Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, Sentencia 557/2020, 29 Oct. Recurso 5616/2019 (LA LEY 149540/2020)
El Supremo colma el principio de intervención mínima del derecho penal y resuelve que es delito de abandono de familia el impago de la pensión de alimentos de un hijo mayor de edad, cuando el obligado al pago no ha solicitado formalmente la extinción de la pensión de alimentos de su hijo, independientemente de las circunstancias del hijo.
Es sabido que el art. 152 del Código Civil (LA LEY 1/1889) dispone que la obligación del abono de la pensión de alimentos no cesa automáticamente cuando el hijo alcanza la mayoría de edad, sino cuando el hijo alimentista tiene recursos propios, puede ejercer un oficio, una profesión, o viva de manera independiente; la obligación no se prolonga de manera indefinida, sino solo por el tiempo normalmente requerido para complementar su formación e introducirse en el mercado laboral.
Y ahora desde el punto de vista penal, la Sala se encarga de interpretar el término "persona agraviada" del artículo 228 del Código Penal (LA LEY 3996/1995).
Estando ante delitos semipúblicos que solo son perseguibles previa denuncia de la persona agraviada o de su representante legal, siendo el Ministerio Fiscal quien debe denunciar los hechos cuando se trata de menores de edad o personas con discapacidad necesitadas de especial protección, para el Supremo, la falta de denuncia es un vicio de simple anulabilidad que puede subsanarse cuando la persona agraviada manifiesta su voluntad de denunciar los hechos ante la autoridad correspondiente, incluso iniciado ya el procedimiento.
Consecuencia de lo anterior es que es válida la denuncia formulada por el padre o madre receptor de la prestación cuando se refiere a cantidades no abonadas durante la minoría de edad del hijo, así como cuando se trate de personas con discapacidad, aunque estos hayan adquirido la mayoría de edad cuando se formula la denuncia.
Con esta tesis completa el Supremo su anterior doctrina conforme a la cual se consideraba como “agraviado” al sujeto pasivo del delito, a la víctima que, a la vez sufre un perjuicio en su patrimonio material o moral, como consecuencia del delito.
Por ello, es igualmente válida la denuncia formulada por el progenitor que convive con el hijo o hija mayor de edad y sufraga los gastos no cubiertos por la pensión impagada; en este caso la Sala reconoce plena legitimación activa para interponer la denuncia a los efectos de instar el pago en vía penal, admitiendo incluso lo que la sentencia denomina “una legitimación compartida” tanto por los alimentistas mayores de edad como por los progenitores con los que convive.
En el caso, aunque efectivamente el hijo era mayor de edad en el momento de interposición de la denuncia, su madre sí está legitimada para presentar la denuncia por la especial protección que necesita el alimentista, y cualquier duda quedó subsanada con la ratificación en autos de la denuncia presentada por la madre, por parte del hijo.
Y se da además la especial circunstancia de que el hijo que convivía con la madre, tiene una discapacidad necesitada de especial protección, una discapacidad física y psíquica del 66% al estar diagnosticado de retraso mental, coeficiente intelectual bajo, síndrome de Kallman, vulnerabilidad y fragilidad con necesidad de supervisión y cuidado por su entorno.
El Supremo desestima el recurso confirmando la pena impuesta al padre por el delito de abandono de familia, en su modalidad de impago de pensiones, de 18 meses de multa.