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I. La justicia ante la pandemia

La pandemia originada por el Covid-19 está suponiendo una emergencia que afecta a tres capas de las relaciones sociales (2) : en primer lugar, se trata de una emergencia de salud pública que durará hasta que se produzca y distribuya una vacuna o hasta que se haya infectado suficiente gente para que las sociedades adquieran inmunidad de rebaño; en segundo lugar, asistimos a una crisis económica que llevará años desarrollarse plenamente y que podría durar gran parte de este decenio; y, en tercer lugar, está produciendo una dislocación política, social y cultural más amplia, que transformará las sociedades a lo largo de una generación, alimentada por la pandemia que expone duras desigualdades, y que corre el riesgo de debilitar nuestra capacidad de trabajar juntos, para resolver los problemas actuales y futuros.

Pues bien, la justicia ha de estar plenamente presente en cada una de estas dimensiones, contribuyendo a dar una respuesta justa a la pandemia.

II. Tecnologías para afrontar los efectos de la pandemia

Aunque la mayoría de los poderes judiciales cuenta con un cierto grado de utilización de las tecnologías aplicadas a la justicia, la crisis del Covid-19 necesariamente está suponiendo un salto cualitativo hacia un uso continuado y general de estas herramientas (3) y, con ello, una transformación definitiva de la administración de justicia (transformación digital o Judicial-Tech).

Vamos a analizar las soluciones tecnológicas que han pasado a resultar necesarias con motivo de la pandemia, pero que van a quedarse de forma definitiva en nuestros sistemas judiciales y que dan respuesta a las necesidades derivadas de cada una de las tres dimensiones de la pandemia originada por el Covid19:

  • 1. Frente a la crisis sanitaria: medidas para proteger la salud de quienes se relacionan con la justicia;
  • 2. Frente a la crisis económica: medidas para afrontar la nueva demanda de justicia, es decir, las nuevas necesidades de respuesta judicial derivadas de la pandemia; y
  • 3. Frente a la crisis o dislocación social: medidas para facilitar el acceso a la justicia de las personas vulnerables, a quienes está afectando de manera desproporcionada la justicia.

III. Crisis sanitaria: medidas para proteger la salud de quienes se relacionan con la Administración de Justicia y de quienes trabajan en ella

La situación de crisis sanitaria originada y la normativa excepcional que se está aplicando para combatirla han determinado la necesidad de adoptar medidas para evitar, en lo posible, el desplazamiento de quienes prestan servicio en la Administración de Justicia, de los ciudadanos y de los profesionales, así como la concentración de personas en las oficinas judiciales. Ello está determinando la necesidad de profundizar con rapidez en el uso de elementos tecnológicos que permitan limitar la presencia de personas en los órganos judiciales.

  • La relación telemática con la justicia. Destaca la celebración telemática de juicios y otros actos judiciales, ámbito en el que se está haciendo hincapié. Pero existen otras posibilidades de relación telemática de los ciudadanos y los profesionales con los órganos judiciales, que se recogerán en un mapa.
  • El teletrabajo
  • Deliberaciones telemáticas
  • Formación virtual, para todos los que prestan servicio en la Administración de Justicia y se relacionan con ella.

1. Mapa de la relación telemática con la justicia

Como hemos afirmado, la situación de pandemia y la necesaria transformación de la justicia exigen desarrollar un modelo de relación digital a todos los niveles, que puede ser sistematizado en el siguiente mapa:

RELACIÓN TELEMÁTICA CON LA JUSTICIA
Tipos de actuaciones: servicios y trámites mediante medios electrónicosMedios utilizados para la prestación de servicios y realización de trámites electrónicos
A. Relación telemática con ciudadanos, empresas y profesionales

1. Información a ciudadanos y empresas

  • Información general sobre el sistema judicial
  • b. Información particular sobre un concreto asunto en el que tenga interés: por ser parte o por tener interés legítimo
  • Portales web de justicia
  • Sedes judiciales electrónicas

2. Notificaciones electrónicas

  • A profesionales que ostenten la representación procesal (abogados, procuradores y graduados sociales)
  • A personas jurídicas y otros sujetos no obligados
  • c. A personas físicas
  • Lexnet o similares
  • Dirección electrónica habilitada
  • Sede judicial electrónica

3.Realización de trámites

  • Presentación telemática de escritos
  • Apoderamientos electrónicos
  • Subastas electrónicas
  • d. Ingresos y pagos
  • Plataformas de interoperabilidad (Lexnet, Cuenta de depósitos y consignaciones judiciales, Portal de Subastas)
  • Sedes judiciales electrónicas

4. Asistencia telemática a actos judiciales

  • Por partes, testigos, peritos y víctimas (pruebas y diligencias)
  • Por profesionales (alegaciones)
  • Por el sujeto pasivo del proceso penal (pruebas y diligencias)
  • Sistema de videoconferencia o similares

4. Pruebas

  • Pruebas personales
  • Pruebas documentales: prueba digital
  • Pruebas personales: videoconferencia o similar
  • Pruebas documentales: incorporación de documento electrónico (prueba digital)
B. Interoperabilidad entre sistemas de información del sector justicia
Comunicaciones con otras entidades que se relacionan con los órganos judicialesPlataformas de interoperabilidad
Servicios prestados a los órganos judiciales por medios telemáticosPlataformas de interoperabilidad
C.Teletrabajo y formación virtual
Teletrabajo para quienes prestan servicio en la Administración de Justicia
  • Medios técnicos adecuados
  • Directamente ligado al expediente judicial electrónico
Deliberaciones telemáticas en órganos jurisdiccionales colegiadosMedios técnicos adecuados y que garanticen la confidencialidad
Formación virtualMedios

2. Asistencia telemática a juicios y otros actos judiciales

Cuando se habla de asistencia telemática se hace referencia a la intervención de una persona en un acto judicial, sin encontrarse físicamente en la sede del juzgado o tribunal, a través de videoconferencia u otro sistema similar que permita la comunicación bidireccional y simultánea de la imagen y el sonido y la interacción visual, auditiva y verbal entre dos personas o grupos de personas geográficamente distantes.

La asistencia a un acto judicial a través de medios telemáticos presenta diferentes posibilidades. En primer lugar, nos encontramos con la posibilidad de asistencia telemática de una o varias personas a un juicio o acto judicial celebrado en la sede judicial de forma presencial. Y, en segundo lugar, cabe la celebración telemática de la totalidad de un juicio o acto judicial, esto es, todos los intervinientes asisten de forma telemática; se trata de la creación de una «sala de vistas virtual», a la que todos los participantes se conectan de forma remota: el juez/magistrado (uno o varios dependiendo de si el tribunal es unipersonal o colegiado), el letrado de la Administración de Justicia, los miembros del Ministerio Fiscal, los operadores jurídicos y sus clientes y el público en general; constituyendo de esta forma lo que se ha entendido como un «juicio totalmente virtual» (4) .

Caben dos posibilidades técnicas. Por un lado, se encuentran los llamados sistemas de videoconferencias de calidad, que permiten a los intervinientes conectarse de forma remota con la sede física donde está constituido el tribunal. Y, por otra parte, se hallan las salas virtuales o videoconferencias de baja calidad (Skype, Teams, Zoom, etc.), que simulan una sala física en el mundo virtual; siendo especialmente necesario un moderador que gestione la sala: invitaciones, anulación de sonido, dar uso de palabra, etc. (5) . Todo ello sin perjuicio de otras soluciones tecnológicas que en el futuro puedan aparecer.

La utilización de sistemas que permitan la asistencia telemática a actos judiciales de abogados, testigos, peritos, intérpretes, fiscales, víctimas y otras personas puede aportar indudables ventajas tanto en relación con quienes han de asistir al juicio (evitando gravámenes innecesarios ligados al desplazamiento a la sede judicial donde se celebra el acto), como en lo relativo a los costespara el Estado (ahorro en relación a gastos de asistencia física de peritos de entidades públicas, o de miembros de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado destinados a otro lugar). Y su utilización puede resultar especialmente útil para proteger a las personas que se encuentran en una situación de vulnerabilidad, cuya asistencia al acto judicial de forma presencial puede suponer un perjuicio o bien pueda incrementar la victimización (menores, personas con su capacidad judicialmente modificada o que sufran algún tipo de discapacidad, víctimas de determinados tipos de delitos como la trata de personas con fines de explotación sexual o la violencia de género en la pareja, entre otros). Y en la situación actual ligada a la pandemia por COVID-19 puede resultar relevante para la protección de la salud, mitigando el riesgo de contagio

3. Teletrabajo

Es una forma de trabajo que se realiza a distancia, es decir, en una ubicación alejada de una oficina central o de las instalaciones de producción con la ayuda de las Tecnologías de la Información y la Comunicación, que facilitan al mismo tiempo la separación física y la comunicación (Organización Internacional del Trabajo-OIT).

En la situación excepcional ligada al Covid-19, el teletrabajo genera indudables beneficios para la protección de la salud de quienes prestan servicio en la Administración de Justicia, mitigando el riesgo de contagios.

Lo más relevante para la implantación del teletrabajo para estas personas no es el marco normativo, sino la efectiva dotación de medios materiales adecuados por parte de la Administración competente.

La implantación del teletrabajo genera elementos positivos para los empleados, para la entidad y para la propia sociedad

La implantación del teletrabajo genera elementos positivos para los empleados (mayor flexibilidad horaria, reducción del estrés y facilitación de la conciliación entre la vida familiar y profesional), para la entidad (mejora de la productividad e incluso reducción de costes al minimizar el espacio y la logística de la oficina) y para la propia sociedad (reducción de la contaminación al haber menos desplazamientos y disminución de los accidentes de tráfico); lo que obliga a reflexionar sobre el mantenimiento de medidas de teletrabajo una vez finalizada la pandemia.

Esperemos que los responsables públicos procedan a la implantación efectiva de sistemas tecnológicos adecuados para el teletrabajo, porque ello redundará necesariamente en la mejora de la justicia y, por tanto, en la prestación de un mejor servicio al ciudadano. A título de ejemplo, cabe destacar las mayores posibilidades de realización de servicios por parte de los Fiscales, sin los tiempos dedicados a múltiples desplazamientos. Téngase en cuenta que no solamente se trata de implantar sistemas tecnológicos óptimos, sino también de gestionar adecuadamente el cambio cultural inherente.

4. Deliberaciones telemáticas y otras actuaciones internas de los órganos judiciales

En esta categoría se incluyen las deliberaciones de los órganos colegiados, pero también todas aquellas actividades de los órganos judiciales en las que no participan ciudadanos ni operadores jurídicos: reuniones de los órganos de gobierno, juntas de jueces, plenos no jurisdiccionales, comunicaciones que jueces y magistrados hayan de sostener con la oficina judicial y actuaciones de contenido similar (6) .

Lo relevante radica en utilizar medios técnicos en los que está garantizada la seguridad y confidencialidad en su utilización. La «Guía para la celebración de actuaciones judiciales telemáticas» (CGPJ) afirma que «la confidencialidad y reserva se asegura mediante los requerimientos técnicos de los medios que se utilicen. También mediante el comportamiento de los magistrados que participen en las comunicaciones, que procurarán asegurarse de que las llevan a cabo en entornos adecuados para evitar el quebrantamiento de la reserva. Ello implica realizar las comunicaciones en estancias no compartidas con otras personas, utilizar los equipos y programas que se les proporcionen por la Administración prestacional y abstenerse de llevar a cabo ningún tipo de grabación de las sesiones diferente de la que lleve a cabo quien tenga competencia para ello y en los estrictos supuestos previstos en las leyes procesales» (apartado 34).

IV. Crisis económica: medidas para afrontar la nueva demanda de justicia

La pandemia Covid-19 está determinando que la necesidad de intervención de la justicia aumente (incremento del número de asuntos) y se modifique (nuevas necesidades). De esta manera, hay que encontrar formas innovadoras de atender a la demanda de justicia derivada de la pandemia, de tal manera que se otorgue un acceso efectivo a la justicia de los ciudadanos y empresas con problemas de deudas y de insolvencia; a las personas que pierden sus empleos y/o se ven compelidas hacia la economía sumergida o informal; a quienes tienen dificultades para atender a sus compromisos financieros o arrendaticios de la vivienda; a los ciudadanos que esperan unos servicios públicos de calidad cuyo funcionamiento se ve afectado por la pandemia; a las víctimas de los fraudes y usurpaciones de identidad online; a quienes sufren una crisis conyugal generadora de conflictos familiares; a la víctimas de violencia de género…. Las soluciones tecnológicas también están llamadas a desempeñar un papel fundamental para abordar adecuadamente estas nuevas necesidades de la justicia.

  • Automatización de actuaciones procesales; y utilización de soluciones de inteligencia artificial
  • Plataformas online de resoluciones de litigios

1. Inteligencia artificial

Una primera definición se refiere a la inteligencia artificial (IA) como «la ciencia e ingeniería para crear máquinas inteligentes (en el sentido humano)» (McCarthy, 1955). La Comunicación de la Comisión UE sobre Inteligencia Artificial para Europa (COM/2018/237) se refiere a la IA como concepto aplicado «a los sistemas que manifiestan un comportamiento inteligente, pues son capaces de analizar su entorno y pasar a la acción —con cierto grado de autonomía— con el fin de alcanzar objetivos específicos».

En definitiva, por inteligencia artificial cabe entender el conjunto de ciencias, teorías y técnicas que tienen como objetivo reproducir por una máquina las capacidades cognitivas de un ser humano. Los principales elementos utilizados por la IA son los siguientes: aprendizaje automatizado (machine learning); y tratamiento del lenguaje natural (natural lenguaje processing). Se distingue entre IA «fuerte», que es capaz de contextualizar problemas especializados muy diferentes de forma totalmente autónoma; e IA «débil» o «moderada», que se caracteriza por el diseño de sistemas inteligentes para resolver problemas reales en dominios específicos.

Según el Estudio sobre el uso de IA en sistemas judiciales (Anexo a la Carta Ética Europea sobre utilización de la inteligencia artificial en los sistemas judiciales y su entorno aprobada por el plenario de CEPEJ en diciembre 2018), la clasificación de utilidades actuales de la IA en el ámbito de la justicia: motor de búsqueda avanzado de jurisprudencia; resolución de litigios online; ayuda en la redacción de resoluciones; análisis (predictivo, baremos); categorización de contratos según diferentes criterios y detección de cláusulas contractuales divergentes o incompatibles; y Chatbots de información del litigante o apoyo del mismo en su enfoque litigioso.

La Inteligencia Artificial afectará antes o después a todas las áreas del sistema judicial, así como al trabajo de las diferentes profesiones del sector justicia, tanto en el ámbito público (jueces, fiscales, LAJs, funcionarios al servicio de la Administración de Justicia, notarios, registradores…), como en el ámbito privado (abogados, procuradores y graduados sociales). Las soluciones de Inteligencia Artificial pueden resultar de gran utilidad en relación con los siguientes ámbitos del sistema de justicia:

  • 1. Para las consultas jurídicas por parte de los profesionales y quienes prestan servicio en la Administración de Justicia, mediante la detección y clasificación inteligente de información; para servir de orientación a los justiciables y a los profesionales (chatbots y asistentes virtuales), tanto para la elección de la forma de solucionar un conflicto, como para la toma de decisiones en el seno del procedimiento elegido;
  • 2. Para ayudar a la redacción de resoluciones y documentos jurídicos; para agilizar la tramitación de los procedimientos judiciales, mediante la automatización de tareas previsibles, mecánicas, estandarizadas o rutinarias;
  • 3. Para la dirección y gestión de la oficina judicial, proporcionando elementos para las decisiones de política judicial y de gestión recursos humanos y materiales;
  • 4. Para el proceso de toma de decisión en el proceso judicial, prestando asistencia al juez a la hora de resolver el conflicto planteado, sin perjuicio del desarrollo futuro de mecanismos de decisión automatizada en determinados tipos de asuntos y con sometimiento pleno a las exigencias derivadas de los derechos fundamentales.

Por último, cabe destacar la enorme potencialidad de la combinación de la integración soluciones IA en plataformas online (Intelligent ODR Services).

2. Resolución Online de Litigios

A) Concepto y modalidades

Se trata de iniciativas que tienen como fundamento común la realización en internet (online) de todas las actuaciones conducentes de la resolución del conflicto de un particular o de una empresa, desde su inicio hasta la decisión final. Sin embargo, dentro de esta categoría cabe distinguir dos concepciones (7) : una primera (estricta) que recoge la tramitación y resolución del conflicto online; y una segunda (amplia) relativa a la prestación online de un servicio integral de asesoramiento y resolución de conflictos.

Desde una concepción estricta, nos referimos a aquellos supuestos en las que la resolución del conflicto tiene lugar online, de forma judicial o extrajudicial, de tal manera que su inicio, desarrollo y resolución se realiza íntegramente a través de internet (ODR-On Line Dispute Resolution). Se trata de la puesta en red de todos los actores de la cadena de información y de decisión en el marco de los procesos judiciales (8) .

Desde una concepción más amplia, hacemos referencia a la prestación online de un servicio integral de asesoramiento y resolución de conflictos; en el que se integran elementos de asesoramiento, de facilitación de la resolución de la disputa por las partes, y de resolución por un tercero imparcial (juez). Frente a la concepción estricta, se ofrecen a los usuarios instrumentos para comprender sus derechos y deberes, así como para conocer las opciones que se les ofrecen; para asistir a los litigantes a reunir sus pruebas y exponer sus argumentos; o incluso para formularles recomendaciones o facilitarles un acuerdo extrajudicial. En esta dimensión adopta un protagonismo especial el uso de soluciones de Inteligencia Artificial.

Los responsables de políticas públicas judiciales deberían plantearse la posibilidad de impulsar la implementación de plataformas online de resolución de conflictos, buscando alianzas con aquellas corporaciones públicas y entidades de la sociedad civil relacionadas con el concreto sector afectado.

B) Prestación online de un servicio integral

Se trata de un sistema integral de resolución del conflicto vía internet que cuenta con tres niveles básicos: evaluación online; facilitación online; y decisión por jueces online.

  • 1. En el primer nivel (evaluación online) se ayuda al usuario que tenga un conflicto a evaluar el problema, es decir, clasificar sus dificultades y comprender tanto sus derechos como las opciones disponibles para ellos. Se trata, pues, de una forma de información y servicio de diagnóstico. Es posible aplicar inteligencia artificial a través de chatbots y elementos similares.
  • 2. Si los problemas no se resuelven en el primer nivel, los usuarios pasan a una segunda etapa: la facilitación online, donde se recogen instrumentos de facilitación, e incluso puede estar prevista la participación de facilitadores capacitados y experimentados que trabajen online.
  • 3. Si el conflicto no se soluciona por las partes en el nivel dos, se puede pasar al tercer nivel: la resolución del conflicto por un juez online, tras una tramitación también online sobre la base de documentos remitidos electrónicamente, y con un debate estructurado de argumentación online. También es posible aplicar inteligencia artificial para ayuda a la decisión del juez online (humano), o incluso para una decisión automatizada (permitiendo recurso ante un juez humano)

C) Experiencias destacables

A nivel internacional, nos encontramos con diferentes iniciativas en este ámbito, muchas de las cuales se documentan en el Informe de 28 de enero de 2020 de la Joint Technology Committee (JTC) compuesta por Conference of State Court Administrators (COSCA), National Association for Court Management (NACM) y National Center for State Courts (NCSC).

Como experiencia destacable cabe señalar, en primer lugar, el sistema de Small Claims British Columbia en Canadá (https://civilresolutionbc.ca/), resueltas por el Civil Resolution Tribunal (CRT), que puede conocer de las siguientes materias: disputas por lesiones automovilísticas hasta $ 50,000; reclamaciones menores de $ 5,000; disputas de propiedad (condominio) de cualquier cantidad; sociedades y asociaciones cooperativas disputas de cualquier cuantía; y alojamiento compartido y algunas disputas de vivienda de hasta $ 5,000.

En Quebec (Canadá) está en funcionamiento desde 2016 la plataforma PARLe —Platform to Assist in the Resolution of Litigation electronically(https://www.cyberjustice.ca/logiciels-cyberjustice/nos-etudes-de-cas/opc), creada por el Cyberjustice Laboratory de la Universidad de Montreal, para resolver las controversias entre consumidor y vendedor: primero mediante negociación; y si fracasa, puede intervenir un mediador. Los mediadores que participan en la misma están acreditados, poseen gran experiencia en materia de Derecho del consumidor y pertenecen al Colegio de Abogados o a la Cámara de los Notarios de Quebec.

En Holanda cabe destacar la Rechtwijzer Uit Elkaar para divorcios (https://rechtwijzer.nl/uit-elkaar). La Dutch Legal Aid Board creó esta plataforma de resolución de conflictos en colaboración con HiiL Innovating Justice (HILL-The Hague Institute for Innovation of Law) y la Plataforma Modria. Esta iniciativa, que recibió el Premio Crystal Scale of Justice 2015, consiste en una plataforma de negociación de los cónyuges que pretenden divorciarse sobre reparto de bienes, alimentos y visitas: online describen su situación y hacen propuestas; pueden solicitar la ayuda de un mediador. Si llegan a un acuerdo: un abogado lo revisa desde el punto de vista jurídico; y si lo valida, pasa a un tribunal para su aprobación.

Y en Gran Bretaña existe la Online Dispute Resolution for law value civil claims Civil Justice Council (https://www.judiciary.uk/reviews/online-dispute-resolution)

V. Crisis social: medidas para mejorar el acceso a la justicia de las personas vulnerables

Y se puede constatar que la pandemia está afectando de manera desproporcionada a las poblaciones vulnerables, que son precisamente quienes cuentan con unos mayores obstáculos de acceso a la justicia.

Uno de los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible (Agenda 2030 de la ONU) se refiere específicamente a la justicia: «promoción de sociedades pacíficas e inclusivas para el desarrollo sostenible, la provisión de acceso a la justicia para todos y la construcción de instituciones responsables y eficaces a todos los niveles» (ODS 16).

Se trata de conseguir una justicia para todos, de tal manera que nadie se quede atrás, instaurando soluciones que permitan vencer los obstáculos de acceso a la justicia de las personas vulnerables (menores, discapacitados, personas en situación de pobreza, colectivo LGTBI, inmigrantes, víctimas de violencia de género...). Las 100 Reglas de Brasilia de acceso a la justicia de las personas vulnerables (9) (Cumbre Judicial Iberoamericana (10) ) constituyen el complemento axiológico (principios) y práctico (recomendaciones y soluciones adaptadas a cada grupo vulnerable) indispensable (11) .

En el ámbito tecnológico, esta realidad ha de ser tenida en cuenta en dos direcciones diferentes: por un lado, analizando las soluciones tecnológicas que pueden facilitar su acceso a la justicia; y, otra parte, abordando el problema de la brecha digital.

1. Tecnología para facilitar el acceso a la justicia

La tecnología digital proporciona la posibilidad del acceso a la información y servicios de la Administración de Justicia desde cualquier lugar y en cualquier tiempo (24 por 7), al igual que ocurre con el consumo de contenidos (películas, series, eventos deportivos...online) y servicios digitales prestados por las empresas (comercio electrónico). Esta evolución también tenderá a facilitar la utilización por el usuario (usabilidad), que se concreta en una doble vía: el usuario no tiene que entender la complejidad de la estructura judicial para interactuar con la Administración de Justicia; y se han de hacer fáciles y sencillos los medios tecnológicos utilizados para su relación con la Administración de Justicia.

Esta facilitación de la realización de trámites telemáticamente ha de pivotar sobre tres ejes:

  • Facilidad de acceso al servicio digital
  • Sencillez del trámite, complementado con el uso de formularios electrónicos
  • Facilidad de identificación del usuario; a tal efecto puede resultar importante el papel de los prestadores de servicios de confianza regulados en el Reglamento (UE) n.o 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014 (LA LEY 13356/2014), relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior.

La interacción de los elementos señalados anteriormente redundará en una mejora del acceso a la justicia. Esta línea de evolución irá ligada, entre otros elementos, a la utilización de plataformas online integradas de resolución de conflictos, chatbots de información y asesoramiento a los ciudadanos, así como inteligencia artificial aplicada a la resolución de conflictos.

En todo caso, cuando el responsable de política judicial se plantee la posibilidad de establecer la obligatoriedad de realización de un trámite de forma telemática, deberá tener muy en cuenta el fenómeno de la brecha digital, de tal forma que la tecnología no devenga un obstáculo de acceso a la justicia.

2. Brecha digital

Pese a que las tecnologías digitales ofrecen enormes oportunidades para abordar el desafío de una justicia que satisfaga las necesidades de los ciudadanos, también es cierto que puede llegar a exacerbar las desigualdades. En este sentido, la resolución A/RES/73/17, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas (12) , sobre impacto del cambio tecnológico rápido en la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible y sus metas, «alienta a los Estados Miembros a que sigan examinando el impacto de los cambios tecnológicos rápidos y fundamentales en la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible y sus metas a fin de poder aprovechar las oportunidades que generan y hacer frente a los problemas, promover la formulación de estrategias nacionales y políticas públicas, las hojas de ruta en materia de ciencia, tecnología e innovación, el fomento de la capacidad y la participación de los científicos, e intercambiar las mejores prácticas» (apartado 1).

El sistema de justicia (al igual que el conjunto de la Administración Pública (13) ) se enfrenta al reto de reducir la brecha digital (separación entre quienes tienen acceso efectivo a las tecnologías digitales y de la información frente a quienes tienen un acceso muy limitado o carecen de él), promoviendo la alfabetización digital especialmente en relación con las personas en situación de vulnerabilidad. Recordemos que esta brecha puede venir determinada por distintas variables como el nivel de renta, el estado de salud, el nivel educativo, la edad, etc (14) .

En este sentido, la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos («Estándares para una Internet Libre, Abierta e Incluyente» 2017) (15) destaca que «…el acceso a Internet es particularmente importante para las personas en situación de vulnerabilidad incluyendo los más pobres. Sin acceso a Internet las personas en situación de pobreza extrema corren el riesgo de quedar marginados, perpetuando la exclusión y la vulnerabilidad…» y considera que «los beneficios de los medios tecnológicos en el ejercicio de los derechos humanos pueden materializarse en la medida que las personas tengan acceso a Internet. Y este acceso a Internet no se satisface únicamente con una conexión a ella, es necesario que las personas cuenten con la calidad, la información y los conocimientos técnicos necesarios para poder utilizar esta herramienta y sacarle el mayor provecho. En este sentido recuerda que la alfabetización digital hace al conjunto de destrezas, conocimientos y actitudes que necesita una persona para poder desenvolverse funcionalmente dentro de la sociedad de la información y tiene por objetivo el desarrollo de habilidades y conocimiento que les permitan utilizar la tecnología de manera efectiva, desarrollando nuevas oportunidades sociales y económicas en el marco de su sociedad» (apartado 42); y añade que «las diferencias en las capacidades para usar y crear información y tecnologías de la comunicación constituyen una brecha en el conocimiento que perpetúa la desigualdad. La "alfabetización digital" es un proceso de fundamental importancia en la garantía de los derechos humanos, y una medida particularmente necesaria para proteger y garantizar los derechos a la igualdad y no discriminación» (apartado 43).

La brecha digital se refiere a dos dimensiones (16) . Por un lado, el acceso a un software, un hardware y un acceso a internet (ancho de banda) adecuados para la realización de la actuación online, aplicable tanto a la realización de trámites escritos (notificación electrónica, presentación telemática de escritos…) como a la asistencia de actos judiciales (asistencia telemática mediante videoconferencia o sistema similar (17) ). Y, por otra parte, la tenencia de habilidades suficientes para el uso de los instrumentos tecnológicos.

La brecha digital puede afectar tanto a la propia posibilidad de realización del acto, como a las probabilidades de éxito de la pretensión ejercitada ante los tribunales

La brecha puede afectar tanto a la propia posibilidad de realización del acto (acceso a la justicia) como a las probabilidades de éxito de la pretensión ejercitada (acción) ante los tribunales: en primer lugar, por la falta de realización de un trámite o su práctica defectuosa; y, en segundo lugar, porque puede tener consecuencias negativas sobre la valoración judicial de la asistencia telemática a actos judiciales, ya que puede afectar a la capacidad de la parte de trasladar veracidad y persuasión al juez, así como a la propia capacidad de transmitir emociones y sentimientos.

Esta problemática ha de ser enfrentada mediante políticas públicas destinadas a mejorar las infraestructuras de acceso a internet; y a promover la alfabetización digital, entendida como el conjunto de destrezas, conocimientos y actitudes que necesita una persona para poder desenvolverse funcionalmente dentro de la sociedad de la información y tiene por objetivo el desarrollo de habilidades y conocimiento que les permitan utilizar la tecnología de manera efectiva, especialmente en relación con las personas en situación de vulnerabilidad.

En todo caso, las distintas medidas de reforma judicial deberán tener en cuenta esta realidad para no afectar al derecho a la tutela judicial efectiva, contemplando vías que posibiliten el ejercicio de los derechos.

VI. Epílogo: la tecnología y el futuro de la justicia

Tras la situación excepcional de pandemia, nos encontraremos con una intensificación de la utilización de los medios electrónicos en la relación de ciudadanos, empresas y profesionales con la Administración de Justicia. Esta intensificación vendrá de la mano de la implantación de las tecnologías emergentes tales como el big data, la inteligencia artificial, la realidad digital, la ciberseguridad y el blockchain. Como afirma Richard SUSSKIND «debemos aprovechar el momento y unirnos para acelerar el desarrollo de nuevas formas de continuar entregando resultados justos para los usuarios de los tribunales».

Por un lado, el uso masivo de las TIC determinará una modificación radical de las nociones de espacio y tiempo en la realización de las actuaciones procesales. Por otra parte, se están desarrollando nuevas formas de procesar los datos sobre la base de la combinación e incremento exponencial de dos factores: la capacidad de almacenamiento y la velocidad de procesamiento de la información. Todo ello afectará necesariamente a la propia configuración del proceso judicial (nuevo paradigma), aportando elementos de disrupción en la Administración de Justicia (transformación digital o Judicial-Tech), que deberemos afrontar desde una perspectiva de respeto a las garantías del proceso, a los derechos fundamentales y al principio de independencia judicial.

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