Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 5 Majadahonda, Sentencia 21 Dic. 2020. Proc. 510/2020 (LA LEY 183409/2020)
El acusado, en desarrollo de su trabajo de repartidor, se dirigió a la denunciante mediante piropos y cuando ésta le recriminó su actitud, el acusado la siguió e injurió.
Aunque el testimonio de la denunciante ha sido avalado por otras corroboraciones periféricas, es persistente y fue depuesto con naturalidad en el acto del juicio, y no existe motivo espurio alguno por el que la denunciante haya inventado todo lo manifestado en la denuncia, en la medida en que la prueba se limita solo a la versión fáctica de los hechos, el Juzgado dicta la libre absolución.
No obstante, y pese a la absolución, el Magistrado indica que los hechos están injustificadamente impunes en el ordenamiento actual.
Indica la sentencia que esta impunidad obliga a la mujer a soportar que se dirijan a ella haciéndole ver lo agradable que es físicamente y que se trata de una situación que afecta a la libertad y al debido sosiego de quien la padece, y que en nuestro país no encuentra encaje en ningún tipo penal.
Son ya varios los Estados que han regulado penalmente, aún en forma de delitos leves, estas formas de acoso callejero de baja intensidad en los que hay un injustificado constreñimiento de la libertad y tranquilidad de las mujeres, y para el Juzgador esta regulación también sería deseable en España.
Indica la sentencia que actualmente está en tramitación un Anteproyecto de Ley Orgánica para incluir un párrafo al artículo 173.4 CP (LA LEY 3996/1995) dirigido a castigar a "quienes se dirijan a otra persona con expresiones, comportamientos o proposiciones sexuales o sexistas que creen a la víctima una situación objetivamente humillante, hostil o intimidatoria, sin llegar a constituir otros delitos de mayor gravedad", y sugiere que se debe dar cuenta de la necesidad de tipificación de este tipo de situaciones, a través del art. 4.2 CP. (LA LEY 3996/1995)