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Consulta Vinculante V3364-20, de 16 de Noviembre de 2020 (LA LEY 3590/2020), de la SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas

Los pagos que debe reintegrar una asociación a profesionales como indemnizaciones por la anulación de actuaciones culturales, que hubieran estado sujetos a retención a cuenta del IRPF al tipo del 15%, tienen la consideración de rendimientos de actividad profesional (indemnizaciones a satisfacer por la cancelación de una prestación de servicios) ya que sustituyen rendimientos correspondientes a las prestaciones de servicios profesionales que se cancelan.

Siendo esta la calificación está sometida la indemnización a retención, pues se trata de rentas sujetas a esta modalidad de pago a cuenta.

La constancia de la retención no es uno de los requisitos que debe reunir la factura, pero tampoco existe impedimento alguno para su inclusión en la misma.

Los actos de retención tributaria corresponde realizarlos a quien satisface o abona los rendimientos, quien además vendrá obligado en su momento a expedir en favor del contribuyente certificación acreditativa de la retención practicada.

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