Cargando. Por favor, espere

La Ley 9/2020, de 6 de noviembre (LA LEY 22226/2020), de Patrimonio de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, contiene la regulación del régimen jurídico, administración, defensa y conservación del Patrimonio de la Comunidad, integrado por todos los bienes y derechos de los que sean titulares las Cortes regionales e instituciones dependientes, la Administración de la Comunidad Autónoma y los organismos públicos y las entidades de derecho público vinculados o dependientes de la misma. Se excluye el dinero, valores, créditos y demás recursos financieros de su Hacienda.

Protección y defensa del patrimonio

La norma recoge las facultades y prerrogativas que ostenta la Administración en esta materia.

Así, establece las obligaciones de custodia, protección y defensa de los órganos de la Junta y agentes, extensivas a los concesionarios y demás usuarios de los bienes; las limitaciones aplicables a la disponibilidad de bienes y derechos y las prerrogativas administrativas.

Regula el contenido, dirección, gestión y control del Inventario General, conformado por el Inventario de la Administración regional; el Inventario de cada uno de los organismos y entidades de derecho público vinculados o dependientes de aquella, y el Inventario de las Cortes de Castilla-La Mancha e instituciones dependientes sus bienes y derechos. Su finalidad es reflejar e informar sobre la situación y variación del patrimonio, dar soporte a la propia gestión patrimonial y ofrecer información que pueda servir de apoyo a la planificación y ejecución de sus competencias.

Asimismo, el texto se ocupa del régimen registral de los bienes y derechos del Patrimonio de la Junta de Comunidades que sean susceptibles de inscripción en los correspondientes registros públicos, así como todos los actos y contratos referidos a aquellos que puedan tener acceso a dichos registros.

Dentro de las facultades y prerrogativas de las Administraciones Públicas para la defensa de su patrimonio, la norma contempla la facultad de investigación, de deslinde de inmuebles y de recuperación de la posesión.

Cabe destacar, como novedad, el desahucio administrativo respecto de los bienes demaniales, facultándose a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para recuperar en vía administrativa la posesión de sus bienes demaniales cuando se extinga o decaiga el título que legitimaba la ocupación por terceros y estos no hubieran procedido a su adecuada devolución o restitución, pudiendo acudir a los medios que tiene reconocidos para la ejecución forzosa del lanzamiento.

Por último, el texto recoge el régimen sancionador en materia patrimonial, clasificando las infracciones en muy graves, graves y leves, indicando las correspondientes sanciones e incluyendo las normas de competencia y procedimiento.

Afectación y adscripción de los bienes y derechos

Por lo que respecta al destino de los bienes y derechos, la norma contempla dos vertientes: la finalista, atendiendo a la función o servicio a que se destinarán (la afectación), y la subjetiva u orgánica, atendiendo a los órganos, organismos o entidades de la Comunidad a los que se asignarán para la ejecución de sus competencias (la adscripción).

- La afectación determina la vinculación de los bienes y derechos a un uso general o a un servicio público y su consiguiente integración en el dominio público. La norma recoge la forma, competencia y procedimiento para llevarla a cabo, así como la desafectación. Contempla como novedad la afectación tácita y presunta para extender los efectos de la demanialidad a aquellos bienes y derechos que estén, de facto, vinculados al uso general o a los servicios públicos. Y se ocupa de la mutación demanial, admitiendo la afectación de bienes y derechos del patrimonio regional a otras Administraciones Públicas para el cumplimiento de sus fines y competencias, sin que ello incida en la naturaleza y titularidad del bien.

- La adscripción determina el órgano, organismo o entidad al que se asigna el uso y gestión de un bien o derecho para el cumplimiento de sus fines y el ejercicio de sus competencias. Confiere las funciones, facultades y obligaciones relativas a la utilización del bien o derecho, su custodia, administración, conservación, mantenimiento, aseguramiento y mejora.

Finalmente, la norma se refiere a la incorporación al patrimonio de la Administración regional de los bienes y derechos que sean de titularidad de sus organismos y entidades públicas, cuando les resulten innecesarios para el cumplimiento de sus fines, o en los supuestos de supresión del organismo o entidad pública de que se trate.

Régimen de uso y aprovechamiento del patrimonio

El texto establece el régimen de uso y aprovechamiento de los bienes y derechos demaniales y patrimoniales.

Detalla la normativa aplicable a la utilización de los bienes de dominio público destinados al uso general, clasificando los distintos tipos de uso en uso común, uso especial y uso privativo. Asimismo, se refiere al uso de los bienes destinados a los servicios públicos y regula el régimen de las autorizaciones y concesiones demaniales. Cabe destacar el plazo de duración máxima, que se fija en diez años para las autorizaciones y setenta y cinco para las concesiones y la novedosa reglamentación de los procedimientos de adjudicación de autorizaciones y concesiones. Por último, contempla el aprovechamiento y explotación de los bienes y derechos de derecho privado o patrimoniales.

Edificios administrativos

La norma incluye la regulación de los edificios de uso administrativo, entendiendo por tales las edificaciones, locales o espacios que se destinen a las sedes, oficinas, servicios administrativos y dependencias auxiliares de las consejerías, organismos y demás entidades públicas de la Junta de Comunidades.

Establece las reglas básicas de su utilización y la planificación para optimizar su utilización, así como la creación de la Comisión Consultiva de Gestión de Edificios Administrativos, como órgano no permanente de consulta y asesoramiento en materia de utilización, coordinación y optimización de los edificios administrativos. También regula el texto a la gestión y administración de los edificios administrativos compartidos por varias consejerías, organismos o entidades de la Comunidad Autónoma.

Negocios jurídicos patrimoniales

La norma determina el régimen jurídico aplicable a la adquisición, enajenación y gravamen de los bienes y derechos patrimoniales por parte de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, reconociéndole la potestad negocial y la proclamación de la libertad de pacto, así como las normas de aplicación a la preparación y adjudicación de los contratos patrimoniales y su formalización.

Y, de forma específica, incluye la regulación de los negocios jurídicos de adquisición, tanto a título oneroso como gratuito; de los negocios jurídicos de enajenación, onerosa y gratuita, incluida la constitución de cargas y gravámenes y la enajenación de bienes muebles y derechos de propiedad incorporal, la permuta de bienes y derechos y el arrendamiento de inmuebles.

Patrimonio empresarial

Forman parte del patrimonio empresarial de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha las acciones, participaciones y demás valores representativos del capital de sociedades mercantiles, así como las obligaciones, obligaciones convertibles en acciones, contratos de futuros y opciones, derechos de suscripción preferente, créditos participativos y demás títulos, valores o derechos análogos a los anteriores, que sean representativos de derechos para la Administración regional, los organismos públicos o las entidades de derecho público vinculados o dependientes de la misma.

En este ámbito la norma contempla los procedimientos de adquisición y enajenación de acciones, participaciones y demás títulos o valores representativos del capital de sociedades mercantiles, la representación de la Administración regional en los órganos soberanos de las sociedades en las que participe o la prerrogativa de reordenación o reestructuración interna del patrimonio empresarial.

E incluye el régimen específico de las empresas públicas, sociedades mercantiles en las que la Administración regional y sus organismos públicos y entidades de derecho público tengan una participación directa o indirecta por medio de otras sociedades superior al cincuenta por ciento, o dispongan de la mayoría absoluta de los derechos de voto, o tengan la facultad de nombrar a más de la mitad de los miembros del órgano de administración. Así, regula los requisitos para su constitución, el alcance de la tutela funcional, el sometimiento a la autorización de Consejo de Gobierno de determinados acuerdos societarios y las especialidades de las denominadas “empresas públicas íntegramente participadas de Castilla-La Mancha”.

Modificaciones legislativas

- Ley 1/2006, de 23 de marzo (LA LEY 3121/2006), de creación de la Empresa Pública Gestión Ambiental de Castilla-La Mancha: se modifica el artículo 5.

Y se derogan expresamente:

- La Ley 6/1985, de 13 de noviembre (LA LEY 2722/1985), de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

- El Decreto 104/1986, de 23 de septiembre (LA LEY 2170/1986), de aprobación del Reglamento para la aplicación de la Ley 6/1985, de 13 de noviembre (LA LEY 2722/1985), del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, salvo las cuestiones procedimentales reguladas en los artículos 119 a 128 para las enajenaciones de inmuebles mediante concurrencia pública, que permanecerán vigentes en todo aquello que no contradigan a lo previsto en la nueva ley, hasta la entrada en vigor de las normas que puedan dictarse en su desarrollo sobre dichos procedimientos.

Entrada en vigor y disposiciones transitorias

La Ley 9/2020, de 6 de noviembre (LA LEY 22226/2020), entra en vigor el 19 de febrero de 2021, a los tres meses de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Las disposiciones transitorias se ocupan de los bienes y derechos de dominio público adscritos a empresas y fundaciones públicas bajo la vigencia de la normativa anterior y del régimen transitorio de los expedientes patrimoniales.

Scroll