora, que tiene siempre así «la sartén por el mango».

Los «expertos» que proyectaron la Ley y el baremo citados, y que siendo parte en la misma son los menos indicados para valorarla, criticarla o mejorarla, al incurrir en un manifiesto «conflicto de intereses», inciden en el mismo vicio denunciado por Macdonald y Chomsky: No son capaces de ver lo que tienen justo delante, ni tienen simplemente la honradez de contarlo tal y como es.

IV

Visiblemente para todos, tal y como se ha denunciado reiteradamente con antelación (2) , los vicios en que incurre esta desmedida normativa, se pueden condensar así:

  • 1. Las víctimas no pueden ser obligadas a someterse a reconocimientos y dictámenes de las aseguradoras ni a la presentación de informes periciales complejos, para obtener indemnización de sus lesiones. El deber que se establece al respecto debe ser eliminado, porque «quien valora, decide» y las aseguradoras no pueden ser «juez y parte».
  • 2. Todas las indemnizaciones por secuelas deberían de multiplicarse por tres, para adaptarlas a la normativa europea del seguro obligatorio, cuyos mínimos han aumentado en este último porcentaje desde el primer baremo del año 95, así como al nivel de vida del país.
  • 3. Las reglas de englobación de secuelas deben ser eliminadas. Contrarían el espíritu y finalidad de la normativa del seguro obligatorio que busca la «protección a ultranza de las víctimas» y del propio baremo que se supone aspira a una reparación integral. Solo la reparación pormenorizada, puede aproximarse a la integridad. No la englobación reduccionista.
  • 4. Debe permitirse a los Jueces aumentar en un porcentaje del orden del 20% las indemnizaciones regladas en atención a las circunstancias de cada caso concreto, para hacer valer la Justicia.
  • 5. Deben eliminarse los requisitos de excepcionalidad y biocinemática que se introducen para eliminar la indemnización por los traumatismos menores vertebrales. Lo contrario viene a ser un «atraco» inasumible.
  • 6. Debe de eliminarse toda reducción de indemnización de gastos médico-farmacéuticos y asistenciales por debajo de la cobertura de los setenta millones de euros por siniestro que establece el seguro obligatorio.
  • 7. La indemnización por incapacidad temporal debe ser, con carácter general, hasta el alta definitiva, eliminando el concepto falso y retroactivo de «estabilización lesional».
  • 8. Debe establecerse un factor multiplicador de las indemnizaciones para las personas mayores o enfermas, por su especial fragilidad y mayores consecuencias lesivas, en los accidentes.
  • 9. Deben simplificarse y publicarse los sistemas de cálculo de lucro cesante y perjuicios económicos, y eliminar la resta de las pensiones percibidas por las víctimas, que proceden de distinta causa.

Esto es lo que nosotros vemos y lo contamos tal y como es.

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