Consulta Vinculante V3272-20, de 4 de Noviembre de 2020, de la SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas (LA LEY 3500/2020)
La DGT admite la posibilidad de aplicar la exención por reinversión en vivienda habitual si el importe obtenido en la transmisión de la vivienda habitual se destina a reponer los propios fondos con los que se adquirió una nueva vivienda habitual.
Presuponiendo que se adquiere una vivienda habitual dentro del plazo de los dos años anteriores a la transmisión de la vivienda habitual precedente, dan derecho a la exención por reinversión las cantidades obtenidas en la enajenación que se destinen a satisfacer el precio de una nueva vivienda habitual que se hubiera adquirido en el plazo de los dos años anteriores a la transmisión de aquélla.
Para que la ganancia patrimonial obtenida en la transmisión de la vivienda habitual resulte exenta es necesario reinvertir el importe total obtenido en la adquisición o rehabilitación de una nueva vivienda habitual y efectuar la reinversión en el plazo de los dos años anteriores o posteriores a contar desde la fecha de enajenación.
Si se la nueva vivienda habitual, antes de la transmisión de su vivienda habitual precedente financiando la misma con ahorros, se da el presupuesto de haberse la nueva vivienda habitual se ha adquirido dentro de los dos años anteriores a la transmisión de la anterior vivienda habitual, y también el de la inversión no es necesario que los fondos obtenidos por la transmisión de la primera vivienda habitual sean directa, material y específicamente los mismos que los empleados para satisfacer el pago de la nueva.
Ni la Ley ni el Reglamento exigen esta identidad total y absoluta entre las cantidades percibidas en contraprestación por la transmisión y las entregadas en concepto de reinversión por la previa compra; y en relación a la forma de financiar la adquisición de la vivienda, la norma no establece ningún tipo de restricción en cuanto a su procedencia y condiciones para su concesión, pudiendo o no consistir en financiación ajena.
Así, si la nueva vivienda se ha adquirido con fondos propios y con anterioridad a la venta de la antigua, la exención por reinversión será de aplicación por el importe obtenido en la transmisión que se corresponda con la reposición de los ahorros invertidos en la adquisición de la nueva vivienda habitual, en el plazo de los dos años anteriores a la citada transmisión de la antigua.