El Presidente de la Junta de Castilla y León, como autoridad competente delegada dispuesta por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre (LA LEY 19800/2020), que declaró el estado de alarma para contener la propagación del Covid-19, ha aprobado el Acuerdo 2/2021, de 15 de enero (LA LEY 401/2021), por el que se determinan las horas de comienzo y finalización de la limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno.
El texto fija en todo el territorio de la Comunidad de Castilla y León como hora de comienzo de la limitación las 20:00 horas, de acuerdo con el artículo 5.2 del referido Real Decreto 926/2020 (LA LEY 19800/2020), en relación con la disposición transitoria única del Real Decreto 956/2020, de 3 de noviembre (LA LEY 20702/2020), por el que se prorroga el estado de alarma. Asimismo fija las 06:00 horas como hora de finalización de la medida.
Justificación de la medida
Se da la circunstancia de que el artículo 5.1 del invocado El Real Decreto 926/2020 (LA LEY 19800/2020) establece la limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno por las vías o espacios de uso público desde las 23:00 hasta las 06:00 horas, con las excepciones de actividades que el propio apartado establece.
No obstante, el apartado 2 de este mismo artículo 5 dispone que la autoridad competente delegada, es decir, el presidente de la comunidad autónoma, podrá determinar que la hora de comienzo de la limitación sea entre las 22:00 y las 00:00 horas y su hora de finalización entre las 05:00 y las 07:00 horas.
Por su parte, los artículos 9 y 10 disponen que la autoridad competente podrá, a la vista de la evolución de los indicadores sanitarios, epidemiológicos, sociales, económicos y de movilidad, previa comunicación al Ministerio de Sanidad, «modular, flexibilizar y suspender» la aplicación de las medidas previstas en los artículos 5, 6, 7 y 8, con el alcance y ámbito territorial que determine.
Entiende el presidente de la Junta que el adelanto de la hora de inicio del toque de queda, aun siendo una medida más limitativa, es adecuada y necesaria y pretende reducir los contactos personales estrechos a los convivientes en cada domicilio habitual, con el fin de prevenir y contener el virus y mitigar su impacto sanitario, social y económico.
Desacuerdo del Gobierno
El Gobierno de la Nación, por su parte, ha solicitado a la Abogacía General del Estado que interponga recurso contencioso-administrativo contra el Acuerdo del Presidente de la Junta de Castilla y León ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo. Considera el Ejecutivo que las facultades de «modulación» que el artículo 10 del Real Decreto 926/2020 (LA LEY 19800/2020) y la disposición transitoria única del Real Decreto 956/2020 (LA LEY 20702/2020) otorgan a las autoridades competentes delegadas no amparan la medida acordada, toda vez que dicha modulación comporta la posibilidad de suspender, flexibilizar o relajar las limitaciones, pero no, como es el caso, de intensificarlas o agravarlas.
Efectos
El Acuerdo 2/2021, de 15 de enero (LA LEY 401/2021), que se comunicó al Ministerio de Sanidad con carácter previo a su publicación, produce efectos desde las 20:00 horas del 16 de enero de 2021 y mantendrá su eficacia mientras esté declarado el estado de alarma, sin perjuicio de que la medida que en él se adopta pueda ser modificada o dejada sin efectos a la vista de la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria.