Consulta Vinculante V3376-20, de 6 de Noviembre de 2020, de la SG de Tributos Locales (LA LEY 3521/2020)
Una entidad cuyo objeto social es la realización de actividades jurídicas, actividades de contabilidad, teneduría de libros, auditoría y asesoría fiscal y actividades administrativas y auxiliares de oficina, pero cuyos trabajadores realizan teletrabajo, a los efectos Impuesto sobre Actividades Económicas, el lugar de realización de la actividad económica es el término municipal en el que esté situado el establecimiento desde el cual se prestan efectivamente los servicios, entendiéndose realizadas en dicho establecimiento todas las actuaciones que lleve a cabo el sujeto pasivo.
La realización de actividades jurídicas, actividades de contabilidad, teneduría de libros, auditoría y asesoría fiscal y actividades administrativas y auxiliares de oficina se clasifican en los grupos o epígrafes que se correspondan de la agrupación 84 (“Servicios prestados a las empresas”), entre los que se encuentran las prestaciones de “Servicios jurídicos” en el grupo 841 y las de “Servicios financieros y contables” en el grupo 842, los cuales tienen asignados cuotas mínimas municipales, por lo que el punto de conexión para determinar el lugar de realización de la actividad es el municipio en el que radique el establecimiento desde donde se presta el servicio , y se debe entender como tal, los locales sobre los que el sujeto pasivo tenga, por cualquier título, disponibilidad directa.
Por ello, la sociedad no está obligada a matricularse ni tributar en aquellos municipios en donde no disponga de local o establecimiento para el ejercicio de su actividad de prestación de servicios.
En cuanto a la tasa por recogida de residuos sólidos urbanos, la sociedad no está obligada a satisfacer el tributo en aquellos municipios en los que no disponga de establecimiento, aunque en ellos se hallen los domicilios de sus empleados desde los cuales estos trabajan en modo de teletrabajo.