Consulta Vinculante V3281-20, de 4 de Noviembre de 2020, de la SG de Tributos Locales (LA LEY 3509/2020)
Cuando un inmueble pertenece en proindiviso a varios titulares, está obligado el Ayuntamiento a dividir el recibo de la tasa de recogida de residuos sólidos entre todos los copropietarios, de forma análoga al Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
Pero para que proceda la división debe el interesado en ella, facilitar los datos personales y el domicilio de los restantes obligados al pago, así como la proporción en que cada uno de ellos participe en el bien en cuestión porque todos los cotitulares del derecho de propiedad sobre un inmueble son obligados tributarios de la tasa por recogida de residuos sólidos y, además, todos quedan solidariamente obligados frente a la Administración tributaria al cumplimiento de todas las prestaciones.
Cualquiera de los sujetos pasivos puede solicitar la división de la liquidación entre los distintos obligados tributarios, cuando se cumplan los requisitos exigidos en el citado artículo 35.7 de la LGT, es decir, siempre que se faciliten a la Administración los datos personales y domicilio de todos los obligados al pago, así como la proporción en que cada uno de ellos participe en el dominio o derecho sobre el bien inmueble.
Pero si prestación del servicio de recogida de residuos sólidos no se realiza directamente por el propio ayuntamiento, sino a través de alguna de las formas de gestión directa con personificación diferenciada (sociedad mercantil o entidad pública empresarial de capital íntegramente público) o mediante gestión indirecta (como es la concesión administrativa), la contraprestación exigida a los usuarios no tendrá la condición de tasa, sino de prestación patrimonial de carácter público no tributario. Bajo este supuesto, al no tener la consideración de tributo, a la liquidación no le resulta de aplicación directamente lo dispuesto en el artículo 35.7 de la LGT antes señalado, por lo que, a efectos de la división de la liquidación entre los distintos obligados a satisfacerla, habrá que estar a lo dispuesto en la norma que regule dicha prestación patrimonial de carácter público no tributario.