I. Introducción
Cuando arrancó el presente año nadie podía imaginar que algo, invisible y minúsculo como un virus, podría dar lugar a la transformación social y económica más importante que la humanidad habría de afrontar desde, probablemente, el final de la Segunda Guerra Mundial. Efectivamente, el coronavirus SARS-CoV-2, de origen desconocido y cuyos primeros indicios se localizaron en el este de China, ha situado el marco mundial y nacional en un territorio inhóspito y desconocido, agudizando algunos problemas de gobernanza previos y generando una crisis productiva y humana de la que, según los informes de órganos e instituciones de máxima confianza —por ejemplo: el Banco de España o el Fondo Monetario Internacional— habremos de recuperarnos tras décadas de inversión y esfuerzo conjunto. El COVID-19 ha sido —es— un desafío global que, sin embargo, ha permitido diagnosticar correctamente determinadas situaciones y hechos preliminares que, como ocurre en el caso de nuestro objeto de comentario —la Justicia española—, permanecían aisladas al debido tratamiento que la globalización, la sociedad de la información y las Nuevas Tecnologías hacían, desde hace años, imperativo. ¿Qué podemos esperar de las Administraciones Públicas posteriores al coronavirus? ¿Cuál es el futuro que queda por delante? ¿Qué Justicia queremos? ¿Qué medios tenemos? ¿Cuáles son los objetivos? La incertidumbre inevitable que emerge en épocas como la actual sólo puede salvarse a través de la definición estratégica —delimitación del qué, cuándo, cómo, quién/es y dónde— y la cooperación —implicación de todos los agentes responsables en un espacio concreto de actuación—.
II. Justicia 2020
La radiografía de la Administración de Justicia española que podríamos obtener el pasado mes de marzo revelaba notables disfunciones, ineficiencias y problemas de distinta índole que abarcaban —y abarcan todavía— desde la insuficiencia de medios personales y materiales —problema secular de esta Administración— hasta la ausencia de instrumentos y herramientas, institucionales y ejecutivas, de definición y concreción de «objetivos macro». La convergencia de distintos actores públicos y semipúblicos hace de la Justicia un sector particularmente complejo desde la perspectiva decisional y especialmente sensible a los cambios y factores culturales y corporativos. De este modo, si bien, tanto el Consejo General del Poder Judicial, como los últimos equipos ministeriales, han llevado a cabo esfuerzos notables y aplaudibles, la realidad tangible resulta francamente mejorable y advierte todavía de excesivas rigideces y resistencias al cambio necesario.
De forma sucinta y no exhaustiva, algunos de los problemas organizativos que presenta la Justicia española de 2020 son los que siguen:
- a) Falta de adaptación de la planta judicial a la realidad contemporánea.
- b) Ausencia de especialización jurisdiccional pese a la mayor complejidad de los asuntos litigiosos.
- c) Distribución desigual y no ajustada de plantillas y medios materiales.
- d) Escaso desarrollo tecnológico y digital.
- e) Inexistencia de instrumentos de cooperación y colaboración entre los distintos entes organizativos implicados.
- f) Deterioro de la seguridad jurídica y la confianza en las instituciones judiciales o parajudiciales.
- g) Ausencia de una auténtica carrera funcionarial para las autoridades y funcionarios con cargos de responsabilidad (jueces, letrados de la administración de justicia, fiscales…)
- h) Falta de verdaderas herramientas alternativas al proceso judicial (mediación…)
- i) Resistencias organizativas internas a cualquier opción de cambio o evolución.
- j) Inexistencia de una política de servicio público orientada al rendimiento y los objetivos («cultura del resultado»)
- k) Escasez de un tratamiento de los datos e información existentes con rigor para la evaluación de las necesidades y el diagnóstico de los problemas.
III. ¿Qué queremos?
El gran interrogante que debemos responder todos los actores que formamos parte de la comunidad jurídica es el que atañe a qué Justicia queremos. De forma indiscutible, la respuesta que podamos hallar encontrará uno u otro sentido dependiendo, en cierto modo, la ideología que mantenga el titular de la opinión. Sin embargo, sin perjuicio del contenido político que de forma inherente compone también las decisiones administrativas, creemos que es perfectamente posible enfatizar el lateral técnico de las decisiones que son procedentes como forma de cobertura a la pregunta planteada. Al fin, y prueba de ello es la evolución de las políticas públicas en la última década, los aspectos y puntos de acuerdo son mayores que el disenso inevitable que aflora con el pluralismo.
Los defectos y problemas organizativos anteriores son susceptibles de clasificarse en tres grandes categorías-objetivo que evidenciaran las notas básicas de lo que debiera ser la hoja de ruta de una Justicia española para el año 2021. Encontraríamos así los siguientes grandes bloques temáticos:
1. Organización judicial y aspectos derivados de la misma
El diseño estructural de la Administración de Justicia data en su origen pretérito del siglo XIX, respondiendo a las premisas sociales y económicas de una sociedad agraria, muy diversificada territorialmente y ausente de verdaderas herramientas e instrumentos de comunicación. Prueba de ello es la planta judicial vigente, contemplada en la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial (LA LEY 2415/1988), y que, pese a los diversos intentos políticos, no ha obtenido todavía la adaptación que exigirían los cambios acaecidos en las dos últimas décadas.
No goza de demasiada lógica mantener la unidad básica municipal del partido judicial, y tampoco es admisible ni económica ni funcionalmente el modelo clásico al que responde la regla actual «Un Juez, Un Juzgado». Frente a ésta, y como ocurre en otros países de nuestro entorno más próximo —por ejemplo: Portugal o Italia—, sería conveniente apostar de forma decidida por la colegiación de la instancia, y a tal efecto sustituir los Juzgados actuales por nuevos «Tribunales de instancia», auténticos órganos servidos de forma pluripersonal, que no sólo permitirían una mayor y más inteligente estrategia de inversión económica, sino que ayudarían a potenciar la uniformidad de criterios; tan necesitada y urgente en litigios repetitivos como los afectantes a consumo o transporte. Igualmente, la opción de los Tribunales de instancia —que parece ser la apuesta del actual Ejecutivo a la vista del anteproyecto de ley orgánica de eficiencia organizativa del servicio público de justicia— contribuiría a dotar a los mismos de estructuras de servicio (Servicios Comunes y Unidades de Apoyo) flexibles, adaptadas a las necesidades marcadas por la demanda, más eficientes y menos costosas.
En este epígrafe debería tener lugar también la reflexión y reforma profunda de los mecanismos de personal y provisión de medios materiales. Dándose prioridad a la especialización, impulsándose la carrera profesional de autoridades y funcionarios, estimulando el rendimiento a través de la remuneración por incentivos y, en el plano material, garantizando una máxima transparencia que condujese al conocimiento exacto de las necesidades presentes en cada órgano. En suma, precisión cuantitativa para la obtención del mayor rango cualitativo: cirugía administrativa.
2. Digitalización y transición tecnológica
Se ha escrito mucho sobre la digitalización en la Administración de Justicia y siendo general la proyección de estas líneas, solamente podemos remitirnos a lo que con mayor especificidad se ha subrayado con anterioridad en esta misma sección editorial. No obstante, sí debe recordarse que la Justicia española del siglo XXI no admite opciones, ni siquiera una dicotomía o dialéctica entre lo tradicional y lo digital: la Justicia habrá de ser digital…o no será.
Resultan por entero inasumibles aquellos planteamientos que llaman al carácter meramente transitorio y por ocasión del COVID-19 del despliegue digital asumido por el Ministerio de Justicia, el Consejo General del Poder Judicial, y las consejerías con competencias asumidas en el margen de las Comunidades Autónomas. La apuesta firme y decidida por las Nuevas Tecnologías debe alcanzar todos los objetivos propuestos, facilitando la relación del ciudadano y los órganos en el marco de una Administración 2.0 y focalizando la noción de servicio público de calidad, accesible y transparente, al servicio del ciudadano, y particularmente de su derecho constitucional a la tutela judicial efectiva. Este derecho, contemplado por el artículo 24 de la Constitución (LA LEY 2500/1978), sólo deberá entenderse en los próximos años en ligamen íntimo con la tecnología, con la excelencia profesional y con la garantía de resoluciones judiciales motivadas obtenidas en un plazo razonable.
La transición tecnológica hasta los objetivos últimos del proyecto de modernización de la Administración de Justicia no será ni sencilla ni breve; exigiría de inversión, cambios culturales y tiempo. Será una transición compleja y larga que, no obstante, debe abarcar por ello la implicación de todos los agentes públicos y privados: instituciones, colegios profesionales, patronales… Es imprescindible enfatizar la idea de la proyección de la Justicia sobre un entorno formado por particulares y empresas que, como tales y afectados últimos por el proceso jurisdiccional, tienen derecho a implicarse opinativamente en su transformación hasta los resultados deseados: eficiencia, eficacia y convergencia. La transición que arranque y se desarrolle sobre las nuevas tecnologías disponibles, debe aprovecharse precisamente de ellas para permitir la mayor participación de la sociedad civil en la configuración de los nuevos medios e instrumentos de relación Juzgado-Ciudadanía.
3. Cultura e identidad: la «marca» de un servicio público
Mientras que el sector privado, incluido sin duda el legal tech, ha sabido dotarse de una esencia propia, diferenciable e individualizada, en definitiva: de una «marca». Ésa sigue siendo una tarea pendiente de todas las Administraciones Públicas y muy especialmente del sector público de Justicia, cuya identificación en el espacio colectivo perdura asociada a la ineficiencia, la falta de medios y los retrasos.
Sin perjuicio de resaltar que la crítica no sólo es necesaria, sino que juega un papel esencial en los estados democráticos, sí conviene incidir en que tan precisa es la crítica como la construcción de una identidad y cultura propias que permitan a los ciudadanos identificarse con sus servicios públicos, adoptando frente a estos una posición activa de implicación, aportación y suma que hace de ellos, precisamente, ciudadanos y no meros usuarios o consumidores, ciudadanos responsables que exigen el máximo en la prestación del servicio pero que, al mismo tiempo, comprenden y admiten que la ejecución de ese servicio se encuentra condicionada por la correcta utilización del mismo.
Aunque pueda despertar escepticismo en algunos, la potenciación de culturas de identidad vinculadas a las Administración Públicas —por supuesto: asépticas en términos ideológicos y partidistas—ayuda a ofrecer una dimensión colectiva, abierta y pública de los entes. Una cultura común que, en el campo de la Justicia, es especialmente importante por cuanto la misma sirve de foro para la resolución de los contenciosos, en suma: para la pacificación social; cometido fundamental en un Estado de Derecho y de máxima entidad en contextos, como el actual, en los que el pacto social se sitúa en la tensión de la crisis y la incertidumbre.
Ninguna política pública en el sector judicial obtendrá éxito si no se vincula la misma a la crítica y expectativas de los ciudadanos
Sea un aspecto principal o accesorio —cada cual habrá de tener su opinión autorizada—, ninguna política pública en el sector judicial obtendrá éxito si no se vincula la misma a la crítica y expectativas de los ciudadanos. Dos notas esenciales que exigen de cultura, un componente común que sólo deriva de un término íntimo, individual, pero de innegable proyección relacional: la identidad. Valoramos lo que sentimos como propio y para que la Justicia, con sus jueces y restantes autoridades y funcionarios, sea un poder estimado, es preciso que se presente como parte de la identidad de todos nosotros, de forma similar a lo que ocurre en otras latitudes, como Estados Unidos o Reino Unido, en las que la asimilación del poder público por la ciudadanía es una realidad dada por sentada.
IV. ¿Cuándo?
La delimitación de una meta o límite temporal es un requisito inexorable para la comprobación posterior del éxito o fracaso en la consecución de los objetivos programados.
En el asunto que aquí nos ocupa, el establecimiento de una deadline en cuanto a los propósitos de una Administración de Justicia española, adaptada al contexto europeo y a la contemporaneidad del siglo XXI, no parece una misión de fácil resolución. Así, más allá de las perspectivas temporales vinculadas a proyecciones abstractas o demasiado genéricas, resultaría conveniente que la fijación de franjas de control temporal (meses, años) tuviese lugar una vez diagnosticada correctamente la situación de partida, la disposición de medios y la entidad de los cambios que buscan operarse. No es lo mismo dotar a todos los órganos judiciales de una herramienta tecnológica, que modificar por completo una ley procesal o transformar los ámbitos competenciales de determinados juzgados o tribunales. Parece razonable ser prudentes, ir desde «posiciones micro» a «posiciones macro» y, en último orden, evaluar cuál sería el plazo máximo en el que esa transición hacia los objetivos fijados puede tener lugar.
V. ¿Cómo?
«Cogobernanza». Los próximos meses y años oiremos hablar con asiduidad a políticos y altos funcionarios de «cogobernanza» en distintos niveles: internacional, europeo, nacional… La complejidad creciente de las sociedades tecnológicas actuales, la diversificación sectorial y territorial, la gestión autónoma de recursos y las fórmulas de coparticipación pública y privada, han hecho de la «cogobernanza» una herramienta de gestión inteligente y eficaz de intereses colectivos. Frente a los esquemas tradicionales de construcción de decisiones, ordinariamente estáticos y centralizados, la cogobernanza se apoya sobre la diversidad del poder y los núcleos de decisiones para estimular el diálogo y con él la consecución de estrategias que, por colectivas y consensuadas, habrán de alcanzar con mayor facilidad sus retos programados.
En el marco internacional, organizaciones como la Unión Europea o la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos funcionan normalmente a través de fórmulas de cogobernanza que, si bien inicialmente pueden presentar algunos problemas de ejecutividad, concluyen resolviendo las posiciones de disputa mediante puestas en común de objetivos y políticas que, a la postre, conllevan un mejor grado de cumplimiento y una más intensa fiscalización en la verificación del mismo.
El traslado de la cogobernanza a la Administración de Justicia en España es profundamente necesario si contemplamos las fórmulas actuales de relación entre los entes y poderes con responsabilidad, y la existencia de una notable diversidad territorial y por sectores. Consejo General del Poder Judicial, Ministerio de Justicia, Colegios…Todos estos órganos deberían coparticipar en las decisiones afectantes al margen de las políticas públicas de Justicia, con reserva especial por su sensibilidad en lo que atañe directamente a Jueces y Magistrados, pero con innegable participación abierta en todo los demás.
Los fallidos pactos de Estado por la Justicia podrían ser evitados por un ejercicio de políticas públicas dinámicas, constantes, coparticipadas y consensuadas en la que la gestión de los intereses y la adopción de decisiones se hiciese no sólo de forma transparente sino con inclusión de todos los agentes, fomentándose la mayoría o el consenso e impulsando instrumentos de control y comprobación de la ejecución de los acuerdos adoptados. Portales de transparencia, trámites de información pública, mesas sectoriales… Las diversas herramientas existentes en el acervo administrativo habrían de trasladarse al espacio público de Justicia con un solo objetivo: la responsabilidad y eficacia en la gestión de la Justicia. Una palabra se abrirá paso: «Cogobernanza»
VI. ¿Quiénes?
La contestación a este interrogante es inseparable de la respuesta anterior. La construcción de una Justicia española más ágil, tecnológica, transparente y abierta, sólo puede tener lugar si todos los agentes involucrados, sin mínima exclusión, adoptan un papel activo y responsable; primero, en la negociación y diálogo sobre los objetivos y, más tarde, en la ejecución de la programación acordada.
Por desgracia, hasta la fecha ha sido definitoria en nuestra Administración de Justicia la implantación de políticas públicas o la adopción de iniciativas semipúblicas o privadas sin la comprobación, o siquiera la escucha previa a los demás afectados. Ha ocurrido con cuestiones de índole tecnológica (LexNET, Sede Judicial Electrónica) y también con medidas de mayor amplitud como, por ejemplo, las acordadas en el reciente y ya derogado Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril (LA LEY 5843/2020), de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia, que, con importantes argumentos, encontró oposición en destacados sectores de la Abogacía y la Procura.
La Administración de Justicia debe admitirse desde un prisma omnicomprensivo, no excluyente, de participación pública y corresponsabilidad
El proceso judicial es decidido en último grado por un juez o por un letrado de la administración de justicia. Sin embargo, esta aseveración en el núcleo decisional no elude la imprescindible participación de otros protagonistas: abogados, procuradores, peritos, graduados sociales… La Administración de Justicia debe admitirse desde un prisma omnicomprensivo, no excluyente, de participación pública y corresponsabilidad. Si existe un rasgo particularmente censurable de la política pública de justicia hasta la actualidad es la, tan demasiadas veces habitual, exclusión de agentes; sea en ocasiones por simple omisión, sea —lo que es peor— por la primacía de intereses sectoriales sobre otros grupos profesionales.
La Justicia del siglo XXI será construida por todos los que, de forma directa o indirecta, intervienen los procesos jurisdiccionales, sea suministrando medios materiales o personales, adoptando decisiones decisivas, planteando la defensa de sus intereses o aportando conocimientos técnicos expertos de relevancia para la comprobación de la razón subyacente en el contencioso.
VII. ¿Dónde?
Esta última pregunta podrá resultar baladí, ociosa, superflua. Sin embargo, detrás de ella se esconde una comprobación sustancial para captar con plenitud la cuestión que representan las políticas públicas en materia de justicia: la relevancia del «aspecto internacional», y concretamente del «aspecto europeo».
Los litigios masivos derivados del transporte aéreo, la delincuencia organizada transfronteriza, el crimen tecnológico, la fiscalización jurisdiccional del intervencionismo público vía subvenciones o ayudas…La realidad judicial —y extrajudicial— contemporánea es una realidad definida por la transnacionalidad y la necesaria implicación de estados y organizaciones extranjeras. La Unión Europea como eje central de discusión y decisión en el marco de políticas económicas, de empleo o industria ha adquirido en los últimos años un papel decisivo también en el espacio que representan justicia e interior.
Desde la contemplación del hecho anterior, así como de la cada vez más necesaria cooperación internacional con estados determinantes en la comunidad internacional (Estados Unidos, China, India…), surge la inexorable reivindicación de una Justicia situada en y para el mundo. España, como no podría ser de otra manera, debe ser vanguardia en la progresión de la convergencia europea en Justicia e, igualmente, aprovechar sus históricos vínculos con los estados de América del Sur para construir una red de cooperación jurisdiccional moderna, desburocratizada y dirigida por personal formado específicamente para cumplir con agilidad la misión de conectar ordenamientos y culturas jurídicas diversas que, no obstante, están en disposición de colaborar. La experiencia internacional, europea y más allá, debe fomentarse, convertirse en algo ordinario y, al fin, ser una pieza más de la Justicia comprendida como la resolución de un problema de fondo con superación de cualesquiera escollos que puedan encontrarse en el marco procesal. No existen excusas para eludir la adopción de comisiones rogatorias o instrumentos de cooperación análogos. La Justicia española, moderna y eficaz, habrá de ser capaz de tutelar los derechos e intereses legítimos sin encontrar obstáculos o barreras impuestos por la extraterritorialidad. Un mundo global exige de una Justicia global. El reto es mayor cuando la tecnología e internet han derrumbado los muros, las fronteras y los límites que en otro tiempo simplificaban la sociedad y, con ella, también sus conflictos.
VIII. Cierre
Las líneas anteriores no buscan examinar con exhaustividad cuál debe ser la Justicia que el año 2021, después de la tragedia del COVID-19, haya de traer al escenario público nacional o europeo. Lejos de tan ambiciosa pretensión, todo lo escrito únicamente procura —como en otras ocasiones— advertir del inevitable cambio que habremos de asumir todos aquellos que, sea desde una posición u otra, asumimos la difícil pero irremplazable responsabilidad de contribuir a que la ciudadanía mantenga su paz social y a que el coronavirus sea solamente una pesadilla de la que salgamos más reforzados como sociedad, como organización humana y, en suma, como civilización.
La Administración de Justicia española presenta notables y numerosos déficits, pero tiene en su haber un activo fundamental: su capital humano. Sobre él, con definición estratégica y cooperación, alcanzaremos un mejor, más eficaz y ágil servicio público de justicia. La Justicia de 2021 será mejor que la Justicia de 2020. Las preguntas están planteadas, las respuestas dependerán de todos nosotros.