Juzgado de lo Penal nº 4 Pamplona, Sentencia 199/2020, 3 Nov. Recurso 240/2020 (LA LEY 157027/2020)
Aunque desde un punto de vista moral en estos tiempos de pandemia por COVID-19 pudiera pensarse que la negativa a ponerse la mascarilla se es un egoísta e insolidario, o pensar que se está ante una persona con algún tipo de déficit cognitivo que le lleva a adoptar esta postura tan beligerante, el Juzgado absuelve al acusado del delito continuado de desobediencia a la autoridad.
El acusado alegó para no ponerse la mascarilla estar exento en atención a unas supuestas alteraciones psíquicas, aportando el modelo de declaración auto responsable y unos informes médicos en prueba de sus alegaciones y debe ser en la vía contenciosa donde se determine si estas excusas son suficientes o no para justificar que no haga uso de la mascarilla.
El propio Gobierno de Navarra facilitó documentalmente la posibilidad de rellenar un modelo de declaración auto responsable, que no expresamente la aportación de informe médico, pero lo normal era acompañarlo.
Es cierto que su conducta, no identificándose correctamente y no aportando los informes médicos desde un primer momento a la policía, se podía haber evitado poniéndose la mascarilla durante unos escasos segundos hasta mostrar los documentos si los agentes iban a estar a menos de 2 metros, pero lo que no es posible es imponerle una pena privativa de libertad u otra una condena penal por aprovechar una posibilidad que le otorga la normativa administrativa para hacer uso de su derecho.
Insiste el Juzgado de lo Penal en que debe ser en la vía administrativa donde se determine si las alegaciones médicas son insuficientes o incluso que ha falsificado la documentación médica para elaborar su declaración auto responsable.