Consulta Vinculante V3250-20, de 30 de Octubre de 2020, de la SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas (LA LEY 3441/2020)
En la realización de apuestas deportivas en las que se utilizan los servicios de pronosticadores (personas que aconsejan a qué apostar) no son deducibles los honorarios de éstos del importe de las ganancias patrimoniales obtenidas en el juego.
Ello debe ser así en virtud de la letra d) del apartado 5 del artículo 33 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (LA LEY 11503/2006) que dispone que no se computan como pérdidas patrimoniales las debidas a pérdidas en el juego obtenidas en el período impositivo que excedan de las ganancias obtenidas en el juego en el mismo período.
Las pérdidas y ganancias patrimoniales obtenidas en el juego se deben computar de forma global a lo largo de un mismo período impositivo y en relación estricta con los importes ganados o perdidos en las apuestas o juegos, sin intervenir en ese cómputo ningún otro concepto distinto al de la propia ganancia o pérdida, por lo que los honorarios de los pronosticadores no tienen incidencia en la determinación del importe de las variaciones patrimoniales derivadas del juego.
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