El Gobierno de Cataluña ha modificado mediante el Decreto Ley 4/2021, de 19 de enero (LA LEY 649/2021), determinados preceptos de la Ley catalana del deporte y del Decreto de entidades deportivas, con el fin de que estas entidades, en atención a las circunstancias derivadas de la pandemia, puedan renovar sus órganos de gobierno garantizando la salud de las personas.
Así, la nueva norma habilita tanto el voto por correo postal como por medios electrónicos en los procesos de elección de las juntas directivas y de los presidentes de las entidades deportivas.
Para los procesos electorales ya iniciados a la entrada en vigor del Decreto Ley 4/2021, de 19 de enero (LA LEY 649/2021), se prevé que los órganos competentes en materia electoral de las entidades deportivas puedan establecer un procedimiento de voto por correo postal, aunque sus estatutos no lo establezcan; no así el voto por medios electrónicos, que requiere una regulación más compleja para garantizar su viabilidad y seguridad.
Modificaciones legislativas
- Decreto Legislativo 1/2000, de 31 de julio (LA LEY 8502/2000), por el que se aprueba el Texto único de la Ley del deporte: se modifica el artículo 31 bis mediante la supresión de la letra b) de su apartado 3 y la adición de un nuevo apartado 4
- Decreto 58/2010, de 4 de mayo (LA LEY 9813/2010), de las entidades deportivas de Cataluña: se modifica el apartado 2 del artículo 10
Entrada en vigor y régimen transitorio
El Decreto Ley 4/2021, de 19 de enero (LA LEY 649/2021), entró en vigor el 21 de enero de 2021, el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
En los procesos electorales ya iniciados en el momento de la entrada en vigor de la nueva norma, las entidades deportivas pueden regular el procedimiento para la votación mediante correo postal, aunque sus estatutos no lo establezcan. No así el voto por medios electrónicos.