Entre las funciones del Protectorado, de las 4.560 fundaciones de ámbito estatal que figuran inscritas en el Registro español, está la de velar por el efectivo cumplimiento de los fines fundacionales y la correcta aplicación de sus recursos económicos.
En esta verificación juega un papel fundamental el examen del plan de actuación y de las cuentas anuales que las fundaciones están obligadas a presentar anualmente.
Cuentas anuales
El protectorado, tal y como ha ocurrido hasta ahora, debe examinar las cuentas y, en su caso, el informe de auditoría y comprobar su adecuación formal a la normativa vigente. Si en dicho examen se apreciasen errores o defectos formales, lo deberá notificar al patronato para que proceda a su subsanación en un plazo, no inferior a 10 días.
Con esta nueva Orden se pretende dotar de una mayor seguridad jurídica a la labor del Protectorado, clarificando los aspectos concretos que debe comprender su revisión.
Entre las nuevas labores que se incorporan destacamos las siguientes:
-Remisión completa y firmada correctamente de los documentos a enviar
-Quorum del Patronato en la aprobación de las cuentas anuales.
-Coherencia entre los diferentes documentos aportados y con la memoria presentada.
-Revisión de errores aritméticos.
-Coherencia entre las actividades realizadas y los fines fundacionales.
-Cumplimentación correcta de la nota de la memoria referida a las actividades realizadas, así como a la aplicación de los elementos patrimoniales a los fines propios de la fundación.
Una vez comprobada la adecuación formal a la normativa vigente de los documentos examinados, el protectorado procederá a depositarlos en el Registro de fundaciones de competencia estatal, todo ello sin perjuicio de las comprobaciones materiales que, dentro del plazo de cuatro años desde la presentación, pueda realizar en el ejercicio de sus funciones.
La falta de adecuación formal de las cuentas anuales impide su depósito, lo que inevitablemente paralizará:
- La trasparencia requerida para este tipo de entidades, pues los terceros no podrán acceder a las cuentas de la fundación.
- La posibilidad de disfrutar de los beneficios fiscales previstos en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre (LA LEY 1774/2002), de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo
Planes de actuación
Corresponde al Patronato elaborar y remitir al Protectorado, en los últimos tres meses de cada ejercicio, un plan de actuación, en el que queden reflejados los objetivos y las actividades que se prevea desarrollar durante el ejercicio siguiente.
El plan de actuación debe contener información identificativa de cada una de las actividades propias y de las actividades mercantiles, de los gastos estimados para cada una de ellas y de los ingresos y otros recursos previstos, así como cualquier otro indicador que permita comprobar en la memoria el grado de realización de cada actividad o el grado de cumplimiento de los objetivos.
En la práctica, son numerosas las ocasiones que el Protectorado debe requerir la subsanación de los planes presentados por cuestiones que podrían considerarse de fondo, en la medida que tanto por la propia información que debe contener el plan, como su vinculación o reflejo en las cuentas del ejercicio resulta preciso que se encuentre debidamente cumplimentado. A la subsanación de este tipo de discrepancias es a lo que también se dirigirá el Proyecto de Orden hoy sometido a consulta pública.
La trascendencia no es poca pues el Reglamento de Fundaciones establece en el artículo 26.4 (LA LEY 1648/2005) que “comprobada la adecuación formal del plan de actuación a la normativa vigente, el protectorado procederá a depositarlo en el Registro de fundaciones de competencia estatal.”
Y, una vez depositados los planes de actuación son públicos, en virtud del principio de publicidad del Registro de Fundaciones.