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Orden HAC/1154/2020, de 27 de octubre (LA LEY 23678/2020), por la que se modifican la Orden HAC/1400/2018, de 21 de diciembre (LA LEY 20846/2018), por la que se aprueba el modelo 233, "Declaración informativa por gastos en guarderías o centros de educación infantil autorizados" y se determinan el lugar, forma, plazo y el procedimiento para su presentación, y se modifica la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre (LA LEY 18832/2013), por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución, de naturaleza tributaria; y la Orden HAC/773/2019, de 28 de junio (LA LEY 12138/2019), por la que se regula la llevanza de los libros registros en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (BOE 04-12-2020)

Materias afectadas:

  • Declaraciones informativas.
  • Gestión del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
  • Gestión del Impuesto General Indirecto Canario.

Fecha de entrada en vigor:

  • Modificación del Modelo 233: 05-12-2020.
  • Modificación de los libros registro del IRPF: 01-01-2021.

Fecha de efectos:

  • Modificación del Modelo 233: declaraciones correspondientes al ejercicio 2020 a presentar en el 2021.
  • Modificación de los libros registro del IRPF: anotaciones registrales correspondientes al ejercicio 2021 y siguientes.

Cambios en el contenido del Modelo 233

Mediante el Modelo 233, las guarderías o centros de educación infantil autorizados deben presentar una declaración informativa sobre los menores y los gastos que den derecho a la aplicación del incremento de 1.000 euros de la deducción por maternidad prevista en el artículo 81.2 LIRPF (LA LEY 11503/2006), en la que, harán constar sus datos de identificación, los correspondientes a la autorización del centro expedida por la administración educativa competente, identificación del menor, de sus progenitores, tutor, guardadores o persona que lo tiene en acogimiento, meses en los que el menor estuvo inscrito en el centro, gastos pagados al centro e importes subvencionados.

Tras dos años de vigencia de esta declaración informativa, se considera necesario introducir determinados cambios en el contenido de la misma con el objetivo de mejorar la calidad de la información y poder generar los datos fiscales de los contribuyentes que tengan derecho al incremento de la deducción por maternidad con mayor precisión.

El artículo primero de esta orden sustituye el anexo de la Orden HAC/1400/2018, de 21 de diciembre (LA LEY 20846/2018), introduciendo los siguientes cambios:

Vincular el código de autorización de la guardería o centro de educación infantil autorizado a cada uno de los registros de tipo 2, registro de declarado, que se hagan constar en la declaración informativa. De esta forma, los contribuyentes titulares de varias guarderías o centros de educación infantil autorizados informarán en la declaración informativa asociando cada uno de los menores con el número de autorización a la guardería o centro de educación infantil correspondiente.

Identificar la Comunidad Autónoma que concede la autorización.

— Indicar la fecha en que dicha autorización deja de tener efectos en el caso de que dicha circunstancia se produzca durante el ejercicio.

— En el supuesto de presentación del Modelo 233 por parte de una entidad de derecho público, de debe cumplimentar el Número de Identificación Fiscal de la persona a quien se ha concedido la autorización en el caso de que esta fuera diferente. De esta forma se podrán solventar las incidencias surgidas en el caso de centros públicos cuya gestión es atribuida a personas o entidades privadas.

Llevanza de los libros y registro del IRPF aplicable al IGIC

Respecto a la llevanza de los libros registros en el IRPF, se modifica la Orden HAC/773/2019, de 28 de junio (LA LEY 12138/2019), que regula, para las anotaciones registrales a realizar desde 2020, los libros de ventas y/o ingresos, compras y/o gastos, bienes de inversión y provisiones de fondos y suplidos:

— Se modifica el artículo 12 de la Orden HAC/773/2019 (LA LEY 12138/2019), con la finalidad de que lo dispuesto en la misma sea de aplicación también a las obligaciones registrales del Impuesto General Indirecto Canario. De esta forma, los libros registro regulados en esta orden podrán ser utilizados a efectos del Impuesto General Indirecto Canario, siempre que se ajusten a los requisitos que se establecen en el Decreto 268/2011, de 4 de agosto (LA LEY 16475/2011), por el que se aprueba el Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.

— Se añade un nuevo artículo 14 en la Orden HAC/773/2019 (LA LEY 12138/2019), para establecer una regla genérica de que las referencias hechas en esta orden al Impuesto sobre el Valor Añadido deben entenderse hechas también al Impuesto General Indirecto Canario.

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