A continuación presentamos las novedades principales introducidas en las distintas Comunidades Autónomas en materia de tributos cedidos y propios:
1. Andalucía
2. Aragón
3. Asturias
4. Baleares
5. Canarias
6. Cantabria
7. Extremadura
8. Galicia
9. La Rioja
10. Valencia
1. Andalucía
La Ley 3/2020, de 28 de diciembre (LA LEY 26457/2020), del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2021 (BOJA 31-12-2020), modifica el texto refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de tributos cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2018, de 19 de junio (LA LEY 10470/2018).
Introduce modificaciones en el IRPF, IP, ITP y AJD y en los Tributos sobre el Juego.
Tributos cedidos
1.1. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
Nueva deducción para familia numerosa
Se añade una deducción para contribuyentes que tengan la consideración de miembro de familia numerosa cuya cuantía será de 200 euros, en el caso de familias numerosas de categoría general, y de 400 euros para el caso de familias de categoría especial, siempre que la suma de las bases imponibles general y del ahorro no sea superior a 19.000 euros en tributación individual o 24.000 euros en caso de tributación conjunta.
1.2. Impuesto sobre el Patrimonio
Reducción tipo gravamen
Se reduce el tipo de gravamen aplicable a cada uno de los tramos, pasando el porcentaje mínimo del 0,24% al 0,20 y el máximo del 3,03% al 2,50% para bases liquidables superiores a 10.696.000 euros. No obstante, para el ejercicio 2021 prevé unos tipos medios intermedios, de modo que el tipo mínimo será del 0,22% y el máximo del 2,76%.
1.3. Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados
Modificación requisitos tipo reducido para la adquisición de viviendas para su reventa por profesionales inmobiliarios
Se modifica uno de los requisitos para la aplicación del tipo de gravamen reducido del 2% para la adquisición de viviendas para su reventa por profesionales inmobiliarios de forma que la segunda transmisión quede sujeta a la modalidad del impuesto “Transmisiones Patrimoniales Onerosas”. De este modo, no basta con que la transmisión esté sujeta a dicha modalidad, sino que se añade además que la citada transmisión no esté exenta del impuesto.
Nuevos tipos impositivos
En la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas, se establece la aplicación del tipo de gravamen reducido del 2% ya previsto para determinadas operaciones en las que participen las Sociedades de Garantía Recíproca, a la participación de las sociedades mercantiles del sector público que tengan por objeto la prestación de garantías destinadas a la financiación de actividades de creación, conservación o mejora de la riqueza forestal, agrícola, ganadera o pesquera de la Comunidad Autónoma de Andalucía, con la finalidad de dinamizar la actividad de estas entidades, las cuales se constituyen con el objetivo de facilitar el acceso al crédito de las pequeñas y medianas empresas del sector primario de Andalucía y mejorar sus condiciones de financiación para sus proyectos.
Asimismo, en la modalidad de Actos Jurídicos Documentados, se modifica la redacción de la normativa para dar cabida a la aplicación del tipo de gravamen reducido del 0,1% a las operaciones en que participen dichas sociedades relativas a la constitución y cancelación de derechos reales de garantía y novación del préstamo.
Se crea un nuevo tipo reducido del 1% para la adquisición de vehículos de turismo, ciclomotores y motocicletas clasificados en el Registro de Vehículos con la categoría ambiental «0 emisiones».
1.4. Tributos sobre el Juego
Mejora cuota reducida
En relación con la Tasa Fiscal sobre el Juego, se mejora el beneficio fiscal relativo a la cuota reducida de 200 euros aplicable a las máquinas B.1 de un solo jugador, con apuesta limitada a 10 céntimos de euro como máximo, de modo que para su aplicación se modifican determinados requisitos que actualmente son exigibles.
En particular, se cambia la fecha de cómputo de 1 de octubre de 2017 por la de 1 de enero de 2021. De esta forma, se amparará la situación del cierre de locales de hostelería que no volverán a abrir o que su reapertura se prolongará en el tiempo, y por lo tanto, las máquinas que tuviera en explotación la empresa (en alta) a tributación normal, sería más ajustada a la realidad del sector hostelero tras el estado de alarma y los efectos negativos de la pandemia de COVID-19.
2. Aragón
La Ley 4/2020, de 30 de diciembre (LA LEY 26458/2020), de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2021, modifica el texto refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre (LA LEY 9570/2005), del Gobierno de Aragón.
Introduce modificaciones en el ISD y en los Tributos sobre el Juego.
Tributos cedidos
2.1. Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
Nueva deducción en cuota de las cantidades pagadas como liquidación a cuenta en la sucesión ordenada mediante fiducia
Las cantidades pagadas por el contribuyente como liquidación provisional o liquidación a cuenta sobre la herencia fiduciaria no asignada, darán al mismo la opción a practicar una deducción de la cuota del impuesto.
La deducción se practicará en la autoliquidación que proceda por cada ejecución fiduciaria, hasta un importe igual a la cuota tributaria correspondiente a la misma, siempre y en la medida en que aquélla incluya bienes que, directamente o por subrogación, hubieran conformado la base imponible de la liquidación a cuenta.
El importe máximo de deducción por todas las ejecuciones fiduciarias será el efectivamente pagado por la liquidación a cuenta.
No procederá la deducción en los siguientes supuestos:
- • Cuando la normativa vigente en el momento de la ejecución fiduciaria permita minorar la cuota en el importe de los pagos a cuenta realizados.
- • Cuando se hubiera solicitado u obtenido a través de cualquier procedimiento la devolución de lo pagado por las liquidaciones a cuenta».
Aclaración aplicación beneficios fiscales
En la modalidad de Sucesiones se introduce una matización en relación a los beneficios fiscales, de modo que éstos serán aplicables con las condiciones que estuvieran vigentes en el momento del fallecimiento del causante.
Las medidas en materia de ISD tendrán vigencia indefinida y serán efectivas a partir del 1 de abril de 2021.
2.2. Tributos sobre el Juego
En relación a la Tasa Fiscal sobre el juego relativo a las apuestas, se establece un tipo de gravamen único, si bien el mismo se incrementa hasta el 15% frente al 10% vigente hasta el momento, eliminándose, asimismo, los distintos tipos reducidos aplicables a las apuestas que se celebren en canódromos o frontones.
Del mismo modo, se homogeneiza el tipo de gravamen aplicable a la Tasa Fiscal sobre el juego relativa al bingo tradicional y al bingo electrónico que se fija en el 30%.
Estas modificaciones producirán efectos a partir del 1 de abril de 2021.
3. Asturias
La Ley del Principado de Asturias 3/2020, de 30 de diciembre (LA LEY 26461/2020), de Presupuestos Generales para 2021 (BOPA 31-12-2020), modifica el texto refundido de las disposiciones legales del Principado de Asturias en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2014, de 22 de octubre (LA LEY 16439/2014).
Introduce modificaciones en el IRPF y en los Tributos sobre el Juego.
Tributos cedidos
3.1. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
Mejora de la deducción por inversión en vivienda habitual que tenga la consideración de protegida
Se incrementa el importe de dicha deducción hasta los 5.000 euros, frente a los 113 euros vigentes hasta el momento de la modificación. No obstante, si el gasto que origine el derecho a deducción no resulta superior a 5.000 euros, el límite máximo de la deducción se fija en la cuantía del citado gasto.
En el caso de que se carezca de cuota íntegra autonómica suficiente para aplicar el total de la deducción, el importe no deducido podrá aplicarse en los tres períodos impositivos siguientes hasta agotarse.
Deducciones para incentivar las zonas rurales en riesgo de despoblación
Se crean tres nuevas deducciones y se mejora otra.
En primer lugar, se crea una nueva deducción del 20% con el límite de 700 euros en caso de alquiler de vivienda habitual por contribuyentes con residencia habitual en zonas rurales en riesgo de despoblación.
La segunda nueva deducción por gastos de descendientes en centros de cero a tres años que será del 30% con el límite de 660 euros anuales para contribuyentes con residencia habitual en zonas rurales en riesgo de despoblación.
Por último, se crea una nueva deducción por adquisición o rehabilitación de vivienda habitual en zonas rurales en riesgo de despoblamiento para contribuyentes de hasta 35 años, así como para miembros de familias numerosas o monoparentales del 10% de las cantidades satisfechas con un máximo de 10.000 euros, siempre que la base imponible del contribuyente no exceda de 25.009 euros en tributación individual ni de 35.240 euros en tributación conjunta. Esta deducción resultará de aplicación en el período impositivo en que se adquiera o inicie la rehabilitación de la vivienda.
Se mejora la deducción por gastos de transporte público para residentes en zonas rurales en riesgo de despoblación ya que se aumenta el límite de los gastos en que se incurra hasta 100 euros frente a los 50 vigentes hasta el momento.
Nuevas deducciones en materia de I+D+I
Se crea una nueva deducción de 2.000 euros para aquellos contribuyentes que se incorporen al mercado laboral desarrollando trabajos especialmente cualificados, relacionados directa y principalmente con actividades de investigación y desarrollo, científicas o de carácter técnico. Para ello, deben cumplir los siguientes requisitos:
- • Que no hayan transcurrido más de tres años desde que el contribuyente finalizase su formación académica.
- • Que tenga su residencia habitual en el Principado de Asturias y se mantenga durante al menos tres años.
- • Que se firme un contrato de trabajo si la actividad se inicia por cuenta ajena.
- • Alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social cuando la actividad se inicie por cuenta propia.
Asimismo, se crea una segunda deducción para contribuyentes que trasladen su domicilio fiscal al Principado de Asturias por motivos laborales indicados, del 15% de los gastos generados como consecuencia de dicho traslado, con el límite de 2.000 euros, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
- • Que no haya sido residente en el Principado de Asturias durante los cuatro años anteriores a la fecha del traslado por motivos laborales.
- • Que fije su residencia habitual en el Principado de Asturias y la mantenga durante al menos tres años.
- • Que exista un contrato de trabajo en el supuesto de trabajo por cuenta ajena
- • Alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social en el supuesto de trabajo por cuenta propia.
Nueva deducción por la percepción de subvenciones y/o ayudas con motivo de la COVID-19
Se añade una nueva deducción para los contribuyentes que hayan percibido subvenciones y/o ayudas que deban integrarse en la base imponible general del impuesto. El importe de la deducción será el resultado de aplicar el tipo medio de gravamen sobre el importe de la subvención integrado en la base liquidable autonómica. Dicha medida entra en vigor el 31 de diciembre de 2020.
3.2. Tributos sobre el Juego
En lo que respecta a las exenciones de la Tasa sobre Rifas, Tómbolas, Apuestas y Combinaciones Aleatorias, se introducen diversas aclaraciones técnicas y se incluyen nuevos supuestos de exención. Además, se regula, con carácter excepcional, la liquidación y pago de la tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar en la modalidad de máquinas recreativas durante el ejercicio 2021, con el fin de adecuar el gravamen exigible a los períodos mensuales en que las citadas máquinas permanezcan operativas.
Medidas COVID
Esta Ley incluye, además de la ya indicada, dos medidas relacionadas con la situación generada por la crisis sanitaria:
- • La primera regula aplazamientos y fraccionamientos excepcionales de deudas tributarias exigibles a lo largo del ejercicio 2021 sin devengo de intereses hasta el mes de diciembre de 2021 para autónomos, pymes y microempresas que se hayan visto especialmente afectados por el cierre de actividades con fines sanitarios o que no habiendo quedado suspendida su actividad, hayan sido incluidos en las convocatorias de ayudas y/o subvenciones realizadas por la Administración del Principado de Asturias durante los ejercicios 2020 y 2021. Se exceptúan los siguientes supuestos:
- — Cuando la presentación de la autoliquidación sea extemporánea
- — Cuando la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento excepcional se efectúe una vez finalizado el período voluntario de pago en los supuestos de liquidaciones practicadas por la administración.
No se concederán fraccionamientos para deudas inferiores a 300 euros, las cuales sí podrán ser objeto de aplazamiento.
Dicha medida entra en vigor el 1 de enero de 2021.
4. Baleares
La Ley 3/2020, de 29 de diciembre (LA LEY 26483/2020), de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2021, modifica el Impuesto sobre Estancias Turísticas.
Por su parte, el Decreto Ley 1/2021, de 25 de enero (LA LEY 956/2021), por el que se aprueban medidas excepcionales y urgentes en el ámbito del impuesto sobre estancias turísticas en las Illes Balears para el ejercicio fiscal de 2021, del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, en materia de renta social garantizada y en otros sectores de la actividad administrativa, modifica también el Impuesto sobre Estancias Turísticas y el ITP y AJD.
Tributos cedidos
4.1. Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados
Reducción excepcional y temporal del tipo de gravamen aplicable a la formalización en documento notarial de determinadas operaciones de financiación empresariales sujetas y no exentas al impuesto sobre actos jurídicos documentados
El citado Decreto Ley en la modalidad de actos jurídicos documentados reduce, desde el 26 de enero de 2021 y hasta el 31 de diciembre de 2021, en un 95% los tipos de gravamen que, de acuerdo con lo que establecen los artículos 15 (LA LEY 8976/2014) y 16 (LA LEY 8976/2014) del Texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2014, de 6 de junio (LA LEY 8976/2014) (1,5% y 0,1%, respectivamente), sean aplicables a la formalización de documentos notariales que contengan la ampliación de los plazos de carencia o de reintegro de préstamos o créditos con garantía hipotecaria, o cualquier otra modificación evaluable económicamente de las condiciones de éstos, suscritos por empresarios, personas físicas o jurídicas con entidades financieras en el marco de programas públicos de la Administración del Estado o de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears de apoyo a la financiación de empresas con aval del Instituto de Crédito Oficial o de la sociedad de garantía recíproca ISBA, SGR, salvo que las operaciones mencionadas se tengan que considerar exentas del impuesto de actos jurídicos documentados de conformidad con la legislación estatal.
Tributos propios
4.2. Impuesto sobre Estancias Turísticas
Supresión del ingreso a cuenta en el régimen de estimación objetiva del impuesto sobre estancias turísticas en las Illes Balears para el ejercicio fiscal de 2021
Con carácter excepcional, el Decreto Ley 1/2021, de 25 de enero (LA LEY 956/2021), para el ejercicio fiscal de 2021, suprime el ingreso a cuenta en el régimen de estimación objetiva que en el mes de septiembre de cada año el sustituto del contribuyente debe presentar, sin perjuicio de la obligación de la presentación y el ingreso de la autoliquidación de la cuota que se merite a lo largo de todo el ejercicio de 2021.
Régimen excepcional de renuncia al régimen de estimación objetiva en el impuesto sobre estancias turísticas en las Illes Balears para el ejercicio fiscal de 2021
También este Decreto ley prevé excepcionalmente, para el ejercicio fiscal de 2021, que los sustitutos del contribuyente puedan renunciar a la aplicación del régimen de estimación objetiva en el impuesto sobre estancias turísticas de las Illes Balears hasta el 31 de marzo de 2021, con la aplicación consiguiente del régimen de estimación directa únicamente durante el ejercicio fiscal de 2021, sin necesidad de revocación y sin que se entienda prorrogada tácitamente para los ejercicios fiscales siguientes.
El mismo régimen se tiene que aplicar a los sustitutos que hayan renunciado al régimen de estimación objetiva a lo largo del mes de diciembre de 2020, salvo que revoquen su renuncia.
Declaración anual ejercicio 2020
La Ley 3/2020, de 29 de diciembre (LA LEY 26483/2020), fija, con carácter excepcional, el período de autoliquidación e ingreso de la declaración-liquidación anual de este impuesto correspondiente al ejercicio 2020 entre el 1 y el 31 de mayo de 2021.
Cuando el inicio del ejercicio efectivo de la actividad se produzca entre el 1 de mayo y el 31 de agosto, ambos incluidos, el pago a cuenta será del 40%, y del 20% cuando se produzca a partir del 1 de septiembre.
5. Canarias
La Ley 7/2020, de 29 de diciembre (LA LEY 26462/2020), de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2021 (BOC 31-12-2020), modifica el Texto refundido de las disposiciones legales vigentes dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de tributos cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2009, de 21 de abril (LA LEY 7028/2009), la Ley 4/2012, de 25 de junio (LA LEY 11329/2012), de medidas administrativas y fiscales y la Ley 1/2011, de 21 de enero (LA LEY 445/2011), del Impuesto sobre las Labores del Tabaco y otras Medidas Tributarias.
Se introducen modificaciones en el ITP y AJD, en el Impuesto sobre las labores del tabaco y en el IGIC.
Tributos cedidos
5.1. Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados
Se establece como novedad la obligación de declarar conjuntamente, en una única autoliquidación, todas las operaciones sujetas a la modalidad de transmisiones patrimoniales realizadas en cada mes natural por los empresarios o profesionales que adquieran regularmente a particulares cualquier tipo de bienes muebles, excepto medios de transporte usados, para desarrollar su actividad económica de reventa.
Tributos propios
5.2. Impuesto General Indirecto Canario
Modificación tipos impositivos
Se modifican los tipos impositivos permitiendo la aplicación del tipo cero a algunos productos o eliminando supuestos de aplicación de tipos reducidos.
5.3. Impuesto de las labores del tabaco
Se actualiza el régimen transitorio de tributación relativo a los cigarrillos negros.
6. Cantabria
La Ley de Cantabria 12/2020, de 28 de diciembre (LA LEY 26320/2020), de Medidas Fiscales y Administrativas (BOC 30-12-2020) modifica el Texto Refundido de la Ley de Medidas Fiscales en Materia de Tributos Cedidos por el Estado aprobado por Decreto Legislativo 62/2008, de 19 de junio (LA LEY 8730/2008).
Introduce modificaciones en el IRPF, ISD e ITP y AJD.
Tributos cedidos
6.1. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
Modificación de deducciones
En la deducción por arrendamiento de vivienda habitual en zonas rurales en riesgo de despoblamiento, se establece un límite máximo de deducción: 600 euros anuales en tributación individual y 1.200 en tributación conjunta, manteniéndose para el arrendador la deducción del 50% en la cuota íntegra autonómica que corresponda a la base liquidable derivada de los rendimientos netos de capital inmobiliario, siempre que el arrendamiento no constituya una actividad económica.
Se suprime la deducción para el fomento del autoempleo de jóvenes menores de 35 años que fijen su residencia habitual en zonas de riesgo de despoblamiento.
Estas medidas entran en vigor el 31 de diciembre de 2020.
6.2. Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
A los efectos de la aplicación de los tipos de gravamen, de las cuantías y los coeficientes del patrimonio preexistente y de las bonificaciones autonómicas, se asimilarán a los descendientes incluidos en el Grupo II a aquellas personas llamadas a la herencia y pertenecientes a los Grupos III y IV, vinculadas al causante incapacitado como tutores legales judicialmente declarados.
Esta medida entra en vigor el 31 de diciembre de 2020.
6.3. Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados
Nuevos requisitos
En la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas, y por lo que a la aplicación del tipo de gravamen reducido del 5% en las adquisiciones de viviendas que vayan a ser objeto de inmediata rehabilitación, en el plazo máximo de los treinta y dos días posteriores a los dieciocho meses desde el devengo, el sujeto pasivo deberá presentar ante el Servicio de Tributos u Oficina Liquidadora del Distrito Hipotecario competente la licencia municipal de obras de rehabilitación de la vivienda por un importe de las obras que, sumando el correspondiente IVA, sea como mínimo el que da derecho a la aplicación del presente tipo reducido.
Se amplía la aplicación del tipo reducido del 5% para las transmisiones de viviendas y promesas u opciones de compra sobre las mismas que vayan a constituir la vivienda habitual del sujeto pasivo, y del tipo reducido del 0,3% en la modalidad de Actos Jurídicos Documentados en los documentos notariales en los que se protocolicen las operaciones anteriores, a quienes tengan la condición de familia monoparental, y no sólo en caso de ser titular de familia numerosa o cónyuge del mismo como venía ocurriendo hasta ahora.
Estas medidas entran en vigor el 31 de diciembre de 2020.
Medidas COVID
Las personas beneficiarias de las ayudas económicas para mejorar las rentas de personas trabajadoras afectadas por expedientes de regulación temporal de empleo, en el contexto de la crisis ocasionada por la pandemia de COVID-19, quedan exentas del cumplimiento del requisito general de estar al corriente de sus obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social o frente a la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, impuestas por las disposiciones vigentes, o de cualquier otro ingreso de Derecho público, incluyendo el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, con efectos desde el 28 de mayo de 2020.
7. Extremadura
La Ley 1/2021, de 3 de febrero (LA LEY 1750/2021), de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2021 (DOE 05-02-2021), mantiene los beneficios tributarios en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados referidos a viviendas medias.
Tributos cedidos
7.1. Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados
Viviendas con protección pública y calificadas como viviendas medias
Durante el año 2021, y con vigencia desde el 6 de febrero de 2021, se aplicará el tipo de gravamen del 0,1% a las escrituras públicas que documenten las adquisiciones de inmuebles destinados a vivienda habitual del sujeto pasivo, siempre que concurran las siguientes circunstancias:
- • Que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 47 (LA LEY 8154/2018) del Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2018, de 10 de abril (LA LEY 8154/2018).
- • Que el devengo del hecho imponible se produzca entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2021.
- • Que se trate de viviendas con protección pública y calificadas como viviendas medias.
8. Galicia
La ley 4/2021, de 28 de enero (LA LEY 1204/2021), de medidas fiscales y administrativas (DOG 29-01-2021), modifica el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por el Decreto legislativo 1/2011, de 28 de julio (LA LEY 19636/2011).
Se introducen modificaciones en el ITP y AJD, en los tributos sobre el juego y en materia de tributos propios.
Tributos cedidos
8.1 Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados
Nuevos tipos de gravamen en la adquisición de vivienda habitual por víctimas de violencia de género
En la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, el tipo de gravamen aplicable a las transmisiones de inmuebles que vayan a constituir la vivienda habitual del contribuyente será del 3%, y en la modalidad de actos jurídicos documentados, cuota variable de los documentos notariales, el tipo aplicable en las primeras copias de escrituras que documenten la adquisición de la vivienda habitual del contribuyente o la constitución de préstamos o créditos hipotecarios destinados a su financiación será del 0,5%, siempre que se cumplan los requisitos siguientes:
- • Que en la fecha de devengo del impuesto el adquirente se encuentre en alguna de las situaciones de violencia de género descritas en la Ley 11/2007, de 27 de julio (LA LEY 8542/2007), gallega para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género.
- • La acreditación de la situación de violencia de género se hará según lo dispuesto en la ley señalada en el apartado anterior.
- • Que el precio de la vivienda no exceda los 150.000 euros.
- • La adquisición de la vivienda deberá documentarse en escritura pública, en la cual se hará constar expresamente la finalidad de destinarla a constituir su vivienda habitual.
- • En caso de que el inmueble haya sido adquirido por varias personas y no se hayan cumplido los requisitos señalados en los números anteriores en todos los adquirentes, el tipo reducido se aplicará a la parte proporcional de la base liquidable correspondiente al porcentaje de participación en la adquisición de los contribuyentes que sí los cumplan.
Deducción por adquisición de vivienda habitual por víctimas de violencia de género en áreas rurales
En la modalidad de transmisiones patrimoniales se establece una deducción en la cuota del 100% siempre que la vivienda se encuentre en alguna de las parroquias que tengan la consideración de zonas poco pobladas o áreas rurales. Esta deducción ya existía para la adquisición de vivienda habitual por personas con discapacidad, familias numerosas y menores de 36 años en áreas rurales, ampliándose, ahora, a las víctimas de violencia de género.
Deducción por adquisición de vivienda habitual y por constitución de préstamos hipotecarios destinados a su financiación por víctimas de violencia de género en áreas rurales
Deducción en la cuota del 100%, en la modalidad de actos jurídicos documentados, siempre que la vivienda se encuentre en alguna de las parroquias que tengan la consideración de zonas poco pobladas o áreas rurales. Esta deducción ya existía para la adquisición de vivienda habitual por personas con discapacidad, familias numerosas y menores de 36 años en áreas rurales, ampliándose, ahora, a las víctimas de violencia de género.
8.2. Tributos sobre el Juego
Bonificaciones de la tasa fiscal sobre juegos de suerte, envite o azar
Se establecen bonificaciones en las siguientes modalidades:
- • Casinos: 20% de la deuda tributaria devengada correspondiente al período impositivo del año 2020.
La aplicación de la bonificación deberán realizarla en la primera autoliquidación correspondiente al año 2021 que presenten en período voluntario, sin que ésta pueda ser negativa. En caso de que no pudieren aplicar la bonificación de manera completa por ser superior su importe al importe a ingresar de la autoliquidación, la cantidad que reste la aplicarán en las subsiguientes autoliquidaciones hasta agotarla.
En caso de que el sujeto pasivo no tuviere que presentar ninguna autoliquidación por el período impositivo del año 2021, podrá solicitar la rectificación de la autoliquidación presentada en la que se haya determinado la deuda tributaria correspondiente a la actividad desarrollada en el año 2020.
- • Máquinas o aparatos automáticos: 30% de la cuota trimestral devengada en el tercer trimestre del año 2020, siempre que hayan estado en situación de alta en algún día de dicho período.
Los sujetos pasivos podrán aplicar una bonificación que alcanzará el importe equivalente al 30% de la cuota trimestral devengada en el cuarto trimestre del año 2020, siempre que hayan estado en situación de alta en algún día de dicho período.
La aplicación de las bonificaciones que procedan deberán realizarla, de forma acumulada en su caso, en la primera autoliquidación correspondiente al año 2021 que presenten en período voluntario, sin que ésta pueda ser negativa. En caso de no poder aplicar las bonificaciones de forma completa por ser superior su importe al importe a ingresar de la autoliquidación, la cantidad que reste la aplicarán en las subsiguientes autoliquidaciones hasta agotarla.
En caso de que el sujeto pasivo no tuviere que presentar ninguna autoliquidación por el período impositivo del año 2021, podrá solicitar la rectificación de la autoliquidación presentada correspondiente al tercer y/o al cuarto trimestre del año 2020.
- • Bingo: 20% de la deuda tributaria devengada correspondiente al período impositivo del año 2020.
La aplicación de la bonificación deberán realizarla en la primera autoliquidación correspondiente al año 2021 que presenten en período voluntario, sin que ésta pueda ser negativa. En caso de que no pudiesen aplicar la bonificación de manera completa por ser superior al importe a ingresar de la autoliquidación, la cantidad que reste la aplicarán en las subsiguientes autoliquidaciones hasta agotarla.
En caso de que el sujeto pasivo no tuviese que presentar ninguna autoliquidación por el período impositivo del año 2021, podrá solicitar la rectificación de la autoliquidación presentada en la que se haya determinado la deuda tributaria correspondiente a la actividad desarrollada en el año 2020.
Tributos propios
Por una parte se prevé el mantenimiento de los tipos de las tasas de cuantía fija y, por otra, se introducen diversas modificaciones consistentes tanto en la creación de nuevas tasas como en la modificación de algunas vigentes.
Además, se recogen exenciones y bonificaciones excepcionales en determinadas tasas portuarias dirigidas a paliar los efectos de la covid-19 respecto de la hostelería radicada en los puertos dependientes de la Comunidad Autónoma.
Por último, se introducen modificaciones en la regulación del canon del agua y del coeficiente de vertido que, esencialmente, van dirigidas a prever el régimen aplicable a los usos previstos en la Ley 8/2019, de 23 de diciembre (LA LEY 23184/2017), de regulación del aprovechamiento lúdico de las aguas termales de Galicia, al establecimiento de una exención como medida excepcional dirigida a paliar los efectos de la covid-19 en determinados sectores, así como a precisar que el coeficiente corrector de volumen es de exclusiva aplicación al tipo de gravamen especial del canon del agua.
9. La Rioja
La Ley 2/2021, de 29 de enero (LA LEY 1383/2021), de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2021 (BOLR 01-02-2021), modifica la Ley 10/2017, de 27 de octubre (LA LEY 17180/2017), por la que se consolidan las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de La Rioja en materia de impuestos propios y tributos cedidos.
Se introducen modificaciones en el IRPF, ISD, ITP y AJD, tributos sobre el juego, así como, en materia de tributos propios.
Tributos cedidos
9.1. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
Deducción por gastos para la contratación de personal para el cuidado de familiares afectados por la COVID-19
Con carácter transitorio y para los ejercicios 2020 y 2021, se crea una deducción por la contratación de personas para el cuidado de ascendientes o descendientes afectados por COVID-19, ya sea por resultado positivo en las pruebas de detección o por su confinamiento en cuarentena desde el fin del estado de alarma en adelante, del 15% de dichos gastos con un máximo de 300 euros por contribuyente. Esta medida será de aplicación a los contratos formalizados a partir del 14 de marzo de 2020, inclusive.
Para poder aplicarse esta deducción, deben cumplirse los siguientes requisitos:
- • El contribuyente deberá ejercer una actividad laboral, por cuenta propia o ajena, fuera del domicilio familiar, al menos durante el periodo en el que se encuentre contratado el personal destinado al cuidado de su familiar.
- • Tener derecho a la aplicación del mínimo por ascendientes o descendientes de las personas que se encuentren en esa situación de cuarentena o que hayan dado positivo en el test de COVID-19.
- • Que se acredite la existencia de una persona con contrato laboral y alta en Seguridad Social en el epígrafe correspondiente a Empleados del hogar-Cuidador de familias o similar para el cuidado de los menores o personas mayores.
- • Dicho contrato deberá haber sido realizado en el periodo comprendido a partir del 14 de marzo de 2020, inclusive, como consecuencia del resultado positivo en pruebas de COVID-19 de los ascendientes o descendientes desde esa misma fecha o bien por cuarentena de los mismos desde el fin del estado de alarma en adelante.
- • Acreditarse, de cualquier manera posible, que el ascendiente o descendiente han dado resultado positivo en los test de COVID-19 o han sido objeto de confinamiento por contacto con personas o colectivos de riesgo.
Corrección técnica
Se incorpora una corrección técnica, con efectos 1 de enero de 2021, en la deducción por las cantidades invertidas en obras de rehabilitación de la vivienda habitual y en la deducción para los jóvenes con residencia habitual en la Comunidad Autónoma de la Rioja por las cantidades invertidas en la adquisición o construcción de vivienda habitual en La Rioja, para adaptar una remisión a la normativa estatal a una renumeración que se ha producido en la misma.
9.2. Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
Supresión de cargas administrativas en los supuestos de contratos de seguros de vida
Se exceptúa del requisito de formalización en escritura pública de la donación en los supuestos de percepción de cantidades por los beneficiarios de contratos de seguro sobre la vida, cuando el contratante sea persona distinta del beneficiario.
Equiparación de las parejas de hecho a los cónyuges
Se asimilan a cónyuges los miembros de parejas de hecho que hayan tenido convivencia estable de pareja durante, al menos, los dos años anteriores a la fecha de devengo del impuesto y cuya unión se encuentre inscrita en el Registro de Parejas de Hecho de La Rioja creado por Decreto 30/2010, de 14 de mayo (LA LEY 10417/2010).
Obligación de presentación telemática
La obligación de presentación telemática para ciertas categorías de presentadores solo será exigible cuando exista esta posibilidad técnica, cuya implantación está ya prevista para este 2021.
Estas medidas entran en vigor el 1 de enero de 2021.
9.3. Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados
Supresión de una contradicción en la regulación del tipo de gravamen reducido en la adquisición de vivienda de protección oficial
Se suprime de la aplicación del tipo de gravamen reducido del 5% en las transmisiones de viviendas de protección oficial, los supuestos de constitución y cesión de derechos reales sobre las mismas.
Obligación de presentación telemática
Los empresarios dedicados a la compraventa de objetos fabricados con metales preciosos y presentación telemática estarán obligados a presentar autoliquidación de forma telemática.
Dichas medidas entran en vigor el 1 de enero de 2021.
9.4. Tributos sobre el Juego
Tarifa a satisfacer por las máquinas de juego en baja temporal
Las máquinas de juego instaladas en establecimientos que, como consecuencia de la aplicación de medidas de salud pública derivadas de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, hayan suspendido su actividad o restringido al menos el cincuenta por ciento de su aforo, tendrán una cuota tributaria proporcional al periodo en que se haya realizado la explotación de la empresa, siempre que se acredite fehacientemente la situación y el traslado al almacén de la empresa.
La medida entra en vigor el 1 de enero de 2021.
Tributos propios
Suspensión, con carácter transitorio durante 2021, de dos tasas relacionadas con certificados profesionales asociados al empleo, y exención transitoria de algunas tasas relacionadas con explotaciones pecuarias. Estas previsiones están específicamente concebidas para combatir los efectos de la COVID-19 en los sectores más castigados por el confinamiento. Las medidas fiscales incluyen también una reducción de las tarifas de la tasa por acceso al empleo público y la supresión de la tasa del carnet joven.
10. Valencia
La Ley 3/2020, de 30 de diciembre (LA LEY 26459/2020), de la Generalitat, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat 2021 (DOGV 31-12-2020), modifica la Ley 13/1997, de 23 de diciembre (LA LEY 1399/1998), de la Generalitat, por la que se regula el tramo autonómico del impuesto de la renta de las personas físicas y restantes tributos cedidos.
Se introducen modificaciones en el IRPF, IP, ISD, ITP y AJD y en los Tributos sobre el Juego.
Tributos cedidos
10.1. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
Escala autonómica
Se modifica la escala autonómica de tipos de gravamen aplicables a la base liquidable general, creando dos tramos nuevos para contribuyentes con rentas más altas. Así, se crea un tramo entre 140.000 y 175.000 euros donde el tipo aplicable es del 27,50%. Y, para rentas superiores a 175.000 euros, donde el tipo se establece en el 29,50%
Incremento de la deducción por vivienda habitual
Se modifica dicha deducción incrementando los porcentajes y límites de deducción.
Así, por una parte, se incrementa dicha deducción del 15% al 20% con el límite de 700 euros (550 euros hasta ahora). Por otra, se incrementa del 20% al 25% con el límite de 850 euros (700 euros antes de la modificación), y del 25% al 30% con el límite de 1.000 euros (era de 850 euros), si el arrendatario reúne una o dos o más, respectivamente, de las siguientes condiciones:
- • Tenga una edad igual o inferior a 35 años.
- • Ser discapacitado físico o sensorial con un grado de discapacidad igual o superior al 65%, o psíquico igual o superior al 33%.
- • Tener la consideración de víctima de violencia de género.
Los dos primeros condicionantes ya existían con la redacción anterior, habiéndose añadido únicamente como novedad el tercero de ellos.
Finalmente, se introduce una matización en uno de los requisitos que debe reunirse para disfrutar de esta exención. Así, se exige que al menos durante la mitad del período impositivo, ni el contribuyente ni ninguno de los miembros de su unidad familiar sean titulares de otra vivienda distante a menos de 100 km de la vivienda arrendada. Pues bien, esta ley especifica que en el caso de tratarse de una mujer víctima de violencia de género, se considera que no forma parte de la unidad familiar el cónyuge agresor no separado legalmente ni computa como residencia habitual el inmueble que la contribuyente compartía con la persona agresora.
Deducción por inversiones en instalaciones de autoconsumo de energía eléctrica o destinadas al aprovechamiento de determinadas fuentes de energía renovables
Se introduce una deducción del 40% del importe de las cantidades invertidas en instalaciones realizadas en la vivienda habitual del contribuyente o en instalaciones colectivas del edificio donde este figure, si están destinadas a alguna de las finalidades especificadas en la letra o) del artículo 4.Uno (LA LEY 1399/1998) de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre (LA LEY 1399/1998).
Por otro lado, se mantiene la deducción del 20% en las inversiones realizadas en segundas residencias.
Las viviendas tienen que estar situadas en la Comunitat Valenciana.
Mejora en las donaciones con finalidad ecológica
Se establece una deducción del 20% para los primeros 150 euros y como novedad se establece el 25% para el resto del importe de las donaciones efectuadas durante el período impositivo.
Restantes deducciones por donaciones
Se establece una deducción del 20 por ciento para los primeros 150 euros y el 25 por ciento para el resto del valor:
Nuevas deducciones
Se crean tres nuevas deducciones:
- • Deducción del 10% de las cantidades destinadas por el contribuyente durante el periodo impositivo a la adquisición o electrificación de bicicletas urbanas y vehículos eléctricos de movilidad personal siempre que la suma de su base liquidable general y de su base liquidable del ahorro no sea superior a 25.000 euros en tributación individual o 40.000 euros en tributación conjunta, siendo la base máxima de deducción el importe máximo subvencionable para cada tipo de vehículo, de acuerdo con la Orden 5/2020, de 8 de junio (LA LEY 9432/2020) de la Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad. Por periodo impositivo cada contribuyente podrá deducirse las cantidades destinadas a la adquisición de un único vehículo.
- • Deducción del 30%, y con el límite de 6.000 euros, de las cantidades invertidas durante el ejercicio en la adquisición o suscripción de acciones o participaciones sociales, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
- - La entidad debe desarrollar una actividad genuinamente nueva, evitando así incentivar aquellos actos de mera transformación jurídica de explotaciones económicas ya existentes.
- - Tener el domicilio social y fiscal en la Comunidad Valenciana y mantenerlo durante los tres años siguientes a la constitución o ampliación.
- - Ejercer una actividad económica durante los tres años siguientes a la constitución o ampliación. A tal efecto, no tiene que tener por actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario.
- - Contar, al menos, con una persona ocupada con contrato laboral y a jornada completa, dada de alta en el régimen general de la Seguridad Social durante los tres años siguientes a la constitución o ampliación.
- - Si la inversión se hubiera realizado mediante una ampliación de capital o de nuevas aportaciones, la sociedad debe de haber sido constituida en los tres años anteriores a la fecha de esta ampliación, siempre que, además, durante los veinticuatro meses siguientes a la fecha del inicio del periodo impositivo del impuesto sobre sociedades en que se hubiera realizado la inversión, su plantilla media se incremente, al menos, en una persona respecto a la plantilla media existente los doce meses anteriores y que este incremento se mantuviera durante un periodo adicional otros veinticuatro meses.
- - Las operaciones en que sea aplicable la deducción tienen que formalizarse en escritura pública, en la cual tiene que especificarse la identidad de los inversores y el importe de la inversión respectiva.
- - Las participaciones adquiridas tienen que mantenerse en el patrimonio del contribuyente durante un periodo mínimo de los tres años siguientes a la constitución o ampliación.
Esta deducción se incrementa en un 15% adicional, y con el límite de 9.000 euros, cuando, además, se dé alguna de las siguientes condiciones:
- - Ser pequeñas y medianas empresas innovadoras.
- - Tengan su domicilio fiscal en algún municipio en riesgo de despoblamiento.
En el supuesto de que el contribuyente carezca de cuota íntegra autonómica suficiente para aplicarse la totalidad o parte de la presente deducción en el periodo en que se genere el derecho a su aplicación, el importe no deducido podrá aplicarse en los tres períodos impositivos siguientes hasta agotarse.
- • Deducción de 300 euros por residir habitualmente en un municipio en riesgo de despoblamiento. Dicho importe se modula en función del número de descendientes con derecho a la aplicación del mínimo por descendientes establecido en la legislación estatal del impuesto. Así, se incrementa en 120, 180 ó 240 euros en el caso de que el contribuyente tenga derecho a la aplicación del mínimo por descendientes por una, dos o tres o más personas, respectivamente.
La aplicación de estos importes adicionales resulta incompatible, para el mismo descendiente, con las deducciones por nacimiento, adopción o acogimiento familiar; por nacimiento o adopción múltiples y por nacimiento o adopción de un hijo discapacitado físico o sensorial, con un grado de minusvalía igual o superior al 65%, o psíquico, con un grado igual o superior al 33%.
Concepto de municipio en riesgo de despoblamiento
Asimismo, y relacionado con esta última deducción se define y establecen los requisitos para que un municipio tenga la consideración de estar en riesgo de despoblamiento. Así, deberá ser beneficiario del Fondo de Cooperación Municipal para la lucha contra el despoblamiento de los municipios de la Comunitat Valenciana en el ejercicio presupuestario en el que se produzca el devengo del impuesto o en el anterior por cumplir, al menos, cinco de los siguientes requisitos:
- • Densidad de población. Número de habitantes: inferior o igual a los veinte habitantes por kilómetro cuadrado.
- • Crecimiento demográfico. Tasa de crecimiento de la población en el periodo comprendido en los últimos veinte años: menor o igual al cero por ciento.
- • Tasa de crecimiento vegetativo. Porcentaje que representa el saldo vegetativo (diferencia entre nacimientos y defunciones) sobre la población en el periodo comprendido entre los últimos veinte años: menor o igual a -10 %.
- • Índice de envejecimiento. Porcentaje que representa la población mayor de 64 años sobre la población menor de 16 años: mayor o igual al doscientos cincuenta por ciento.
- • Índice de dependencia. Cociente entre la suma de la población de menores de 16 años y mayores de 64 y la población de 16 a 64 años, multiplicado por 100: mayor o igual al sesenta por ciento.
- • Tasa migratoria. Porcentaje que representa el saldo migratorio en el periodo comprendido entre los últimos diez años (diferencia entre las entradas y salidas de población por motivos migratorios) sobre la población total del último año: menor o igual a cero.
También ostentarán dicha condición los municipios que, aún sin cumplir los requisitos señalados, pertenezcan a áreas funcionales con una densidad demográfica igual o inferior a 12,5 habitantes por kilómetro cuadrado.
Modificación de los límites de renta aplicables a determinadas deducciones
En las deducciones por arrendamiento de la vivienda habitual del contribuyente y al arrendamiento de vivienda como consecuencia de la realización de una actividad en municipio distinto de aquel en el que el contribuyente residía con anterioridad, se reduce el límite de renta de modo que para la aplicación de estas deducciones la suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro no podrá ser superior a 25.000 euros, en tributación individual, o a 40.000 euros, en tributación conjunta (con carácter previo a dicha modificación los límites eran superiores pues se fijaban en 30.000 euros en tributación individual y 50.000 en caso de tributación conjunta).
Nuevas deducciones con efectos desde el 1 de enero de 2020 como respuesta al COVID-19
Como respuesta a la crisis sanitaria de la Covid-19, el Consell promovió múltiples ayudas a lo largo del ejercicio 2020 las cuales están legalmente sujetas a tributación en el IRPF como rendimientos del trabajo personal o ganancias patrimoniales incluidas en la renta general. Por ello, y con efectos desde el 1 de enero de 2020, los contribuyentes podrán deducirse de la cuota íntegra autonómica:
- • La cantidad que resulte de aplicar el tipo medio de gravamen general autonómico sobre la cuantía de las cantidades procedentes de las ayudas públicas concedidas por la Generalitat en virtud del Decreto ley 3/2020, de 10 de abril (LA LEY 5008/2020), de adopción de medidas urgentes para establecer ayudas económicas en los trabajadores y las trabajadoras afectados por un ERTE, y a los cuales han reducido la jornada laboral por conciliación familiar con motivo de la declaración del estado de alarma por la crisis sanitaria provocada por la Covid-19.
- • La cantidad que resulte de aplicar el tipo medio de gravamen general autonómico sobre la cuantía de las cantidades procedentes de las ayudas públicas concedidas por la Generalitat en virtud de la Orden 5/2020, de 8 de junio (LA LEY 9432/2020), de la Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad, por la cual se aprueban las bases reguladoras para el otorgamiento de subvenciones para la adquisición o electrificación de bicicletas urbanas y vehículos eléctricos de movilidad personal.
- • El 20 % para los primeros 150 euros y el 25 % del valor restante para las donaciones de importes dinerarios efectuadas durante el periodo impositivo dirigidas a financiar programas de investigación, innovación y desarrollo científico o tecnológico en el campo del tratamiento y prevención de las infecciones producidas por el Covid-19.
- • El 20% para los primeros 150 euros y el 25% para el importe restante de las donaciones efectuadas durante el periodo impositivo, sea en metálico o en especie, para contribuir a la financiación de los gastos ocasionados por la crisis sanitaria.
10.2. Impuesto sobre el Patrimonio
Reducción del mínimo exento
Se reduce el mínimo exento pasando éste de 600.000 euros a 500.000 euros.
Incremento tipo último tramo de la escala
Se incrementa el tipo aplicable del último tramo de la escala del impuesto de modo que aquellos contribuyentes cuya base imponible supere los 10.695.996,06 euros tributarán al 3,50% (hasta ahora 3,12%).
10.3. Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
Reducciones en transmisiones inter vivos
Se incrementa la reducción por transmisión de una empresa individual agrícola a favor de los hijos o adoptados o, cuando no existan, de los padres o adoptantes del donante, pasando del 95% al 99%.
Se crea una nueva reducción del 95% en las donaciones de dinero realizadas a favor de mujeres víctimas de violencia de género con la finalidad de adquirir una vivienda habitual en la Comunitat Valenciana, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
- • La base máxima de la reducción no podrá superar los 60.000 euros por contribuyente, sea en una donación o en donaciones sucesivas.
- • Deberá adquirirse la vivienda en los 12 meses siguientes a la donación. En caso de haber varias donaciones, el plazo se computará desde la fecha de la primera donación. La reducción no se aplicará a donaciones de dinero posteriores a la compra de la vivienda, salvo en los supuestos de adquisición con precio aplazado o financiación ajena, siempre que se acredite que el importe del dinero donado se ha destinado en el mismo plazo de un año al pago del precio pendiente o a la cancelación total o parcial del crédito.
- • El donatario no podrá ser titular de otra vivienda, salvo que sea la que compartía con la persona agresora.
- • La donación deberá formalizarse en escritura pública en la que se exprese la voluntad de que el dinero donado se destine a la adquisición de la vivienda o, en su caso, al pago del precio pendiente o a la cancelación total o parcial del crédito.
Por último, se establece una reducción del 99% en la base imponible en la una donación u otro negocio jurídico a título gratuito, “intervivos”, cuando estuviese incluido el valor de una explotación agraria o de parcelas con vocación agraria.
10.4. Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados
Nuevos requisitos
En la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas, se amplía la aplicación del tipo de gravamen del 4% que grava las adquisiciones de viviendas que vayan a constituir la vivienda habitual de una familia numerosa a los supuestos de familia monoparental.
Nuevo supuesto de aplicación del tipo de gravamen del 4%
En la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas, se grava con un 4% la adquisición de viviendas que vayan a constituir la vivienda habitual de mujeres víctimas de violencia de género, siempre que la suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del sujeto pasivo no exceda de 25.000 euros, en tributación individual, o de 40.000 euros, en tributación conjunta.
Nuevos requisitos en la bonificación en la transmisión y arrendamiento de parcelas con vocación agraria
Disfrutará de una bonificación del 99% las transmisiones de parcelas con vocación agraria y los contratos por los que se ceda temporalmente la explotación o uso de una o varias parcelas con vocación agraria, o parte de ellas, para su aprovechamiento agrícola, ganadero o forestal a cambio de un precio, renta o porcentaje de los resultados, siempre que se cumplan una serie de requisitos:
- • Que se realicen por mediación de oficinas gestoras de la Red de Tierras y, a través de los mecanismos previstos en esta ley.
- • Que se mantenga la actividad agraria o actividad complementaria durante los cinco años siguientes, salvo fallecimiento del adquirente o arrendatario dentro del citado plazo, o salvo supuestos de expropiación forzosa o concurran otras causas de fuerza mayor debidamente acreditadas que imposibiliten el ejercicio de una actividad agraria o complementaria.
- • Que la transmisión se documente en escritura pública.
- • Que si las fincas transmitidas estuviesen inscritas en el Registro de la Propiedad se haga constar en el mismo nota marginal de afección.
En caso de incumplimiento de las condiciones relativas al destino de la parcela, el sujeto pasivo habrá de ingresar el importe del beneficio disfrutado y los intereses de demora.
Dicha bonificación se aplicará igualmente en caso de permuta.
En consecuencia, se da nueva redacción del régimen de bonificaciones y reducciones fiscales a lo largo del articulado de la Ley 5/2019, de 28 de febrero (LA LEY 2913/2019) de estructuras agrarias de la Comunitat Valenciana.
En consecuencia, se da nueva redacción del régimen de bonificaciones y reducciones fiscales a lo largo del articulado de la Ley 5/2019, de 28 de febrero (LA LEY 2913/2019) de estructuras agrarias de la Comunitat Valenciana.
Además, las agrupaciones de parcelas con vocación agraria se les aplicará una bonificación del 99% en la cuota gradual de la modalidad actos jurídicos documentados.
Por último y con carácter de reducción autonómica de mejora de la normativa estatal, cuando en la transmisión a título oneroso de una parcela con vocación agraria le sea de aplicación alguna de las reducciones previstas en la Ley 19/1995, de 4 de julio (LA LEY 2483/1995), de modernización de las explotaciones agrarias, será de aplicación una reducción del 99 % de su valor.
10.5. Tributos sobre el Juego
Bonificación del 100% de la cuota íntegra del tributo sobre los juegos de suerte, envite o azar, en la modalidad de explotación de máquinas y aparatos automáticos, en la parte que corresponda proporcionalmente a los días transcurridos desde el 14 de marzo de 2020, hasta la fecha de finalización de la vigencia del estado de alarma, siempre que se mantenga en explotación la máquina durante, al menos, los dos trimestres naturales posteriores a aquel en el cual finalizó el estado de alarma. Este requisito no será de aplicación a las máquinas de tipos B o recreativas con premio, destinadas a ser instaladas en locales de hostelería o similares, cuya autorización de explotación deje de estar vigente durante el mencionado periodo.
Tributos propios
10.6. Nuevo impuesto: Impuesto sobre viviendas vacías
Se crea este nuevo impuesto que grava las viviendas deshabitadas, entendiendo por tal aquella que se encuentre permanentemente deshabitada por un período superior a dos años, sin causa justificada, siendo sujeto pasivo del mismo las personas jurídicas que tengan la condición de grandes tenedores de viviendas. Dicho impuesto se devenga el 31 de diciembre y los contribuyentes deben presentar la correspondiente autoliquidación en los plazos que se establezcan mediante orden del conseller competente.
Fecha de actualización: 05-02-2021