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Este artículo tiene como propósito constatar el valor añadido que aporta la Justicia Restaurativa (JR) en nuestra sociedad. Y apoyamos esta afirmación desde la experiencia que la Asociación para la Mediación, el Encuentro y la Escucha, AMEE, está llevando a cabo a través de la intervención directa con personas penadas en un proyecto avalado por la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias.

Somos testigos de que una transformación esencial tiene lugar en el ser humano que ha cometido un delito y que transita por el proceso de Justicia Restaurativa que AMEE lleva a cabo en diferentes Centros Penitenciarios y Centros de Inserción Social del Estado español. La transformación que ocurre en el infractor abarca a su ser completo, en toda su dimensión humana: esfera cognitiva, emocional y espiritual. Afirmamos que este sustancial cambio tiene un beneficio inmediato en nuestra Sociedad.

Veamos de forma más explícita tanto las fases del proceso restaurativo al que hacemos referencia, como el significado concreto de ésta «transformación esencial» que constatamos tiene lugar en la persona infractora que participa en el proceso de Justicia Restaurativa.

Para enmarcar conceptualmente este trabajo y su correspondiente justificación, recordamos que la Justicia Restaurativa nace con el objetivo principal, entre otros, de hacerse cargo de las necesidades de la víctima, buscando modos de reparar el daño que se le ha causado, no sólo en el plano material, sino también en el plano moral y emocional. La Justicia Restaurativa ayuda a que la víctima de un delito se sienta atendida y acompañada en este proceso de restauración, de manera que pueda normalizar su vida en la medida de lo posible. Dado que la atención a la víctima es un objetivo primordial en los principios estipulados en la JR, dedicaremos un monográfico exclusivo a los aspectos particulares de este crucial enfoque: la atención y reparación a la víctima. Es importante para las autoras del presente artículo, señalar que en esta publicación vamos a desarrollar únicamente un momento concreto de todo el proceso que constituye la JR.

Recordemos que el «Manual sobre Justicia Restaurativa de la ONU» (Nueva York 2006), en el punto 1.5 de su introducción, entre otros aspectos, señala como objetivo de la JR: «...Motivar a todas las partes relacionadas con el delito para responsabilizarse, especialmente los ofensores». Y, continuando con esta línea teórica argumental, citamos a Javier Nistal Burón quien, en el resumen de su Artículo, «Implicaciones de la Justicia Victimal en el Derecho Penitenciario» (San Sebastián, 2012), dice así: «…No cabe realizar un pronóstico favorable de comportamiento inicial y futuro del interno si no existe una modificación de su actitud ante el delito, o lo que es lo mismo, ante la víctima».

Y es en este punto, en el que este artículo quiere poner el acento: ¿En qué momento en el tiempo aparece en el infractor un cambio de actitud hacia el delito y hacia su víctima?

Vayamos por partes, el programa de JR que AMEE implementa consta de varias fases. Éstas son:

  • I. Fase de responsabilización del delito y del daño causado.
  • II. Fase de reparación.
  • III. Fase de reinserción.

La persona penada que realiza nuestro programa puede voluntariamente pasar por las tres fases. Es un proceso evolutivo en el tiempo y en lo que a transformación y evolución personal supone.

La Fase de Responsabilización abarca un período de entre dos y tres meses de trabajo, dependiendo del ritmo que el propio infractor necesite para alcanzarla

Este artículo pretende poner el foco en la primera fase, denominada Fase de Responsabilización. Durante este período los profesionales de AMEE somos espectadores de un cambio trascendente en el sentir de la persona infractora. Nos referimos al momento en que el ofensor ve a la víctima y siente empatía y comprensión por el daño que le causó. La Fase de Responsabilización abarca un período de entre dos y tres meses de trabajo, dependiendo del ritmo que el propio infractor necesite para alcanzar esa transformación a la que hacemos referencia. Señalamos que en muchos casos este cambio ya se estaba gestando antes de que el infractor entre en contacto con AMEE. Durante este período de responsabilización, los facilitadores de AMEE realizamos un trabajo individual personal con el infractor, simultaneado con un trabajo grupal, en el que participan otros infractores que también están dentro del Programa diseñado por esta Asociación. Los encuentros grupales se alargan hasta las 3 horas por sesión y, los individuales, duran una hora y media aproximadamente.

Con frecuencia, los profesionales de AMEE, somos testigos de que, en el inicio de esta primera fase, la persona privada de libertad, quien está cumpliendo una pena impuesta por el Sistema de Justicia, se experimenta a sí misma como víctima de dicho sistema. El castigo que «le han impuesto», es decir, la pena que está cumpliendo, suele ser recibida como «exagerada», o «no justa del todo, ya que pudo haber otros actores que no fueron castigados tan severamente» o, con «falta de comprensión, por un sistema punitivo que no tiene en cuenta las circunstancias personales cuando el hecho tuvo lugar». El infractor vive con intensidad emocional la ruina que supone para él y para su familia su ingreso en prisión. Se ve invadido por el enorme malestar personal y familiar que conlleva la privación de libertad: está tan enrolado en sus propias dificultades, problemas y vivencias negativas como consecuencia del castigo impuesto, que no es capaz de pararse a ver a la víctima de su delito. Cuando les abordamos en esta primera fase, su discurso gira en torno a su persona, a su familia, echando la culpa de lo que ocurrió a otros miembros de la sociedad, bien sean amigos, o cualquiera que participase de sus circunstancias sociales en el momento del hecho. Sin llegar, en muchos casos, a identificar o, simplemente, mencionar a la persona dañada. Escudándose en sus propias circunstancias vitales, no son capaces de presumir el daño causado. El momento del juicio es tan aterrador para el ofensor que no hay espacio emocional para preocuparse por su víctima. A medida que el tiempo va pasando, el ofensor sigue sin ver a la persona ofendida: mirar ahí puede resultar muy doloroso. La culpa y la vergüenza ahogan tanto, que prefieren no saber o no ver, el daño que causaron. Para no sentir la losa de esas dos emociones, ni miran dentro de sí mismos, ni quieren hablar del delito. La vergüenza, el malestar y el peso que uno siente al saberse responsable del dolor en el otro, es … ¡tan grande!, que el atajo es no pensar en ello, no mirarlo, pasar por encima, buscar los culpables fuera.

El primer objetivo que nos proponemos en AMEE es acompañar a los infractores a mirarse a sí mismos, como personas que no perdieron nunca su dignidad, por más que se equivocaron (en algunos casos muy gravemente) con el delito cometido. Desde ahí, los acompañamos en un proceso de responsabilización vital y, por supuesto, también en relación al delito cometido. Para ello transitamos a través de un camino de desarrollo personal que han de recorrer. Las sesiones grupales de trabajo son en forma de Talleres experienciales. Entre sesión y sesión, la persona va sedimentando y procesando todo lo trabajado durante las mismas. La intensidad emocional durante las sesiones es constatable. Las sesiones individuales apoyan el objetivo de mirar dentro de sí.

Y, ¿Cómo se alcanza este cambio en la conciencia del infractor? A través de la mirada al infractor como a un ser humano, más allá del acto que cometió. A lo largo del proceso de responsabilización buscamos que el ofensor pueda conectar con su humanidad y pueda ver su propia dignidad restablecida. Trabajamos en recuperar y dejar aflorar sus valores esenciales, por más escondidos que ellos crean que están. Durante el comienzo de este período de responsabilización ponemos el énfasis en catalizar una mirada renovada hacia la persona que cometió el hecho delictivo, ayudándole a concebirse como un ser humano mucho más grande que aquél que delinquió. Le acompañamos a verse a sí mismo como una persona en toda la magnitud y grandeza de su significado, con unas circunstancias de vida concretas y una biografía tan marcada, que difícilmente podía elegir otra estrategia para colmar sus necesidades y la de los suyos. Cuando el infractor, a través de este trabajo, se da esa mirada compasiva a sí mismo, cuando se comprende, es cuando asciende a un nivel diferente de conciencia y cuando tiene lugar el comienzo de esta transformación sustancial en él.

Durante las sesiones, escuchamos el relato del infractor desde la base y la certeza de que, cada acto que llevamos a cabo en nuestra vida, cada cosa que hacemos o decimos, no tiene otro cometido más que satisfacer necesidades humanas esenciales. Esta convicción nos permite ofrecerles una calidad de escucha empática y presencia sin juicio: diferenciamos a la persona del hecho que cometió. También sabemos que, continuamente estamos eligiendo la forma de responder a estímulos que nos llegan del exterior y que, es nuestra capacidad de elección individual, la que rige nuestros actos. Cuando nuestro acompañamiento está impregnado de este ADN, llegamos a un punto en el camino en el que los ofensores encuentran espacio para comprenderse a sí mismos, entender sus propias circunstancias y necesidades vitales que le llevaron a cometer el delito y, desde esa autocomprensión, pueden responsabilizarse del mismo. Desde esta mirada, el proceso de responsabilización, que no de culpabilización, deviene de manera natural y deseada para la persona infractora.

Según Carl Rogers, el efecto que la empatía tiene sobre las personas, se puede describir de la siguiente manera:

«Cuando […] alguien te escucha realmente sin juzgarte, sin tratar de responsabilizarse de ti, ni querer cambiarte, sientes algo maravilloso […]. Cuando me prestan atención, me escuchan, soy capaz de percibir mi mundo de una manera nueva y seguir adelante. Resulta sorprendente ver que algo que parecía no tener solución la tiene cuando hay alguien que te escucha. Y todas las cosas que parecían irremediables se convierten en un río que discurre prácticamente sin trabas por el solo hecho de que alguien ha escuchado tus palabras. La empatía nos permite percibir nuestro mundo de una manera nueva y seguir adelante.» Rogers, Carl, «Some Elements of Effective Interpersonal Communication» Conferencia pronunciada en el California Institute of technology, Pasadena (California), 9 de noviembre de 1964.

A lo largo del proceso de responsabilización el ofensor realiza una retrospectiva de su vida, dando luz y conciencia a los momentos más difíciles de su biografía personal. Los acompañamos a mirar en su interior, buscando comprenderse a ellos mismos: por qué cometieron el delito y cuáles fueron las necesidades vitales que le llevaron a actuar como lo hicieron. Analizando junto a ellos, en cada caso, la estrategia o acción equivocada que eligieron para satisfacer dichas necesidades y, que tanto dolor causó a ellos y, a la víctima.

Tras este poderoso ejercicio, el ofensor profundiza y pone luz a un grado de conciencia diferente: alcanza a darse cuenta de la magnitud de su acto y de sus consecuencias sobre la víctima. Y, es en este momento de inflexión, cuando algo comienza a transformarse en todo su ser: se produce un salto de órbita en su conciencia, una evolución mental, psicológica y espiritual. La persona infractora está situada ahora en otro lugar, donde la imagen de su víctima toma un protagonismo que antes no tenía.

En AMEE sabemos que nuestros anhelos profundos se expresan a través de nuestros actos. Ocurre en este caso, que la acción que el infractor eligió llevar a cabo, tuvo unas consecuencias trágicas: para la víctima, para el propio infractor y para el entorno socio-familiar de ambos. Cuando el ofensor puede comprender que actuó desde la motivación de satisfacer unas necesidades básicas, entonces puede volver a verse a sí mismo con dignidad: sentir que él es más que el hecho que llevó a cabo, que tenía y tiene anhelos, planes, sueños, valores dentro de sí… Es desde esa mirada comprensiva cuando se queda restaurada su dignidad como ser humano, dándole la posibilidad de verse y vivirse de otra manera muy diferente a la que le quedó grabada, como foto fija, con la acción que cometió. Y es, desde ese lugar, cuando puede, a su vez, mirar afuera de sí y reconocer al ser humano al cual causó un daño. Es entonces cuando realmente puede mirar el escenario del delito y ver a la víctima.

El cambio iniciado supone para el infractor situarse en un nuevo lugar en su desarrollo como ser humano, en la concepción del sentido de la responsabilidad por los actos que se acometen y en el desarrollo de la empatía

Viene ahora otra parte del camino restaurativo que discurre por el sendero de sentir empatía auténtica hacia la víctima: darse cuenta de que también la persona dañada tenía ideales, sueños y necesidades humanas que se vieron truncadas y rotas cuando el hecho ocurrió. El ofensor mira a la víctima y comprende su dolor, empatiza con su sufrimiento y desea restaurarle. Es en esas circunstancias cuando puede sentir la necesidad profunda y auténtica del encuentro con la víctima para poder restaurar el daño causado. Y es impactante para nosotros, los facilitadores del proceso, observar y constatar ese clic que supone el comienzo de ese nuevo proceso interior en la persona. Este cambio iniciado supone para el infractor situarse en un nuevo lugar en su desarrollo como ser humano, en su concepción del sentido de la responsabilidad por los actos que se acometen y, por último, en el desarrollo de la empatía hacia otros miembros de la sociedad.

Es esta transformación y toma de conciencia, este desarrollo de la empatía en el infractor, hacia sí mismo primero y hacia su víctima después, la que tiene repercusiones en toda la comunidad y de la que nos beneficiamos toda la sociedad. Dicho de otra forma, es evidente que, cuando el ofensor ha conseguido este grado de empatía con la persona dañada, ha podido comprenderla y comprenderse y ha reconectado con su propia humanidad, gana la víctima y gana toda la comunidad. Comienza a transformarse una relación del pasado, presente y futuro que dará sus frutos en la convivencia social, recuperando a todos los miembros de la comunidad; tanto al ofensor como al ofendido, objetivo fundamental con el que nace la Justicia Restaurativa.

Una vez que la Fase de Responsabilización está concluida, inspirados de nuevo por los preceptos de la Justicia Restaurativa y, guiados por el mandato máximo de nuestra Constitución, en su artículo 25.2 (LA LEY 2500/1978), «Las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social…», iniciamos la Fase de Reparación concreta, bien con la víctima directa del delito, o bien, con víctimas indirectas. En paralelo acompañamos al ofensor en su reinserción en la sociedad.

Señalamos, dada la importancia que deseamos otorgarle, que el proceso de acompañamiento a la víctima y, el encuentro entre ésta y el infractor, será motivo de abordaje en particular en próximos artículos.

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