Consulta Vinculante V3021-20, de 6 de Octubre de 2020, de la SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas (LA LEY 3227/2020)
Una entidad sometida al régimen fiscal de entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, requiere asesoramiento jurídico en el desarrollo de su actividad para lo que cuenta con un despacho de abogados dispuesto a la elaboración de los informes y asesoramientos jurídicos oportunos efectuando una donación de sus servicios a la Fundación.
El despacho emite a la Fundación las facturas correspondientes a sus actuaciones profesionales, a precio de mercado, que contabilizaría como ingresos de su actividad, repercutiendo el IVA. La Fundación solo abonaría el IVA porque el despacho, con carácter previo o simultáneo, efectuaría una donación dineraria del derecho concreto de cobro que la Fundación computaría como ingreso a modo de donación de derechos de cobro, expidiendo la certificación oportuna en orden a que el despacho de abogados pudiese practicar la deducción prevista como consecuencia de tal donativo o donación dineraria de derechos.
La elaboración de informes y el asesoramiento jurídico prestado por el despacho de abogados a la Fundación no constituye la “donación de un derecho de cobro” sino la donación de una prestación de servicios que, de acuerdo con lo señalado en el artículo 17 de la Ley 49/2002 (LA LEY 1774/2002), y como tal, no entra dentro del ámbito de las donaciones susceptibles de generar derecho a deducción prevista en el artículo 17 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre (LA LEY 1774/2002), de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
En cuanto al IVA, los servicios prestados por el despacho de abogados que supongan la elaboración de informes o la realización de asesoramientos jurídicos, sin mediar contraprestación y para fines ajenos a los de su actividad empresarial o profesional, tendrán la consideración de operación asimilada a una prestación de servicios, de una operación sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido sin que, en principio resulte aplicable ningún supuesto de exención.
Ahora bien, estos servicios probono que presta el despacho se dirigen a la promoción de la firma, por cuanto contribuyen a mejorar su percepción por parte de la opinión pública en general, por lo tanto, el asesoramiento y formación está afecto al desarrollo de la actividad empresarial o profesional y al margen de la figura del autoconsumo, por lo que no está sujeto al IVA.