Consulta Vinculante V3085-20, de 15 de Octubre de 2020, de la SG de Operaciones Financieras (LA LEY 3287/2020)
Tras un despido colectivo, el consultante rescata un plan de pensiones en 2016 respecto del que se aplica una reducción del 40%, y dos años después accede a la jubilación siendo partícipe de un segundo plan de pensiones.
Es criterio de la DGT que en caso de que pudiera cobrarse la prestación por el acaecimiento de una contingencia y simultáneamente se cumplan los requisitos para el cobro de los derechos consolidados por un supuesto excepcional de liquidez, a efectos fiscales, se entiende que la prestación se percibe con motivo del acaecimiento de la contingencia.
En consecuencia, en el supuesto planteado, aun cuando el consultante haya entregado la documentación relativa al supuesto excepcional de desempleo de larga duración, en caso de que hubiera podido percibir anticipadamente la prestación correspondiente a la jubilación, debe entenderse que a efectos fiscales la cantidad percibida en 2016 corresponde a la prestación por jubilación.
Las prestaciones de planes de pensiones se consideran, en todo caso, rendimientos del trabajo, y deben ser objeto de integración en la base imponible general del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del perceptor. Además, si la prestación se percibe en forma de capital, podrá aplicarse la reducción del 40% a la parte de la prestación que corresponda a aportaciones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2006, siempre que hayan transcurrido más de dos años entre la primera aportación a planes de pensiones y la fecha de acaecimiento de la contingencia.
Con independencia del número de planes de pensiones de que sea titular un contribuyente, la reducción del 40% solo cabe respecto a las cantidades percibidas en forma de capital en un mismo período impositivo, y por la parte que corresponda a las aportaciones realizadas con anterioridad al 31 de diciembre de 2006; dicho de otro modo, la reducción del 40% solo puede aplicarse en un año. El resto de cantidades percibidas en otros años, aun cuando se perciban en forma de capital, tributará en su totalidad sin aplicación de la reducción del 40%.
Así, si se aplicó la reducción del 40% por la contingencia de jubilación, no puede volver aplicarse posteriormente por la misma contingencia.