Se ha publicado el Real Decreto 1154/2020 (LA LEY 25614/2020), de 22 de diciembre, que tiene el objeto de cumplir con la transposición al Derecho español de la Directiva (UE) 2017/2398 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2017 (LA LEY 20908/2017), actualizando el Real Decreto 665/1997 (LA LEY 1857/1997), de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos durante el trabajo.
Dicho RD 665/1997 (LA LEY 1857/1997), tiene como objeto la protección de las personas trabajadoras contra los riesgos para su salud y su seguridad derivados o que puedan derivarse de la exposición a agentes cancerígenos o mutágenos durante el trabajo, así como la prevención de dichos riesgos.
Esta modificación del RD 665/1997 (LA LEY 1857/1997) afecta especialmente, por un lado, al anexo I (LA LEY 25614/2020), (que contiene la lista de sustancias, mezclas y procedimientos), para añadir los trabajos que supongan exposición al polvo respirable de sílice cristalina generado en un proceso de trabajo, y por otro lado, al anexo III (LA LEY 25614/2020), (referido a los valores límite de exposición profesional para determinados agentes cancerígenos), para incorporar los nuevos agentes de la directiva y sus correspondientes valores límite de exposición profesional, así como el período transitorio establecido por la directiva para los compuestos de cromo VI que son cancerígenos.
Hay que destacar que con esta modificación del real decreto aumentará el nivel de protección de la salud y la seguridad de las personas trabajadoras, dado que la implantación de valores límite para determinados agentes cancerígenos o mutágenos contribuirá a reducir de manera significativa los riesgos derivados de estas exposiciones.
Merece remarcarse, además, la modificación del artículo 6 (LA LEY 25614/2020), pues tiene como objeto especificar que, para garantizar la salud y seguridad de las personas trabajadoras identificadas en la evaluación de riesgos como expuestas, el tiempo necesario para el aseo personal debe dedicarse a los fines previstos.
Se introduce también una disposición adicional segunda, necesaria, dado que la normativa laboral vigente incluye numerosas referencias a normativa específica sobre agentes cancerígenos o mutágenos actualmente derogada.
Por último, incidiremos en el que en el nuevo anexo III (LA LEY 25614/2020) se incluirán con su correspondiente valor límite los siguientes agentes:
Polvo de maderas duras; compuestos de cromo VI que son cancerígenos (en el sentido del propio real decreto); fibras cerámicas refractarias que son cancerígenos (en el sentido del propio real decreto); polvo respirable de sílice cristalina; benceno; cloruro de vinilo monómero; óxido de etileno; 1,2-epoxipropano; acrilamida; 2-Nitropropano; o-toluidina; 1,3-butadieno; hidracina y, por último, bromoetileno.
En el mismo anexo, se mantiene para el benceno el valor límite de exposición profesional que ya existía en el Real Decreto 665/1997, de 12 de mayo (LA LEY 1857/1997). Respecto a los otros dos agentes, cloruro de vinilo monómero y polvo de maderas duras, se establecen nuevos valores de acuerdo con la directiva que ahora se transpone, incluyendo un período transitorio en el caso del polvo de maderas duras.
Para el resto de los agentes ahora regulados se establecen los valores límite de exposición profesional de la directiva, excepto para el polvo respirable de sílice cristalina, la acrilamida y el bromoetileno.
Es importante indicar que cuando en determinados puestos de trabajo no involucrados directamente con las actividades mencionadas en el artículo 1 del Real Decreto 665/1997, de 12 de mayo (LA LEY 1857/1997), pero que, por otras circunstancias, no esté clara una posible exposición a agentes cancerígenos o mutágenos, sería necesario confirmar la presencia de los mismos. En estos puestos de trabajo, cuando el agente cancerígeno o mutágeno se encuentre de forma habitual en el aire exterior (urbano o rural) a muy bajas concentraciones, la presencia en el lugar de trabajo se podría entender como concentraciones ambientales significativamente superiores a las que son normales en el aire exterior.
Para profundizar en una mejor protección de la salud y la seguridad en el trabajo en relación con la exposición al polvo respirable de la sílice cristalina, la norma recoge que el Instituto Nacional de Silicosis procederá a elaborar una guía para la prevención del riesgo por exposición a la sílice cristalina respirable en el ámbito laboral, en colaboración con el INSST. Esta guía podrá adoptarse como referencia en el proceso de evaluación de riesgos laborales.
Este real decreto entra en vigor el día 24 de diciembre de 2020.