El Decreto Ley 46/2020, de 24 de noviembre (LA LEY 22890/2020), aprueba una serie de medidas urgentes de carácter administrativo, tributario y de control financiero atendiendo a la actual situación sanitaria derivada de la pandemia de la COVID-19.
Medidas en materia administrativa
- Régimen jurídico de las ayudas extraordinarias: entendiendo por tales aquellas ayudas que son convocadas con ocasión de situaciones de carácter excepcional que hay que afrontar por el interés general, como lo es la situación actual de pandemia originada por la COVID-19, la norma regula el procedimiento de concesión de las mismas. No modifica el régimen actualmente vigente, consistente en la aprobación de unas bases de la convocatoria y una convocatoria posterior, pero establece la posibilidad de que, con carácter previo a la publicación de estas, el órgano convocante pueda publicar una orden en la cual abra, respecto de las personas que puedan tener el carácter de beneficiarios de la línea de ayudas que se pretende otorgar y que cumplan los requisitos mínimos que la orden establezca, un plazo no superior a 15 días naturales para inscribirse con carácter previo a la publicación. Asimismo, prevé la creación con carácter permanente de un registro de tratamiento de los datos obtenidos en ocasión de los procedimientos de concesión de estas ayudas.
- Declaraciones responsables: con el fin de simplificar las fases del procedimiento de las ayudas que se concedan en atención a la concurrencia de una determinada situación en el perceptor, el texto establece el uso de la declaración responsable para acreditar los requisitos para ser beneficiario de la ayuda y el uso de un plan de verificación que debe aprobar el órgano concedente en cuanto a la verificación de la justificación del estado, situación o hecho en que se encuentre o soporte a la persona solicitante de la ayuda. Una vez realizado el pago, el órgano gestor comprobará los requisitos establecidos para la obtención de las ayudas mediante un plan de actuaciones de verificación aprobado por el órgano titular del departamento o entidad, como máximo, durante el ejercicio presupuestario posterior.
- Suspensión de los plazos de caducidad de autorizaciones en materia de juego: con efectos desde la entrada en vigor del Real decreto 956/2020, de 3 de noviembre (LA LEY 20702/2020), por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real decreto 926/2020, de 25 de octubre (LA LEY 19800/2020), la norma suspende los plazos de caducidad de las autorizaciones de emplazamiento y de los permisos de explotación de máquinas recreativas de tipo B instaladas en establecimientos de hostelería y asimilados, así como también de la inscripción de las empresas operadoras de máquinas recreativas hasta el 30 de junio del 2021.
Medidas tributarias
El Real Decreto aprueba una medida tributaria en el ámbito del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, en la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas, consistente en la bonificación del 100% en la cuota tributaria de las concesiones administrativas o actos administrativos equiparables que otorguen el aprovechamiento privativo del dominio público para su uso como terraza por parte de establecimientos de hostelería y restauración. La misma bonificación resulta aplicable en las concesiones administrativas o actos administrativos equiparables sujetos al impuesto que autoricen la venta de mercancías y prestación de servicios mediante estructuras o puestos desmontables o vehículos tienda en el territorio de Cataluña.
Dicha bonificación se aplica a las concesiones o actos administrativos equiparables devengados entre el 1 de enero del 2020 y el 31 de diciembre de 2021.
Medidas en materia de la función interventora
La norma incorpora la regulación de la modalidad de control posterior de la Intervención General respecto al alcance de su aplicación, efectos y determinación de los momentos procedimentales de los diferentes expedientes administrativos en los que es aplicable.
Esta modalidad de control, que tiene por objeto comprobar que los actos, los expedientes y los documentos de los que se deriven derechos y obligaciones de naturaleza económica o financiera se han ajustado a las normas jurídicas y procedimentales establecidas para cada materia, se efectúa con posterioridad a la contabilización de los gastos o ingresos, una vez el acto administrativo ha sido dictado y despliega sus efectos. El órgano de control actuante debe emitir una opinión con relación a los expedientes objeto de control.
Así, con carácter previo a la firma de la resolución u otro acto administrativo correspondiente, el órgano de control interno actuante únicamente debe contabilizar el gasto o ingreso que corresponda y verificar previamente la concordancia del acreedor o deudor, el importe propuesto y que la partida presupuestaria sea adecuada y, en el caso de gastos, disponga de saldo suficiente, pero sin verificar si las actuaciones se han ajustado a las normas jurídicas y procedimentales correspondientes. Y con posterioridad a la firma de la resolución u otro acto administrativo, el órgano de control interno actuante debe analizar que los actos y los procedimientos aplicados en la gestión se han desarrollado y que aseguran el cumplimiento de aquello que establece la normativa reguladora de la materia, así como verificar que los gastos e ingresos realizados se corresponden con la finalidad prevista, mediante el examen de los documentos acreditativos y, si procede, su comprobación material.
Entrada en vigor
El Decreto Ley 46/2020, de 24 de noviembre (LA LEY 22890/2020), entra en vigor el 27 de noviembre de 2020, al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.