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Irene Ruiz de Valbuena.- La Asociación Profesional de Administradores Concursales (ASPAC) es el colectivo más representativo del sector en España. ASPAC agrupa a alrededor de más de 150 insolvency practitioners que gestionan algunos de los principales concursos declarados en España.

Entre sus objetivos principales destacan:

  • Potenciar el conocimiento y la gestión de los profesionales de la insolvencia para reflotar las empresas en crisis y/o concursos de acreedores.
  • Desarrollar iniciativas en relación a la mejora y defensa de las funciones propias de la administración concursal.
  • Potenciar actividades encaminadas a la formación, profesionalización y especialización de los administradores concursales.
  • Fomentar la colaboración e interlocución constante con las instituciones públicas y privadas que intervienen en los procesos concursales.
  • Ser interlocutores válidos para la modificación legislativa de los procesos de insolvencia.
  • Establecer un código deontológico profesional para evitar prácticas no éticas en la profesión.

Hablamos con Diego Comendador Alonso, Economista con experiencia en procesos de reestructuración empresarial, insolvencias y concursales y Administrador Concursal en numerosos e importantes concursos, como MARTINSA FADESA, INDEZA, VULCAN, entre otros; y actual Presidente de ASPAC, sobre cómo ven desde la Asociación el futuro inmediato de la materia concursal.

Pregunta.- ¿Qué significa para las empresas y para los administradores concursales la moratoria de concursos de acreedores del 31 de diciembre de 2020, establecido inicialmente, hasta el 14 de marzo de 2021?

Diego Comendador.- Para las empresas significa una dilación más en la fecha en el que deberán presentar concurso, una vez conocido su estado de insolvencia. Es una peligrosa confortabilidad, que puede provocar que la empresa se deje llevar por esa falta de obligación de presentar el concurso de manera que cuando lo presente puede ser demasiado tarde.

No podemos olvidar que la Ley Concursal es una herramienta eficaz para solucionar los problemas de las empresas insolventes siempre que se utilice a tiempo.

P.- ¿Cómo valoran desde ASPAC este aplazamiento?

D.C.- Ya hemos manifestado en varias ocasiones que no estamos de acuerdo con estas moratorias toda vez que significan una patada para adelante y una manera de no afrontar el verdadero problema, cual es el discernir entre las empresas viables y las que no lo son. Aquellas empresas viables en estado de insolvencia que deban presentar concurso deberían presentarlo ya, y no dejarse llevar por la inercia de la moratoria que les conducirá a una más que segura desaparición.

P.- ¿Qué previsiones tienen desde ASPAC sobre la inminente avalancha de concursos de acreedores derivada de la crisis del coronavirus? ¿Cuándo esperan que se produzca?

D.C.- Actualmente hay, al menos, dos medidas que están sirviendo de freno, y que de alguna manera están manteniendo la economía de forma artificial, que son los ERTES y la moratoria en el plazo para presentar concurso a la que aludíamos anteriormente.

Por tanto, es de prever que cuando se levanten ambas, se produzca el temido aluvión de procedimientos concursales de los que tanto se habla y que pueden producir un colapso de cierta importancia en el sistema judicial.

«Si el administrador concursal asumiera determinadas tareas del procedimiento concursal que actualmente se realizan en sede de la oficina judicial se conseguiría mayor agilidad en su tramitación y descargar los juzgados mercantiles»

P.- ¿Qué medidas plantean los administradores para afrontar ese aluvión de concursos?

D.C.- En el mes de abril ya presentamos un documento que contenía 21 propuestas encaminadas a agilizar los juzgados y evitar el previsible colapso judicial que parece se va a producir. De entre ellas, quizás destacaría la que consiste en darle al administrador concursal mayor protagonismo en la tramitación de los concursos, asumiendo determinadas tareas que actualmente se realizan en sede de la oficina judicial consiguiendo, de esa manera, el doble objetivo de agilizar los procedimientos concursales y, al mismo tiempo, descargar los juzgados mercantiles de una carga de trabajo muy importante que puede ser dedicada a otros procedimientos.

«Es un absoluto despropósito, amén de injusto, el trato que los administradores concursales están recibiendo por parte del legislador»

P.- Después de más de tres meses de aplicación ¿Cuál es la valoración de ASPAC del TRLC? ¿Consideran que es una base legal suficiente para hacer frente a la situación que se avecina?

D.C.- El TRLC (LA LEY 6274/2020) no supone una nueva ley, sino que, en teoría, solo debería regularizar, aclarar y armonizar los textos legales que debieran ser refundidos. Por tanto, más allá de algunas disposiciones que, a mi juicio, se han ido un poco más allá del mandato recibido, la norma no cambia, es la misma que teníamos.

Por tanto, se hace necesaria una verdadera reforma de la ley concursal. Reforma que aborde los problemas que provocan que más del 90% de las empresas que presentan concurso acaban en liquidación.

La transposición de la Directiva 2019/1023 (LA LEY 11089/2019), que debería estar finalizada antes del 21 de julio de 2021 podría ser un buen marco para esa reforma tan necesaria, repito. Y dentro de esa reforma es absolutamente imprescindible que se regule el estatuto de la administración concursal. Ésta, junto con el juez, es el órgano más importante del concurso y es un absoluto despropósito, amén de injusto, el trato que los administradores concursales están recibiendo por parte del legislador.

A tal efecto destaco que con la entrada en vigor del TRLC (LA LEY 6274/2020), la redacción de los artículos relativos al acceso y a la retribución vigentes hasta tanto en cuanto se apruebe el estatuto es la de la reforma del año 2014. No se quiere abordar este asunto que, insisto, es tan importante para el devenir y el éxito de los procedimientos concursales.

«La duración media de un concurso en el año 2019 era de 49 meses. El tiempo en alcanzar un convenio entre la empresa y sus acreedores no debería de durar más allá de seis meses»

P.- ¿Cuánto suele durar el proceso? ¿Qué medidas proponen desde ASPAC para agilizar los procesos concursales?

D.C.- Según una reciente estadística del Consejo General del Poder Judicial, la duración media de un concurso en el año 2019 era de 49 meses. Más de 4 años, que es una barbaridad de tiempo y con el agravante que este va creciendo de año en año, sin visos de solución. Por eso decía antes que es tan necesaria la reforma de la Ley Concursal. Un proceso concursal, para que sea eficaz y realmente sirva para solucionar los problemas de las empresas viables en situación de insolvencia, debe ser ágil.

El tiempo en alcanzar un convenio entre la empresa y sus acreedores no debería de durar más allá de seis meses.

Y otro tema que es preocupante es el tiempo que media entra la solicitud del concurso por parte de la empresa y la declaración del mismo por el juzgado. Si bien la Ley dice que el concurso debe ser declarado al día siguiente de su presentación, la realidad es que ese tiempo, a veces, se dilata demasiado.

Así, en el documento mencionado para agilizar el proceso incluíamos, además del mayor protagonismo del administrador concursal otra serie de medidas, tales como el aumento en el número de juzgados, una mayor implantación de los medios telemáticos, una simplificación en la documentación para su presentación de manera que fuese suficiente con un simple formulario, etc.

P.- ¿Qué complicaciones se pueden presentar en su desarrollo? ¿Y cuál es el papel de los administradores concursales?

D.C.- Desde ASPAC hace ya tiempo que venimos reclamando nuestra presencia en las comisiones donde se elaboran las propuestas de reforma de la Ley. Somos el órgano principal del procedimiento; estamos presentes en todas las fases del mismo, desde su inicio hasta su conclusión; somos perfectos conocedores de todos los problemas que afectan al concurso y creemos, modestamente, que podemos aportar muchas de las soluciones que permitirían agilizar el procedimiento y de esta manera aumentar el porcentaje de empresas que puedan solucionar sus problemas a través del concurso.

Si ese porcentaje de soluciones aumenta, ello animaría a muchas empresas viables, pero en situación de insolvencia a presentar el concurso en un momento temporal en que sus problemas aún tienen solución y no como sucede en la actualidad que dadas las circunstancias y los tiempos que se manejan, son reacias a presentarlo de manera que, cuando finalmente se ven abocadas a ello, esos problemas ya no tienen solución y el concurso solo sirve para certificar su defunción.

P.- ¿Por qué el 90% de las empresas que entran en concurso acaban en liquidación?

D.C.- Entiendo que la principal causa de que ese gran porcentaje de empresas que se acogen al proceso concursal finalicen con su liquidación, es el retraso en la presentación de la solicitud.

La Directiva UE 2019/1023 (LA LEY 11089/2019), cuya trasposición a nuestro ordenamiento jurídico debe hacerse antes del 21 de julio del presente año, hace un especial énfasis en la alerta temprana de las situaciones de insolvencia. Advierte que los estados deberán establecer mecanismos de alerta que sirvan para que las empresas viables puedan detectar sus problemas de insolvencia en un momento temporal tal que puedan tener solución.

Es por ello que, una vez detectada esa situación, las empresas deben de acometer inmediatamente la adopción de medidas para la búsqueda de la solución; esas medidas pueden ser preconcursales, esto es, una reestructuración previa y/o acuerdos extrajudiciales de pago, pero si no es posible alcanzar estas y la solución es el concurso, pues deben acudir a el de manera inmediata, antes de que su situación se deteriore más.

Pero claro, la duración del concurso, como decíamos antes, no puede ser eterna; un concurso de acreedores debe ser ágil y manejar unos tiempos que puedan garantizar la solución. No se puede olvidar que una empresa en concurso tiene una serie de hándicaps que pueden dificultar en gran manera su normal desarrollo. A modo de ejemplo, no pueden contratar con el sector público, su financiación es muy difícil por las provisiones que el Banco de España impone a las entidades financieras, no pueden acceder a subvenciones, etc. De ahí lo importante de que la solución sea rápida.

«Nuestro principal problema es que carecemos de un Estatuto que regule nuestra profesión, así como la falta de reconocimiento de nuestra labor»

P.- ¿Qué problemáticas afectan actualmente a los administradores concursales?

D.C.- De todos los problemas a los que nos enfrentamos los administradores concursales quizás el principal sea la falta de un Estatuto que regule nuestra profesión, así como la falta de reconocimiento de nuestra labor.

No sabemos por qué, pero es una tarea que el legislador tiene aparcada desde hace varios años; el último borrador conocido del Estatuto de la administración concursal data del mes de julio de 2015 y desde ese momento nunca más se ha trabajado en su desarrollo.

Un ejemplo claro de la falta de interés en su regulación es el que con la promulgación del TRLC, los artículos relativos tanto el acceso como la retribución no han entrado en vigor, remitiéndose a la redacción dada por la ley 17 /2014, es decir hace más de 6 años y seguimos igual.

Y creemos que esa puede ser la causa de los principales problemas que afectan a nuestra profesión. Y ello es así porque en la actualidad en las listas de los juzgados de gente disponible para ser designada administrador concursal figuran más de 12.000 personas, cifra a todas luces exagerada para los poco más de 3.000 concursos que se declaran anualmente. La formación y los requisitos que se exigen para poder estar en esas listas son a todas luces insuficientes.

Por tanto, es absolutamente imprescindible regular el acceso a la profesión de manera que se pueda garantizar que todo aquel que figura en las listas, esté perfectamente capacitado con una formación suficiente que garantice el derecho de todo concursado a ser asistido por un buen profesional.

P.- ¿Cómo valora el hecho de que la nueva normativa concursal no regule el acceso a la profesión de administrador concursal ni obligue a la especialización y profesionalización del colectivo?

D.C.- Como acabo de decir creo que esa la causa del fracaso del sistema. Este problema data ya desde el origen de la ley allá por el año 2003, cuándo al regular el acceso a la figura de la administración concursal, no se exigía formación ni requisito alguno. A lo largo de las sucesivas reformas tampoco se acometió este problema, más allá de algunas tímidas redacciones en cuanto a la formación.

Por lo tanto, consecuencia de ello es que, lamentablemente, no se puede decir que en la actualidad los integrantes de las listas para ser designado administradores concursales sean verdaderos profesionales en esta materia, ni que tengan conocimientos suficientes.

Insistimos en qué es absolutamente urgente que se regule el acceso a la profesión tal y como sucede en todos los países de nuestro entorno. Todo deudor tiene el derecho de ser asistido por un buen profesional que conozca los procedimientos de insolvencia y que con su buen hacer contribuya a lograr soluciones para las empresas que presentan concurso.

«No tiene razón de ser que un órgano que es de confianza del juez está bajo permanente sospecha»

P.- En el prólogo del libro «Hacia un nuevo modelo de administración concursal eficiente» que recientemente ha publicado ASPAC con Wolters Kluwer, afirma que existe un halo de desconfianza y de sospecha sobre la figura del Administrador Concursal, tanto en lo relativo a su actuación como a su remuneración ¿a qué cree que es debido? ¿Pasa lo mismo en otros países de nuestro entorno?

D.C.- Efectivamente esta situación de desconfianza existe y es absolutamente injusta. No tiene razón de ser que un órgano que es de confianza del juez está bajo permanente sospecha en lo que lo que su actuación se refiere.

Por ello se hace necesario, repito una vez más, que se regule el acceso a la profesión de manera que se cree un cuerpo de verdaderos profesionales, formados con experiencia y con conocimientos suficientes que puedan garantizar la asistencia a los deudores con todas las garantías del mundo, desapareciendo de esta manera toda sospecha frente a su actuación; y si alguno actúa de manera indebida pues que asuma sus responsabilidades con toda la dureza de la ley.

En cuanto a la creencia general de que los honorarios percibidos por los administradores concursales son muy elevados no tiene razón de ser. Los honorarios se regulan por un arancel y se determinan en función del tamaño de las empresas concursadas, de su activo y de su pasivo.

Así cerca del 80% de los concursos declarados en estos últimos años son de pequeñas y medianas empresas, de micro pymes, por lo que los aranceles correspondientes a este tipo de empresas distan mucho de ser tan elevados como se cree. Es más, en muchos de los procedimientos ni se llegan a cobrar.

En los países de nuestro entorno la situación es absolutamente distinta. El administrador concursal es una figura sobre la que se tiene un absoluto respeto y plena confianza en el desarrollo de su trabajo. Es un órgano, como en España, auxiliar del juez, pero a diferencia de lo que aquí sucede, en esos países su labor es altamente valorada y en ningún momento se pone en cuestión su actuación. Son verdaderos profesionales de la insolvencia, con experiencia acreditada y con plena confianza en ellos por parte de los órganos judiciales y de la sociedad en general.

Y ese modelo es el que ASPAC pretende alcanzar: Conseguir la creación de un verdadero cuerpo de profesionales de la insolvencia que con sus conocimientos y su buen hacer, contribuyan decisivamente a la continuidad de las empresas y al mantenimiento y la salvaguarda de los puestos de trabajo, mejorando de esta manera el tejido económico de nuestro país qué tanta falta hace en estos momentos.

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