Mediante esta Orden HAC/1089/2020 (LA LEY 22595/2020) se modifican las especificaciones para la llevanza de los Libros registro del Impuesto sobre el Valor Añadido a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, regulada en el artículo 62.6 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido (en adelante, RIVA).
Acuerdos de ventas de bienes en consigna
Mediante el RD-ley 3/2020 (LA LEY 1003/2020), se estableció en el artículo 66.1.3º del RIVA, que se incluirán en el libro registro de determinadas operaciones intracomunitarias que deben llevar los sujetos pasivos del IVA, el envío o recepción de los bienes comprendidos en un acuerdo de ventas de bienes en consigna establecidos en al art 9 bis de la Ley del IVA (LA LEY 3625/1992).
Con el objeto de hacer posible que los empresarios y profesionales acogidos al SII puedan cumplir con la obligación de llevar el nuevo libro registro de determinadas operaciones intracomunitarias derivado de un acuerdo de ventas de bienes en consigna a través de la Sede electrónica de la AEAT a partir de 1 de enero de 2021, esta orden aprueba las especificaciones funcionales de los elementos integrantes de los mensajes XML de alta y modificación de los registros de este nuevo libro.
Para recoger esta nueva obligación, se añade el siguiente párrafo al artículo 4 de la Orden HFP/417/2017 (LA LEY 7203/2017):
“En desarrollo del artículo 66.3 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre (LA LEY 3668/1992), la identificación de los registros correspondientes a ventas de bienes en consiga se efectuará mediante una codificación que garantice la identificación unívoca de cada registro y en su caso, la identificación del registro relativo a la expedición o recepción con la que esté vinculado.”
Otras modificaciones técnicas
Mediante esta Orden se introducen modificaciones técnicas en las especificaciones normativas y técnicas que desarrollan la llevanza de los Libros registro del IVA a través de la Sede electrónica de la AEAT (art. 62.6 RIVA), para ayudar al correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias asociadas, principalmente relacionadas con la cumplimentación de las autoliquidaciones del IVA.
1. Nueva información a aportar por el sujeto pasivo en el libro registro de facturas recibidas:
- • Nueva marca para identificar, con carácter opcional, las cuotas soportadas por adquisición o importación de bienes de inversión.
- • Nuevos campos necesarios para que, en caso de que el contribuyente decida deducir el IVA soportado en un periodo posterior al de registro pueda, con carácter opcional, indicarlo, así como el ejercicio y periodo en que ejercitará el derecho a deducir.
2. Las entidades a las que sea de aplicación la Ley 49/1960, de 21 de julio (LA LEY 46/1960), sobre propiedad horizontal y las entidades o establecimientos privados de carácter social a que se refiere el artículo 20.Tres de la Ley del IVA (LA LEY 3625/1992), que estén incluidas en el SII, deberán informar de las adquisiciones de bienes o servicios al margen de cualquier actividad empresarial o profesional en los mismos términos que las mismas entidades deben informar en la declaración informativa anual sobre operaciones con terceras personas, modelo 347, cuando no están incluidas en el Suministro Inmediato de Información.
A estos efectos se modifica el art. 3.2 de la Orden HFP/417/2017 (LA LEY 7203/2017), añadiendo una nueva letra e):
Deberá comunicarse la siguiente información con trascendencia tributaria a que se refieren los artículos 33 a 36 del Reglamento general de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos: (…) "e) Las entidades a las que sea de aplicación la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal (LA LEY 46/1960) y las entidades o establecimientos privados de carácter social a que se refiere el artículo 20.Tres de la Ley 37/1992 (LA LEY 3625/1992), deberán informar de las adquisiciones de bienes o servicios al margen de cualquier actividad empresarial o profesional en los términos previstos en el artículo 33.5 y 33.6 del Reglamento general de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos."
Especificaciones normativas y técnicas
El anexo I de la Orden HFP/417/2017 (LA LEY 7203/2017) queda sustituido por el anexo de esta Orden HAC/1089/2020 (LA LEY 22595/2020).