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Consulta Vinculante V3011-20, de 6 de Octubre de 2020, de la SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas (LA LEY 3218/2020)

Si una pareja de hecho se separa, y hasta entonces habían residido en la vivienda privativa que el consultante adquirió, y por la que en todo momento ha satisfecho la totalidad de cada cuota del préstamo con el que financió su adquisición, pero se atribuye el uso de la vivienda en el Auto de Medidas Provisionales al hijo y a la madre a quien se atribuye su guardia y custodia, el consultante no tiene derecho a seguir practicando la deducción por inversión en vivienda habitual por las cantidades que satisfaga del indicado préstamo.

Resulta de aplicación el régimen transitorio para continuar aplicando la deducción por inversión en vivienda habitual a partir del ejercicio 2013, regulado por la disposición transitoria decimoctava de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Física.

La deducción de aplica a la vivienda que constituya o vaya a constituir la residencia habitual del contribuyente y solo se prevé la excepción si se ha tenido un vínculo familiar concreto con los que mantienen su residencia en la misma y en supuestos tasadosnulidad matrimonial, divorcio o separación judicial.

Si el consultante y su pareja han acordado la separación provisional sin haber contraído matrimonio, no procede la excepción.

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