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El objetivo de la Ley 18/2020, de 28 de diciembre (LA LEY 26468/2020), es impulsar la actividad económica en el entorno digital, estableciendo los principios, criterios e instrumentos que deben aplicar las administraciones públicas de Cataluña para hacer posible una relación con los titulares de las actividades económicas más ágil y eficiente. Se trata en esencia de reducir las cargas administrativas de empresas y profesionales y de simplificar el marco de intervención pública, así como de diseñar servicios proactivos basados en la gestión y el análisis de los datos aportados, que esencialmente deben ser digitales.

Modelo de relación entre la empresa y las administraciones públicas

La norma señala que el Gobierno de Cataluña, mediante la ventanilla única empresarial, debe impulsar un modelo de relación entre las empresas, los profesionales y los autónomos y la Administración que facilite la actividad económica y pivota sobre la gestión de datos aportados por los titulares de las empresas. Dicho modelo se fundamenta en los principios de confianza mutua, basada en la responsabilidad de las empresas en el ejercicio de la actividad empresarial, relación digital por defecto y aportación de datos una única vez.

Asimismo, señala los deberes que han de cumplir tanto los emprendedores y los titulares de las actividades económicas y las personas autorizadas por ellos o sus representantes, como las administraciones públicas, que deben hacer posible la transformación digital en la relación de la Administración con las empresas.

Dentro de este ámbito el texto contiene la regulación del modelo de Ventanilla Única Empresarial, que actúa como red interadministrativa con el fin de facilitar el acceso a la información sobre los procedimientos administrativos que son competencia de las administraciones públicas e impulsar su gestión a partir de los datos de los que ya dispone la Administración y de los que el titular de la actividad económica aporta una única vez, permitiendo a las empresas y los profesionales realizar, con independencia de la administración responsable, todos los trámites necesarios para su actividad.

Así, se detallan los servicios a prestar por dicha Ventanilla Única Empresarial, así como los instrumentos de los que dispone, entre los que cabe destacar un portal único para las actividades económicas que incorpora un área privada para cada titular de una actividad económica ejercida en Cataluña que integra todas las relaciones que tenga con las administraciones públicas catalanas a lo largo de su vida. Además, se crea el Directorio de empresas, establecimientos y registros, que debe permitir recoger toda la información que tienen las diferentes administraciones sobre los titulares de las actividades económicas y de los establecimientos donde se desarrollan.

En esta materia la norma se ocupa también de la gestión integral por las administraciones públicas de los datos obtenidos en su relación con los titulares de las actividades económicas, incluyendo su estandarización, la figura del identificador único del establecimiento, la tramitación unificada para que la empresa aporte los datos una única vez, sin perjuicio de que las administraciones públicas puedan disponer de los que necesiten en cada momento, y de la proactividad de la Administración a la hora de ofrecer los servicios disponibles en cada momento.

Por lo que respecta a la gobernanza de este modelo de relación, la ley crea la Comisión para la Facilitación de la Actividad Económica, cuyo objetivo es seguir y evaluar la implantación de las medidas que establece e instaurar mecanismos de colaboración entre la Administración de la Generalidad, los entes locales y el resto de administraciones públicas, y establece las funciones de la Oficina de Gestión Empresarial, impulsora de la Ventanilla Única Empresarial, y de los organismos responsables de las soluciones tecnológicas, como principales actores de esta gobernanza.

Por último, el texto incorpora mecanismos de impulso de la actividad económica, definiendo los proyectos empresariales estratégicos para Cataluña y los demás mecanismos complementarios a la intervención administrativa y de colaboración posibles, y regulando el procedimiento de defensa de los derechos e intereses de los operadores económicos.

Intervención administrativa

La norma dispone que los regímenes de intervención deben ser de control posterior, comunicación y declaración responsable y que tan solo puede establecerse un régimen de control previo cuando existan razones imperiosas de interés general que lo justifiquen.

Por otra parte, regula la intervención administrativa sobre los establecimientos en los que se ejerce una actividad económica. Así, dispone que la comunicación es el régimen de intervención administrativa de control posterior aplicable a dichos establecimientos, sin perjuicio de la necesidad de un régimen de intervención previa en caso de ocupación del dominio público. Con ello elimina el régimen de declaración responsable y establece un solo régimen de intervención, el de comunicación, para todos los establecimientos donde se desarrolla alguna de las actividades económicas que se recogen en el anexo. Asimismo, regula la presentación de la comunicación y la documentación a aportar, así como la pérdida de eficacia de los efectos de dicha comunicación.

Además, el texto dispone que las administraciones públicas deben facilitar la información y el pago electrónico de las tasas asociadas a los procedimientos relacionados con una actividad económica a través de sus sedes electrónicas y del portal único para las actividades económicas, a fin de garantizar una correcta aplicación del procedimiento de tramitación unificada.

Por último, la norma determina el control que debe ejercerse sobre las actividades económicas, diferenciando el procedimiento de comprobación de requisitos formales del de comprobación de requisitos materiales, y regula el régimen sancionador y la posibilidad de imponer multas coercitivas.

Modificaciones legislativas

- Ley de urbanismo, aprobado por el Decreto legislativo 1/2010, de 3 de agosto (LA LEY 16569/2010): se modifica la letra c del apartado 2 del artículo 187 y se añade una letra, la i, al artículo 187 bis.

- Ley 3/2010, de 18 de febrero (LA LEY 3902/2010), de prevención y seguridad en materia de incendios en establecimientos, actividades, infraestructuras y edificios: se modifican los artículos 20 y 25.

- Ley 16/2015, de 21 de julio (LA LEY 12168/2015), de simplificación de la actividad administrativa de la Administración de la Generalidad y de los gobiernos locales de Cataluña y de impulso de la actividad económica: se derogan los títulos I y II, el apartado 1 del artículo 21, las disposiciones adicionales primera, segunda, cuarta, quinta, sexta, séptima y novena, las disposiciones transitorias primera y tercera, las disposiciones finales primera, segunda y tercera y los anexos I y II.

- Reglamento de espectáculos públicos y actividades recreativas, aprobado por el Decreto 112/2010, de 31 de agosto (LA LEY 18356/2010): se derogan las letras b, c y de del artículo 124.

Entrada en vigor y disposiciones transitorias

La Ley 18/2020, de 28 de diciembre (LA LEY 26468/2020), entrará en vigor el 20 de enero de 2021, a los veinte días de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya. La obligación de las administraciones públicas catalanas de adaptarse al modelo de relación con las empresas, a la incorporación de los diferentes procedimientos administrativos a la búsqueda guiada y a la incorporación de las diferentes colecciones de datos estandarizados en el Directorio de empresas, establecimientos y registros, entra en vigor el 31 de diciembre de 2022, a los dos años de la publicación.

Las disposiciones transitorias se ocupan del desarrollo tecnológico de la tramitación unificada y del pago electrónico de las tasas municipales; del envío de comunicaciones relativas al inicio de actividades empresariales antes de la adhesión de los ayuntamientos a la Ventanilla Única Empresarial; del régimen de los procedimientos iniciados antes de la entrada en vigor de la norma; de la habilitación de entidades colaboradoras de la Administración y de la pérdida de eficacia de los efectos de la comunicación durante la pandemia del SARS-CoV-2.

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