Consulta Vinculante V2871-20, de 23 de Septiembre de 2020, de la SG de Impuestos sobre el Consumo (LA LEY 3050/2020)
En la presente consulta se solicita a la DGT el tipo del IVA aplicable al renting suscrito por un particular con una discapacidad superior al 83%.
El tipo impositivo del 4% se aplica a la entrega, adquisiciones intracomunitarias o importaciones de los bienes los vehículos para personas con movilidad reducida siempre y cuando se cumplan ciertos requisitos temporales -que hayan transcurrido al menos cuatro años desde la adquisición de otro vehículo y que no se transmitan durante los 4 años siguientes a su adquisición- y se haya reconocido previamente el derecho del adquirente.
Sin embargo, el arrendamiento del vehículo sin conductor por un plazo superior a 4 años objeto de la consulta no tiene la consideración de entrega de bienes, sino de prestación de servicios. Por tanto, el renting tributaría al tipo general del Impuesto, esto es, el 21%.
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