El impuesto denominado «Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías en las islas Canarias»(«impuesto AIEM») está al servicio de los objetivos de desarrollo autónomo de los sectores industriales productivos canarios y de diversificación de la economía de las islas.
La Decisión 2002/546/CE (LA LEY 8689/2002) del Consejo autorizó a España a aplicar exenciones o reducciones del AIEM hasta el 31 de diciembre de 2011, a determinados productos fabricados localmente en Canarias, período que se vio ampliado por las Decisiones n.º 895/2011/UE (hasta el 31 de diciembre de 2013; n.º 1413/2013/UE (hasta el 30 de junio de 2014) y n.º 377/2014/UE (hasta el 31 de diciembre de 2020). Sin embargo, dada la situación actual se impone la necesidad de renovar dicha autorización, con la finalidad de ampliar dicho plazo.
Exenciones o reducciones del AIEM: plazo, tipos diferenciales (artículos 1 y 2)
— Plazo: Las autoridades españolas tendrán de plazo hasta el 31 de diciembre de 2027, para la aplicación de exenciones totales o reducciones parciales del impuesto «Arbitrio sobre las Importaciones y Entregas de Mercancías en las islas Canarias» respecto de aquellos productos recogidos en el anexo I de esta Decisión, de producción local en las islas Canarias.
— Tipos diferenciales y límites:no podrán exceder del 15 %, en el caso de los productos enumerados en el anexo I, con un límite de 150 millones EUR anuales, salvo en casos debidamente justificados.
— Ajustes de productos y tipos: las autoridades españolas podrán modificar la lista de los productos y el diferencial impositivo en circunstancias debidamente justificadas, como la necesidad de mayor cantidad de mano de obra para la producción, o que esta consista en productos médicos y equipos de protección individual necesarios para hacer frente a las crisis sanitarias, entre otros.
Informe de productos a los que se aplica la exención o reducción y plazo de presentación (artículo 3)
Las autoridades españolas tienen hasta el próximo día 1 de enero de 2021, para comunicar a la Comisión la lista inicial de productos a los que se aplicarán estas exenciones o reducciones, pudiendo ser modificadas junto a la información exigida.
Informe de seguimiento y plazo de presentación (artículo 4)
Las autoridades españolas tendrán hasta el 30 de septiembre de 2025, para la presentación a la Comisión de un informe de seguimiento que justifique si deben o no seguir aplicándose dichas exenciones o reducciones, atendiendo a la situación económico-social en la que se encuentren las islas Canarias en esa fecha.