El Reglamento interno de la Fiscalía Europea (LA LEY 27473/2020)será vinculante para la oficina central, para el personal de la Fiscalía Europea y para los fiscales europeos delegados, debiendo velar la Fiscalía Europea por que el personal ajeno a la misma, que trabaje bajo su dirección tras haber sido cedido por los Estados miembros, se atenga a dicho reglamento.
Las reuniones del Colegio se celebrarán en la sede de la Fiscalía Europea en Luxemburgo. Cuando las circunstancias lo exijan, el fiscal general europeo podrá convocar reuniones del Colegio por videoconferencia.
Aspectos organizativos.
- El Colegio: lo preside el fiscal general europeo y en ausencia del fiscal general europeo y de los dos adjuntos, presidirá la reunión el fiscal europeo de mayor edad. Las reuniones del Colegio se celebrarán a puerta cerrada y los debates serán confidenciales. El fiscal general europeo designará a una persona de entre el personal de la Fiscalía Europea para que actúe como secretario del Colegio.
El quorum para que el Colegio adopte las decisiones es de dos terceras partes de los miembros del Colegio. A falta de quorum, el Presidente podrá optar por proseguir la reunión sin adoptar ninguna decisión formal. Los puntos correspondientes del orden del día podrán examinarse en la siguiente reunión del Colegio o mediante procedimiento escrito o tácito.
- Las Salas Permanentes: el número de Salas Permanentes, así como el reparto de competencias entre las Salas Permanentes y la asignación de casos, se determinarán mediante una «Decisión sobre las Salas Permanentes», que adoptará el Colegio a propuesta del fiscal general europeo. Asimismo, incluye las obligaciones de información y regula la organización de sus reuniones y su actuación mediante procedimiento escrito. Cada fiscal europeo será miembro permanente de al menos una Sala Permanente.
- El fiscal general europeo y los fiscales adjuntos al fiscal general europeo: el fiscal general europeo ostenta los poderes que le confiere el Reglamento y ejerce sus funciones de conformidad con él y con el reglamento interno, adoptará decisiones y firmará instrumentos en nombre de la Fiscalía Europea. Asimismo, la norma incorpora el procedimiento de selección y nombramiento de los fiscales adjuntos al fiscal general europeo, en quienes este podrá asignar o delegar tareas específicas o responsabilidades temáticas u organizativas con arreglo a criterios ad hoc o generales y ejercerán sus funciones bajo la supervisión del fiscal general europeo. Regula los supuestos de dimisión y destitución de los mismos.
- Los fiscales europeos: especifica el procedimiento para llevar a cabo, tanto la sustitución entre fiscales europeos y de un fiscal europeo por un fiscal europeo delegado, como la asignación de casos a otros fiscales europeos.
- Los fiscales europeos delegados: el Colegio nombrará a los fiscales europeos delegados a propuesta del fiscal general europeo que cumplan los requisitos exigidos por el Reglamento y los criterios de idoneidad establecidos en la Decisión del Colegio por la que se establecen las normas sobre las condiciones de empleo de los fiscales europeos delegados. Cuando un fiscal europeo delegado esté temporalmente ausente el fiscal europeo del mismo Estado miembro designará a otro fiscal europeo delegado de dicho Estado miembro para sustituir al fiscal europeo delegado durante su período de ausencia.
- El director administrativo: contempla el procedimiento para su selección y nombramiento y dispone que, a más tardar seis meses antes de que finalice su mandato, el fiscal general europeo presentará al Colegio una evaluación del rendimiento profesional del director administrativo para que aquel otorgue su aprobación y, si lo considera oportuno, emita cualquier observación.
Registro y verificación de la información.
Toda la información recibida por la Fiscalía Europea, así como la obtenida por ella de oficio, que se refiera a cualquier conducta delictiva respecto de la cual pueda ejercer su competencia, se inscribirá en el registro.
Toda la información registrada estará sujeta a verificación por parte de un fiscal europeo delegado con el fin de determinar si existen motivos para que la Fiscalía Europea ejerza sus competencias y fija aquellos aspectos que debe evaluar la verificación para la apertura de una investigación.
La verificación se llevará a cabo mediante todas las fuentes de información de que disponga la Fiscalía Europea, así como todas las fuentes de que disponga el fiscal europeo delegado, de conformidad con la legislación nacional aplicable, incluidas aquellas de las que disponga por actuar a título nacional.
Decisión de iniciar una investigación o de avocar un caso.
Cuando, tras la verificación, el fiscal europeo delegado decida ejercer la competencia de la Fiscalía Europea iniciando una investigación o avocando un caso, se abrirá un expediente al que se asignará un número de identificación en el índice de expedientes. El sistema de gestión de casos notificará al fiscal europeo supervisor y al fiscal general europeo y asignará aleatoriamente la supervisión de la investigación a una Sala Permanente.
Cuando resuelva no iniciar una investigación o no avocar un caso, consignará los motivos correspondientes en el registro. Tal resolución se notificará al fiscal europeo que haya efectuado la asignación, y el sistema de gestión de casos asignará su revisión a una Sala Permanente cuyos miembros permanentes no incluyan al fiscal europeo supervisor.
Investigaciones
Mientras la investigación esté en curso, el fiscal europeo delegado encargado debe elaborar un informe de situación que irá actualizando. La supervisión de las investigaciones se llevará a cabo por la Sala Permanente y las instrucciones impartidas a los fiscales europeos delegados encargados, podrán referirse a la adopción de medidas específicas o a la necesidad de abstenerse de hacerlo.
La asignación de una medida de investigación por el fiscal europeo delegado encargado a un fiscal europeo delegado asistente de otro Estado miembro se registrará en el sistema de gestión de casos, el cual lo notificará a los fiscales europeos afectados. El fiscal europeo del Estado miembro en el que deba llevarse a cabo la medida designará al fiscal europeo delegado apropiado para esa tarea. El fiscal europeo delegado será notificado a través del sistema de gestión de casos.
Por último, cuando se lleve a cabo o pudiera llevarse a cabo una medida de investigación excepcionalmente gravosa en nombre de la Fiscalía Europea, el fiscal europeo delegado encargado podrá introducir en el sistema de gestión de casos una solicitud motivada de contribución financiera parcial por parte de la Fiscalía Europea, la cual contendrá información detallada sobre el carácter excepcional del coste de la medida. En ella también se especificará el importe de la contribución financiera que se solicita a la Fiscalía Europea.
Conclusión de los casos.
La Sala Permanente tiene la posibilidad de delegar su poder de decisión en cualquier momento antes de que concluya la investigación, la cual no podrá adoptarse mediante procedimiento escrito. Se registrará en el sistema de gestión de casos y se notificará automáticamente al fiscal general europeo. Si el fiscal general europeo es miembro de la Sala Permanente correspondiente, la decisión se notificará a los fiscales adjuntos al fiscal general europeo.
Cuando el fiscal europeo delegado encargado considere concluida la investigación, presentará un informe que contenga, entre otros elementos:
- - Resumen de los hechos que hayan sido objeto de la investigación, según se desprendan de las pruebas existentes;
- - Calificación jurídica de los hechos y su aplicación al caso concreto;
- - Propuesta motivada de incoar una acción penal, aplicar un proceso penal simplificado, archivar el caso o remitirlo a las autoridades nacionales competentes;
- - Propuesta de acumulación de casos y del órgano jurisdiccional que deba conocer de ellos, si procede;
- - Los plazos aplicables, en su caso, en virtud de la legislación nacional.
Cuando tenga intención de proponer el archivo de un caso relacionado con un delito contemplado en el art. 22, apartado 3, del Reglamento, de conformidad con el art. 39, apartado 3, del mismo, se lo notificará a las autoridades nacionales especificadas por el Estado miembro correspondiente.
Y dispone que, en cualquier momento de la investigación, el fiscal europeo delegado encargado, el fiscal europeo supervisor o cualquier miembro de la Sala Permanente supervisora podrá proponer que se remita un caso a las autoridades nacionales.
Por otra parte, contempla las normas a aplicar en caso de reapertura de una investigación en aquellos supuestos en los que la Fiscalía Europea recibe información relacionada con hechos que no se conocieran al adoptarse la decisión de archivar un caso y que pudieran justificar una investigación adicional.
Proceso judicial.
La representación de la Fiscalía Europea en los procesos incoados ante los órganos jurisdiccionales nacionales se llevará a cabo por un fiscal europeo delegado, no obstante, también podrá estar representada por el fiscal europeo supervisor.
El fiscal europeo delegado elaborará un informe, que se registrará en el sistema de gestión de casos, en el que recogerá todo avance significativo del proceso y lo actualizará periódicamente y todas sus actualizaciones se notificarán a los miembros de la Sala Permanente. La Sala Permanente podrá impartir instrucciones al fiscal europeo delegado o al fiscal europeo.
Sistema de gestión de casos.
El fiscal general europeo, los fiscales adjuntos al fiscal general europeo, otros fiscales europeos y los fiscales europeos delegados solo podrán acceder al registro y al índice en la medida necesaria para el desempeño de sus funciones. En casos excepcionales, si resultara necesario para garantizar la confidencialidad, el fiscal general europeo podrá decidir que el acceso a una información específica del registro o a un expediente específico del índice solo sea temporalmente posible para los miembros permanentes de la Sala Permanente, el fiscal europeo supervisor, los fiscales europeos delegados encargados y demás personal específicamente designado.
Protección de datos.
La Fiscalía Europea solo podrá tratar los datos personales en estricta observancia del marco de protección de datos aplicable a ese tratamiento. Todo dato personal será tratado por la Fiscalía Europea en riguroso cumplimiento de los principios de limitación de la finalidad, legalidad y equidad, minimización de datos, exactitud, limitación del almacenamiento, integridad, confidencialidad y rendición de cuentas. Por su parte, el Colegio, a propuesta del fiscal general europeo, adoptará una nueva decisión de ejecución sobre el tratamiento de datos personales administrativos y operativos por parte de la Fiscalía Europea.
Conexiones normativas.
Se dicta en desarrollo del artículo 21 del Reglamento 2017/1939 (LA LEY 17258/2017), de 12 de octubre, por el que se establece una cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea, que establece que una vez que se haya creado la Fiscalía Europea, el Fiscal General Europeo preparará sin dilación una propuesta de reglamento interno de la Fiscalía Europea, que deberá ser adoptada por una mayoría de dos tercios del Colegio.
Entrada en vigor.
Las disposiciones del reglamento interno de la Fiscalía Europea y cualquiera de sus modificaciones entran en vigor en su fecha de adopción. A estos efectos, el Colegio estudió la propuesta elaborada por la fiscal general europea en sus reuniones de 29 de septiembre de 2020, 30 de septiembre de 2020, 5 de octubre de 2020 y 12 de octubre de 2020 y el reglamento se adoptó en Luxemburgo, el 12 de octubre de 2020.