Cargando. Por favor, espere

I. Introducción

La Administración de Justicia española encuentra en su fisionomía importantes y conocidas disfunciones, muchas de las cuales hallan su origen y raíz en la configuración de la planta judicial y en la ausencia de una auténtica especialización jurisdiccional. Frente a otros países de nuestro próximo, como serían los ejemplos de Italia o Portugal, España sigue manteniendo un sistema de organización judicial que responde al esquema tradicional de la justicia unipersonal y el partido como unidad primaria de respuesta frente a las legítimas pretensiones de la ciudadanía.

Si bien la planta judicial de 1988 ha podido contribuir a la mejora del servicio público de justicia en los últimos treinta años, los posicionamientos en favor de una reforma legal que posibilite una mejor uniformidad en el criterio jurisprudencial y una mayor concentración de medios personales y materiales comienzan a ser mayoritarios, tanto en las esferas judiciales como en el marco de los profesionales, y sin que ello suponga desconocer lo imprescindible de mantener a través de las diferentes fórmulas existentes la proximidad y accesibilidad de la Justicia en aquellos entornos que hoy ya consolidan esa realidad sociológica y geográfica que todos conocemos como la «España vaciada».

El debate sobre la organización y especialización judicial se intensifica, además, por las consecuencias derivadas de la crisis del COVID-19. El fuerte incremento de la litigiosidad en todos los órdenes jurisdiccionales, y especialmente en social y mercantil, y lo indispensable de una atención temprana a las reclamaciones de tutela judicial efectiva en campos tan sensibles como la contratación laboral o civil o la justicia concursal, hacen inexorable el diálogo y el debate sobre cómo ha de articularse la organización judicial post-coronavirus para, al fin, ser capaz de presentar un servicio público, ágil y eficaz, al servicio de los ciudadanos, y en el que lo crucial deja de ser el dónde para convertirse en el qué. Un interrogante que se contesta con la prioridad para el ciudadano de una tutela judicial auténticamente efectiva, capaz de resolver con prontitud sus contenciosos y, también, de reforzar escenarios macro, como la Economía, gracias al reforzamiento de la seguridad jurídica, tan necesaria hoy en el marco de asuntos jurídicos como las cuestiones afectantes a consumidores y usuarios.

Indudablemente, el debate sobre la organización judicial no puede abandonar la reflexión sobre la especialización jurisdiccional. La mayor complejidad de los contextos sociales, fruto de la evolución de los tiempos y las estructuras económicas, ordena una articulación coherente, rigurosa y precisa de los mecanismos judiciales para que la contestación a esa creciente especificidad de los problemas jurídicos sea certera y capaz en último término de garantizar la calidad y rigor que siempre debe derivarse de un pronunciamiento jurisdiccional. Organización y especialización, dos palabras que dibujan un nuevo escenario, el judicial, que en este presente, complejo y marcado por la incertidumbre, debe servir más que nunca para dotar a la sociedad de la seguridad y la previsibilidad que enraízan en la más elemental noción de «Justicia».

El debate queda abierto.

II. ¿Está agotado el modelo clásico de la instancia judicial de «Un Juez, un Juzgado»? ¿Por qué? ¿Qué opinión merecen las más de tres décadas que abarcan desde la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial, hasta la actualidad?

Francisco de Borja Vargues Valencia (Secretario General para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia)

«El modelo de organización judicial creado por la Constitución Española de 1978 (LA LEY 2500/1978) y desarrollado por la Ley Orgánica del Poder Judicial de 1985 (LA LEY 1694/1985) está basado en el tradicional Juzgado unipersonal, presente ya en el siglo XIX, y responde a las necesidades de una sociedad esencialmente agraria, dispersa, poco comunicada y con grandes limitaciones de movilidad que nada tiene que ver con la sociedad española de hoy.

Actualmente, la mayor complejidad de las relaciones sociales y económicas y el importante incremento de la litigiosidad plantean nuevas exigencias en la organización de la Administración de Justicia. Además, se ha producido un avance espectacular en el campo de las tecnologías de la información y comunicación, así como en las infraestructuras de transporte que permiten una mayor movilidad de los ciudadanos a la vez que la concentración de población y servicios en torno a núcleos urbanos, por lo que el modelo tradicional de Juzgado unipersonal ha ido quedándose obsoleto.

La Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial (LA LEY 2415/1988), vino a dar eficaz respuesta al mandato previsto en la disposición adicional primera de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LA LEY 1694/1985) en lo que se refiere a la regulación legislativa de la demarcación y planta judicial. El texto se ha mantenido vigente, con algunas modificaciones, respondiendo con ello a las necesidades que justificaron su promulgación. No obstante, en la medida que aquella organización de los tribunales se vea modificada, adaptada a los objetivos que demanda una nueva estructura, deberá también evolucionar de modo acorde con la misma.»

Joaquín Delgado Martín (Magistrado. Ex Director General de Relaciones con la Administración de Justicia)

«La propia formulación de la pregunta sugiere la respuesta: sí, está agotado.

Efectivamente, el mantenimiento de este modelo clásico (un Juez, un Juzgado) resulta difícilmente compatible con la aplicación de modernas técnicas de gestión de recursos. Téngase en cuenta que ello supone que la creación de una plaza de juez o magistrado en órganos unipersonales se encuentre necesariamente ligada a la creación de un juzgado y, por tanto, a la dotación consiguiente de medios personales y materiales: LAJ, funcionarios, edificio/local, mobiliario, instrumentos tecnológicos…; lo que aporta elementos de gran rigidez. Asimismo, cuanto menor sea el número de órganos judiciales, más difícil resulta el funcionamiento óptimo de los servicios comunes y, por tanto, resulta más dificultoso extraer todos los beneficios a la nueva oficina judicial.

Y la organización de la justicia contenida en la Ley de Demarcación y Planta de 1988 (LA LEY 2415/1988) ha sido superada por las circunstancias. No es igual la sociedad española de 1988 que la de 2021, ni tampoco la distribución de su población, ni el mapa de las actividades económicas. En 1988 la población española no alcanzaba los 39 millones de habitantes, mientras que en la actualidad se aproxima a los 47,5 millones, con un incremento considerable de la población extranjera. Pero resulta aún más significativa la distribución de la población, porque los flujos migratorios internos y externos han concentrado la población en la capital y en las zonas de la costa mediterránea, al tiempo que las áreas del centro de la península se ha despoblado dando lugar a la llamada "España vaciada".

Y también se ha producido un cambio de la cultura jurídica que ha determinado un incremento exponencial de la litigiosidad durante los últimos años. Según el informe Justicia Dato a Dato (CGPJ), el número de asuntos ingresados en 2019 es de 6.279.302, que supone un incremento del 4,8 % frente al año anterior.

Asimismo, ha tenido lugar una modificación cualitativa de la demanda de justicia. Por ejemplo, en la jurisdicción civil asistimos a un paulatino incremento de las acciones en materia de consumo, que se dispararon como consecuencia de las de las demandas relacionadas con acciones individuales sobre condiciones generales incluidas en contratos de financiación con garantías reales inmobiliarias cuyo prestatario sea una persona física; y el procedimiento monitorio, introducido en el año 2000, supone más del 50% del total de procesos contenciosos ingresados en los juzgados de primera instancia y primera instancia e instrucción. En la jurisdicción contencioso-administrativa se produjo un aumento de los asuntos de nacionalidad y extranjería. En el ámbito mercantil, se han venido incrementando las acciones ejercitadas en materia de transportes (sobre todo reclamaciones de usuarios contra compañías aéreas) y las demandas relacionadas con la propiedad intelectual; sin perjuicio de toda la litigiosidad ligada a los procedimientos concursales y a la segunda oportunidad. Se trata de meros ejemplos; y todo ello sin olvidar los efectos de la situación de pandemia sobre el sistema judicial.

Y no hay que olvidar: la sociedad española actual es eminentemente digital, es decir, gran parte de los servicios (privados, pero también públicos) se suministran telemáticamente mediante comunicaciones y plataformas electrónicos, sufriendo una gran intensificación con motivo de la pandemia, lo que necesariamente ha de tener efectos sobre la propia organización de la justicia a través de su transformación digital (Judicial Tech).»

José María Asencio Mellado (Catedrático de Derecho Procesal)

«No creo que esté agotado. Es un modelo liberal que garantiza la independencia judicial y evita injerencias externas o internas que pueden poner en riesgo las garantías propias de la función judicial. No es el problema la división de los órdenes jurisdiccionales en órganos unipersonales y colegiados. Hay otros que no se abordan y que están la base de ciertas disfuncionalidades. La atribución de competencias a las CCAA, el papel de los LAJ, infravalorados, la ausencia de mecanismos de unificación de criterios en los mismos órganos colegiados etc…

Las fórmulas que se adopten para sustituir el sistema, si quieren responder a los fines propuestos, deben ser cuidadosamente estudiadas para evitar intromisiones indebidas de otros poderes en el Judicial. No es fácil.

La Ley 38/1988 (LA LEY 2415/1988) cumplió su papel en aquel momento atendiendo a una realidad social, económica y cultural muy determinada. Hoy, debería revisarse teniendo en cuenta los cambios operados en la sociedad, la mejor comunicación entre los diferentes partidos judiciales, los medios telemáticos etc…Pero, no es fácil y políticamente ningún gobierno lo ha querido hacer asumiendo el coste de decisiones de esta naturaleza.

No obstante, deben ser sometidos a revisión los partidos judiciales a efectos de la nueva regulación. Y asumir que hay ciudades que han perdido su importancia frente a otras en los últimos años, al igual que la conexión histórica entre territorios. Ese es un obstáculo real al que es difícil enfrentarse, pues las reacciones que se pueden producir de quienes perderían "su" juzgado harán compleja una reforma necesaria».

María Eugènia Gay Rosell (Decana del Colegio de la Abogacía de Barcelona)

Los datos que de manera regular se publican por la sección de estadística del CGPJ revelan, sino un agotamiento, sí una necesidad de mejorar la eficacia de nuestro sistema judicial para superar las tradicionales carencias del servicio, adaptarse a las nuevas exigencias de una sociedad cada vez más dinámica, global y compleja, y asumir un incremento de la litigiosidad -que muchas veces, además, requiere de un alto grado de especialización jurídica- sin que ello suponga un aumento de las tasas de pendencia y congestión.

Tales elementos ya fueron considerados cuando se abordó el Pacto de Estado para la reforma de la Justicia del año 2001; y si bien debemos reconocer importantes avances en estas dos últimas décadas en torno al despliegue de la nueva oficina judicial, aún falta mucho camino por recorrer para que la misma constituya una realidad en todo el territorio y en el modo en que fue concebida.

Se han acometido numerosas reformas procesales en desarrollo de dicho Pacto de Estado, como la LRJCA (LA LEY 2689/1998) del año 1998, la LEC del año 2000 (LA LEY 58/2000) o la LRJS (LA LEY 19110/2011) del año 2011, así como normas también muy importantes por las que se ha dado un mayor protagonismo a los LAJ y al uso de las nuevas tecnologías en el ámbito de la Administración de Justicia. Pero faltan otras cuya actualización resulta inaplazable, como la decimonónica LeCrim (LA LEY 1/1882) o una Ley Orgánica que recoja de manera sistematizada el actualmente disperso derecho fundamental de defensa.

Luis Martín Contreras (Letrado de la Administración de Justicia en el Tribunal Supremo. Ex Secretario de Gobierno de la Audiencia Nacional)

«Hasta no hace muchos años (quiero recordar que hasta la reforma de 2003), en el artículo 28 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LA LEY 1694/1985) se establecía, como principio general, que en cada Juzgado debería haber un Juez y un Secretario judicial. Esta era la estructura básica de un órgano jurisdiccional. Sin embargo, tras la puesta en marcha del nuevo modelo de oficina judicial, ha quedado demostrado que no es necesario ese esquema para que la organización judicial pueda funcionar incluso mejor.

El porqué se deduce con claridad con estos años de experiencia: La STC 56/1990, de 29 de marzo (LA LEY 58173-JF/0000), abrió un nuevo espacio de gestión y tramitación que amplió el foco más allá de la labor que de forma personal realizan los jueces, dando paso al Nuevo Modelo de Oficina Judicial (NOJ).

Si el modelo de organización se ha visto superado, es evidente que la distribución de la misma también ha quedado trasnochada. La nueva organización administrativa y social de nuestro país reclama su adaptación y la de los nuevos mecanismos de comunicación, incluidas las vías y medios, lo que nos podrá facilitar un nuevo sistema organizativo que nos permita racionalizar los recursos con los que contamos, siempre limitados, que nos faciliten configurar una Justicia más ágil y rápida. Pero la redacción de una nueva planta judicial, al igual que lo fue la de 1988, no será fácil, pues, al igual que entonces, a los intereses generales, derivados de la aplicación de la Administración de Justicia, les resultará difícil sustraerse de los intereses políticos que también primaron en aquella ocasión, sin olvidar que una nueva planta judicial basada en la concentración de medios deberá tener en cuenta los servicios que la actual organización presta y que, en caso de supresión de órganos, esas funciones las deberán asumir los organismos administrativos.»

Sigfrido Mangas Morales (Secretario Coordinador Provincial de Albacete. Letrado de la Administración de Justicia)

«La prueba más fehaciente de que el modelo de "un juez, un juzgado" está agotado es el Pacto de Estado para la reforma de la Justicia de 28 de mayo de 2001, que, cristalizó en la reforma de la LOPJ (LA LEY 1694/1985) por Ley Orgánica 19/2003 de 23 de diciembre (LA LEY 1959/2003), recogiéndose por primera vez la estructura organizativa de la denominada Nueva Oficina Judicial, que sustituye a la primigenia organización de los juzgados y tribunales, así como la reforma del Estatuto de los Letrados de la Administración de Justicia y del resto de funcionarios. La idea de crear servicios comunes en los que los funcionarios compartan funciones prestando servicio a diferentes jueces, tal como se configurarían los tribunales de instancia, contrasta con el modelo decimonónico de organización judicial de un juez y LAJ por juzgado con el número de funcionarios previsto en la planta para cada tipo de órgano, que es el modelo que aún pervive en nuestro país, pues de la implantación de la Nueva Oficina Judicial que se puso, efectivamente en marcha, en el año 2010, apenas se ha puesto en funcionamiento en una quinta parte de los partidos judiciales de nuestro país, y, que a ello no ayuda la descentralización de competencias en Justicia, tan bien es muy cierto.

La verdad es que como no tengo ni otro tiempo ni otro modelo para comparar, y lo que tenemos es lo único que conozco, aunque no me sea del todo desconocido el nuevo modelo de oficina judicial, no puedo abjurar del mismo. Por mucho que nos empeñemos, el factor más importante de cualquier sistema es el humano. Es más, tengo que decir, que, a pesar de ser nuestra administración la cenicienta de las administraciones públicas, de contar con menos medios humanos y materiales que muchas oficinas públicas, se ha prestado un servicio público aceptable con el esfuerzo y la dedicación del personal, con muchas horas de trabajo, ignorado, casi siempre, por todos. Recuerdo un artículo publicado a mediados de los ochenta en un diario nacional que se titulaba "El milagro de la Justicia", en el que se ponían de manifiesto todas las carencias de nuestra administración, desde la falta de medios materiales, a la falta de espacio y a las ínfimas condiciones físicas de los locales donde se ubicaban los juzgados. Pues bien, a pesar de todo esto (admirábase el articulista) se dictaba sentencia y ésta era correcta y razonable.»

III. ¿Qué exigen la ciudadanía y la realidad social del año 2021 a la organización y estructura judicial? ¿Cómo ha evolucionado la demanda de tutela judicial efectiva en los últimos tiempos? ¿Ha destruido la litigación en masa la concepción clásica de la demanda judicial?

Francisco de Borja Vargues Valencia (Secretario General para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia)

«La organización judicial tradicional ha provocado, con el paso del tiempo, una serie de disfuncionalidades en al ámbito de la Administración de Justicia como pueden ser la falta de especialización de los juzgados; la proliferación de órganos con idéntica competencia en cada partido judicial, conllevando una innecesaria dispersión de medios y esfuerzo; el favorecimiento de la justicia interina y no profesional; desigualdades en la carga de trabajo y en el tiempo de resolución de asuntos, entre otras.

Es por ello que la racionalización del modelo y la búsqueda de la eficiencia aconsejan que el primer nivel de organización judicial, en cuanto tal organización, opere de forma colegiada, como también ocurre en las demás instancias judiciales, en la misma línea que otros países de nuestro entorno democrático.

Como se ha apuntado antes, la mayor complejidad de las relaciones sociales marca las necesidades de una Justicia moderna, que busca dar respuestas satisfactorias a través de un servicio público de calidad. Sin esa calidad en el servicio hoy no es posible hablar de una real y efectiva tutela judicial.

La evolución de las relaciones sociales tiene su lógica plasmación en la de los negocios jurídicos. En la actualidad es difícil encontrar relaciones jurídicas que afecten sólo a dos sujetos, sino que se enmarcan en un conglomerado de situaciones que, de un modo u otro, salpican a muchas personas o a diferentes colectivos. La litigación en masa está ya presente en un importante número de casos de los que se ha hecho eco la opinión pública y no sólo eso, sino que, previsiblemente, señalará gran parte de los procesos judiciales futuros. Por ello, es fundamental incluir en la organización judicial estructuras que faciliten la resolución de este tipo de conflictos, que devienen especialmente complejos.»

Joaquín Delgado Martín (Magistrado. Ex Director General de Relaciones con la Administración de Justicia)

«El ciudadano del siglo XXI está mejor informado (revolución de los medios de comunicación), tiene un mayor acceso a la formación y a la cultura (generalización de la educación), desarrolla su vida en un mundo cada vez más interconectado (globalización) y ha asumido una mayor conciencia de sus derechos (cultura democrática). Por otra parte, las personas están habituadas a operar cotidianamente en entornos sometidos a los mecanismos del mercado (sensibles a las ideas de calidad de servicio y atención al cliente). Y es un ciudadano digital que pide un servicio ágil y a través de diferentes dispositivos electrónicos, de tal manera que pueda relacionarse con la justicia de la misma forma que con otras organizaciones privadas y públicas.

En las organizaciones privadas se define la calidad como la satisfacción del cliente con el producto o servicio. Trasladado al ámbito de los servicios prestados por el Estado, la calidad quiere decir prestar servicios como los demanda el ciudadano, adaptándose a sus exigencias.

Estas circunstancias despliegan efectos directos sobre el tipo de demanda de justicia solicitada por ciudadanos y empresas: no les basta con que se produzca la resolución del conflicto de cualquier manera, sino que exigen cada vez más que se realice de conformidad con unas características cualitativas: rapidez y diligencia, trato adecuado, comprensión del acto judicial, uso de dispositivos digitales... La falta de reconocimiento de la existencia de estas exigencias llevaría consigo el desconocimiento de unos elementos cada vez más relevantes del funcionamiento del sistema judicial. En este punto, me remito a lo que razonaré sobre la calidad de la justicia al contestar la pregunta 3.

Y también es necesario tener en cuenta que han surgido nuevas necesidades judiciales, especialmente en materia de consumo, que pueden ser afrontadas de mejor forma mediante fórmulas de legitimación colectiva y/o de acumulación de la respuesta judicial; pero también mediante instrumentos de resolución online de conflictos.

Por último, también me preocupan los efectos del Covid-19 sobre la demanda de justicia, dado que la pandemia está afectando de manera desproporcionada a las personas y grupos vulnerables, que son precisamente quienes cuentan con unos mayores obstáculos de acceso a la justicia para la tutela efectiva de sus derechos.»

José María Asencio Mellado (Catedrático de Derecho Procesal)

«La ciudadanía exige una respuesta rápida y efectiva a sus pretensiones. Y cercana en el sentido de distancia y de proximidad a la resolución de su conflicto. Esto no puede confundirse con una Justicia alejada de la complejidad del derecho, ni una Justicia más popular. Creo que estas orientaciones no son adecuadas, ni útiles. A la vez, certeza, seguridad jurídica, lo que se opone a cierta creación judicial del derecho derivada de una noción que no es compatible con la división de poderes que sujeta a los tribunales a la ley. Unificar la doctrina no es la única solución cuando la interpretación judicial, que esconde excesos, está en la base de la incerteza de las respuestas judiciales. Y, por supuesto, una cierta inactividad del legislador que puede ser, sin duda, o lo fue, la causa de un notable activismo judicial en la generación de respuestas no siempre compatibles con la ley vigente.

Hay hoy, contestando a otra pregunta, más tendencia social a acudir a los tribunales para resolver las controversias. Especialmente en el ámbito penal. La excesiva tipificación de conductas, hasta hace poco no delictivas, el incremento de los tipos penales plagados de cuestiones prejudiciales heterogéneas, han generado un efecto criminalizador en la sociedad que le lleva a considerar delictivas conductas que no deberían serlo. El orden penal está sobrecargado y existe o se ha conformado una conciencia social que considera delitos conductas que carecen de relevancia penal. Ese es un problema que debería ser atendido por sus graves efectos. Un fenómeno que habría que analizar en todas sus manifestaciones es la tendencia a derivar al Fiscal denuncias que carecen de relevancia penal.

La litigación en masa es un fenómeno propio de sociedades modernas, especialmente en lo que afecta a los consumidores y usuarios. No ha afectado al proceso, que sigue basado en los criterios propios y generales de la legitimación individual. Y se han establecido, universalmente, criterios para atender a los intereses difusos o generales en el ámbito civil. Seguramente habrá que profundizar en ellos, tanto en materia de legitimación, como de los efectos derivados de la cosa juzgada, su extensión. Y ese camino ya se ha iniciado, pero es complejo y debe desarrollarse sin afectar a los conceptos comunes y generales que informan y son la base del sistema, de su misma esencia».

María Eugènia Gay Rosell (Decana del Colegio de la Abogacía de Barcelona)

Séneca dijo una vez, con enorme acierto, que "nada se parece tanto a la injusticia como la justicia tardía"; cita que recoge a la perfección la aspiración secular de la sociedad respecto a un sistema público de justicia adaptado a la realidad de los tiempos.

En este sentido, la ciudadanía hoy reclama una Administración de Justicia que sea capaz de adaptarse a las exigencias del Siglo XXI y que responda a los estándares europeos de calidad, responsabilidad y eficacia. En los últimos años hemos experimentado un vertiginoso aumento de la litigiosidad en términos generales, incremento que se ha producido con mayor intensidad en la jurisdicción laboral y en la civil. Concretamente, en el año 2018 los órganos judiciales del orden civil superaron la barrera de los 2 millones de asuntos ingresados; una cifra a la que hacía más de una década que no se había llegado.

La litigación en masa, que justifica en parte un incremento como el referido, supone el reflejo de dos circunstancias que sin duda deben ser tenidas en cuenta a la hora de alcanzar una verdadera tutela judicial efectiva. Por un lado, el impacto de los contratos que se celebran mediante la fórmula de la adhesión, tan habituales para la concertación de suministros, seguros o productos bancarios; y, por otro lado, la incidencia del derecho comunitario en ámbitos tan sensibles como el de los contratos del sector público o la protección del consumidor, a quien se le reconoce como la “parte débil”.

La réplica de cláusulas o situaciones abusivas de manera masiva derivadas de este tipo de contratos pueden derivar en un auténtico colapso del sistema. Por eso, el Anteproyecto de Ley de Medidas de Eficiencia Procesal del Servicio Público de Justicia, además de considerar los medios adecuados de solución de controversias como uno de sus principales ejes para vertebrar una justicia eficaz, prevé introducir los llamados "procedimientos testigo" para hacer frente al fenómeno de la litigación en masa.

Luis Martín Contreras (Letrado de la Administración de Justicia en el Tribunal Supremo. Ex Secretario de Gobierno de la Audiencia Nacional)

«Evidentemente, las exigencias de la ciudadanía han variado un poco en relación con lo que viene reclamando en los últimos años, una vez asumido el derecho constitucional a un juicio con todas las garantías y sin dilaciones indebidas. En efecto, una vez reconocido como derecho fundamental, los ciudadanos exigen, y están en su derecho de hacerlo, obtener una respuesta a sus interpelaciones judiciales en un plazo razonable. Sin embargo, ya el Tribunal Constitucional rebajó notablemente estas expectativas cuando en su doctrina transformó el "sin dilaciones indebidas" en respuesta "en un plazo razonable", con lo cual, a pesar de esta matización, los ciudadanos siguen exigiendo una respuesta rápida, dentro de los plazos fijados en la ley si fuera posible, y que los órganos judiciales también estuvieran sometidos a esos plazos.

La evolución de la demanda de tutela judicial efectiva lo ha hecho en el sentido de que los ciudadanos han pasado de implorar justicia a exigirla, porque se consideran con derecho a hacerlo, a pesar de que aún siguen acercándose a la Justicia con un cierto miedo reverencial y a algunos ciudadanos aún les produce sudor frío el participar en un juicio.

La litigación en masa, más que destruir el concepto clásico de demanda tradicional, lo que ha hecho ha sido matizar, en todo caso, la idea tradicional de demanda. Sin embargo, el hecho de haberse incorporado la litigación en masa a las reclamaciones tradicionales, porque era lógico que así fuese y porque nuestra pertenencia a la Unión Europea así nos lo imponía, lo que ha hecho es introducir mayores exigencias procesales en todos los operadores judiciales, empezando por jueces, pasado por letrados y terminando por Abogados. No obstante, quienes vivimos en este mundo de la Justicia desde hace años, somos conscientes de que el derecho procesal, lejos de dar amparo en derechos constitucionales, cada vez se ve en más franca regresión, rompiendo en muchos casos el derecho de igualdad y produciéndose numerosos problemas de legitimación que, en muchos casos, quedan por resolver.»

Sigfrido Mangas Morales (Secretario Coordinador Provincial de Albacete. Letrado de la Administración de Justicia)

«Que cumpla satisfactoriamente su función constitucional de garantizar en tiempo razonable los derechos de los ciudadanos. No es de recibo que se tarden más de cinco años en iniciar materialmente la ejecución de una sentencia firme. Los ciudadanos piden seguridad jurídica y unas pautas de comportamiento y decisión previsibles, que no se aparten de lo ya resuelto para casos idénticos.

Desde la crisis de 2008, el acceso de los consumidores en masa a los órganos jurisdiccionales, sobre todo por temas de productos financieros, bancarios y de transportes, y de la ingente cantidad de concursos de acreedores presentados, han llevado a colapsar gran número de juzgados y tribunales, sobre todo en las grandes ciudades, a pesar de los refuerzos habilitados al efecto.

La demanda sigue siendo la demanda, por mucho que los formularios ad hoc para los pleitos masa —léase cláusulas suelo, swap, multidivisas, IRPH, preferentes, etc.— han ido inundando los juzgados en los últimos años, sin que existiera en la Ley de Enjuiciamiento Civil (LA LEY 58/2000) una previsión semejante a la del pleito-testigo que existe en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (LA LEY 2689/1998). Así cada órgano ha tomado las medidas oportunas de autodefensa ante tal avalancha, unos agrupando audiencias previas por entidades financieras; otros, agrupando las demandas generadas por el mismo bufete de Abogados, y, los más innovadores, entregando un formulario para cumplimentar por las partes y que suple la celebración de la audiencia previa, cuando ambas partes consienten en ello. Sí no ha destruido la concepción clásica de la demanda e incluso del proceso, por lo menos la ha transformado, cuando no la ha pervertido.»

IV. ¿La Justicia es un «servicio público»? ¿Un Poder del Estado? ¿Ambas cosas? ¿Hemos superado de esa dicotomía conceptual? ¿Qué implicaciones tiene ese debate casi gramatical sobre la tutela judicial efectiva tal y como hoy la entendemos?

Francisco de Borja Vargues Valencia (Secretario General para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia)

«La Justicia es, ante todo, un servicio público. Un servicio público orientado a garantizar un derecho fundamental recogido en nuestra Carta Magna (LA LEY 2500/1978) sin ningún tipo de ambages: la tutela judicial efectiva para todas las personas, sin excepción.

Jueces y Magistrados integran el poder judicial y en esto sí representan a uno de los tres poderes del Estado, pero no debemos olvidar que, como establece el artículo 117 de la Constitución (LA LEY 2500/1978), la justicia emana del pueblo y que sólo este es titular de la soberanía nacional. Por lo tanto, ninguna implicación, ningún debate pueden cuestionar estas afirmaciones, porque nada puede alterar la concepción de que aquellos integrantes del poder judicial son, ante todo, servidores públicos a quienes se encomienda la decisiva tarea de impartir justicia, con responsabilidad y vocación de servicio.»

Joaquín Delgado Martín (Magistrado. Ex Director General de Relaciones con la Administración de Justicia)

«Siempre me ha gustado comentar que la justicia tiene dos dimensiones plenamente compatibles: como un Poder del Estado, y como servicio público. Y no se trata de un debate meramente gramatical, porque la consideración de la Administración de Justicia como servicio público descubre un ámbito de relaciones entre dicha administración y su usuario que tradicionalmente ha estado abandonado y huérfano de regulación, y que es conceptualmente distinto de la actividad jurisdiccional de los juzgados y tribunales.

La consideración de la justicia como un servicio público implica focalizar los esfuerzos en incrementar las características propias de la calidad de un servicio público: transparencia, inteligibilidad, accesibilidad, receptividad y responsabilidad; que se ya se recogían en la Carta de Derechos de los Ciudadanos ante la Justicia, aprobada por unanimidad en el Congreso de los Diputados en 2002, en cuyos trabajos tuve el honor de participar y cuya actualidad quiero reivindicar. Y ello resulta plenamente compatible con el respeto y potenciación de los elementos esenciales de la función jurisdiccional: la resolución por un tercero al que se garantice una independencia (frente a intromisiones externas al proceso) y una imparcialidad (frente a las partes y el objeto del proceso) tras la tramitación de un proceso con todas las garantías.

Por otra parte, la dimensión de servicio público también abre la puerta a otro planteamiento que considera estratégico: que en el seno de la propia Administración de Justicia se organice la prestación online de un servicio integral de asesoramiento y resolución de conflictos, en el que se integran elementos de asesoramiento, de facilitación de la resolución de la disputa por las partes, y de resolución por un tercero imparcial (juez).»

José María Asencio Mellado (Catedrático de Derecho Procesal)

«No se trata de un debate conceptual sin consecuencias prácticas importantes, tanto que afecta a la propia noción de independencia y a la división de competencias entre las instituciones y poderes del Estado.

Entender la Justicia, el Poder Judicial, como un servicio público lleva a considerarla uno más de la Administración Pública en cuanto a lo que se refiere a su organización e, incluso, a los métodos de actuación de las competencias, lo que conduce a aplicar en aquel criterios de eficacia propios del Poder Ejecutivo, dependiente. Y estos no son compatibles con un Poder que debe anteponer sus fines y funciones a la eficacia medida en términos no del todo compatibles con la función ejercitada. Los baremos de productividad, por ejemplo, son una traslación de criterios administrativos a los jueces, primando en muchas ocasiones la cantidad, a la calidad exigible, el número a la resolución del conflicto.

Si se otorga valor preferente al concepto de servicio público, no hay obstáculo alguno para encomendar la gestión de los tribunales a órganos administrativos en aquellas materias que, siendo ajenas a la función jurisdiccional, influyen en ella. O repartir, como sucede, competencias entre órganos del Estado y autonómicos que no dan los resultados esperados.

La eficacia, medida en términos de productividad, no es compatible con un Poder del Estado que debe resolver conflictos y solo sometido a la ley y que ha de dar satisfacción a los derechos e intereses legítimos, controlando al resto de poderes.

La independencia judicial, entendida como aquella que garantiza el solo sometimiento a la ley, puede verse comprometida si en ella priman los valores propios de la Administración, que son válidos en su ámbito, pero no en el Judicial».

María Eugènia Gay Rosell (Decana del Colegio de la Abogacía de Barcelona)

En primer lugar, la justicia debe ser considerada como uno de los valores superiores que inspiran el ordenamiento jurídico español y servir, en su sentido más humanista, para recordarnos la misión que tiene el Derecho de garantizar la dignidad del ser humano, la convivencia y la paz social.

En segundo lugar, la justicia, como uno de los Poderes fundamentales del Estado, emana del pueblo y se administra por jueces y magistrados independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la ley.

Por último, la justicia es un Servicio Público que debe prestarse siguiendo las máximas europeas de trasparencia, eficacia y responsabilidad; pues no olvidemos que toda Administración Pública tiene un carácter instrumental dirigido al servicio del ciudadano, en virtud del cual su actuación -realizada en el marco de sus competencias- debe estar supeditada al interés general y a los objetivos marcados por la ley y el ordenamiento jurídico.

Las distintas concepciones –todas ellas previstas en la Carta Magna- que desde mi punto de vista debemos tener presentes respecto a la idea de justicia, inspiran, y a su vez nos sirven para comprender, el contenido ineludible de lo que debe ser un auténtico Estado social y democrático de Derecho.

Luis Martín Contreras (Letrado de la Administración de Justicia en el Tribunal Supremo. Ex Secretario de Gobierno de la Audiencia Nacional)

«Particularmente me inclino por la idea del servicio público, primando este criterio sobre el de Poder del Estado. Considero que es fundamental definir que en estos momentos existen unas personas que tienen un estatus funcionarial, como tantos, pero que en el ejercicio de su función (juzgar y hacer ejecutar lo juzgado) lo hacen ejerciendo un Poder del Estado, con todas las atribuciones necesarias para realizarlo, garantizando sobre todo su independencia, de forma que quienes ostenten la condición de jueces constituyan parte del Poder del Estado, pero solo estén adornados de esas garantías cuando estén realizando las operaciones inherentes a esa función, pero no cuando, por citar un ejemplo, están impartiendo una conferencia o dando una clase, sin perjuicio de las medidas de protección, incluidas las penales, para la prestación de ese servicio. Esta diferenciación debería estar claramente definida en la Ley Orgánica del Poder Judicial (LA LEY 1694/1985).

La implicación que puede tener la clarificación de esta doble concepción tiene más trascendencia de la que pudiera aparentar. En efecto, una concepción de poder del estado se sitúa como árbitro por encima de los ciudadanos, mientras que la concepción de servicio público que sitúa a la misma altura que los justiciables, de manera que lo principal para esta opción es prestar un servicio a los ciudadanos a los que se debe.»

Sigfrido Mangas Morales (Secretario Coordinador Provincial de Albacete. Letrado de la Administración de Justicia)

«Hay que partir de la Justicia como fundamento de la cohesión social. Dicho lo anterior, como funcionario de la Administración de Justicia desde hace más de tres décadas en activo, mi función siempre ha estado encaminada a prestar un servicio público de calidad orientado en todo caso a garantizar los derechos de los ciudadanos, que son el centro de dicho servicio.

Es indiscutible que el poder judicial conforma el tercer poder del Estado, y, es precisamente de esa autoridad de donde emana que cada uno de nosotros como ciudadanos, tengamos la confianza de que la ley está por encima de cualquier decisión que no se sujete a los principios previstos en los artículos 9 (LA LEY 2500/1978) y 103 de la Constitución Española (LA LEY 2500/1978), y de que la Justicia sea uno de los valores superiores de nuestro ordenamiento jurídico. En consecuencia, la tutela judicial efectiva proclamada por el artículo 24 de nuestra Constitución (LA LEY 2500/1978) se cimienta, en ese ejercicio independiente de la potestad jurisdiccional que no está sujeto a las veleidades políticas temporales, sino que está por encima de las mismas, sometida únicamente a la ley.»

IV. Tribunales de Instancia… ¿Son la verdadera solución a la organización judicial española del siglo XXI? ¿Cómo podemos salvaguardar la accesibilidad a la Justicia en las zonas rurales? ¿Qué utilidades pueden aportar los medios telemáticos?

Francisco de Borja Vargues Valencia (Secretario General para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia)

«Ya en la en la IX Legislatura, la tramitación del Proyecto de Ley Orgánica por la que se modificaba la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial (LA LEY 1694/1985), para la creación de los Tribunales de Instancia (121/000144). Dicha iniciativa decayó con ocasión de la disolución de las Cámaras y la convocatoria de elecciones generales sin que, pese a ello, se haya perdido el interés en las expectativas que ofrece.

La reactivación de este Proyecto de Ley Orgánica y la efectiva implementación de los Tribunales de Instancia deberá conllevar la redistribución de los jueces en el ámbito territorial de sus competencias de tal forma que ya no se produzcan los actuales desajustes que existen en la carga de trabajo entre unos juzgados y otros y, asimismo se acabará con las desigualdades en el tiempo de resolución de asuntos de un mismo tipo. Ello, a su vez, favorecerá las sustituciones entre los mismos jueces, lo que implicará, a su vez, acabar, progresivamente, con la denominada “justicia interina”.

Conviene añadir que en las últimas décadas han sido particularmente significativos los movimientos de personas, familias enteras, que han abandonado zonas de ámbito tradicionalmente rural para desplazarse a las ciudades, dotadas de mejores infraestructuras y servicios, renunciando así a un medio y estilo de vida que muchas veces constituyen señas de su identidad. El resultado de esos movimientos migratorios ha sido (y todavía hoy sigue siendo) la imagen de una “España vaciada”, término que bien define esta evidencia y que de algún modo sirve para denunciar la marginalidad en que todavía hoy viven quienes permanecen en aquellos pueblos del interior carentes de servicios básicos, a veces con deficientes vías de comunicación, sin trabajo para sus cada vez menos habitantes y, lo que es peor, sin expectativas de un futuro mejor.

En paralelo al proyecto de implementación de los Tribunales de Instancia, se pretende constituir una respuesta a las necesidades relacionadas con el acceso a la Administración de Justicia de esta población, solución integral, pero diferenciada y adecuada a los distintos núcleos de población, a sus características geográficas o situación socioeconómica, que se alcanzaría a través de las Oficinas de Justicia en los municipios, como una expresión de proximidad en la justicia, reforzando el papel del Estado Social y democrático de Derecho, y que la población sientan la proximidad de este servicio público esencial.

Estas oficinas devuelven protagonismo al municipalismo (Ayuntamientos, Diputaciones, Mancomunidades…) en el ámbito de la justicia y las nuevas formas de solución de diferencias, aproximando la justicia a la ciudadanía.

Con todo, el inevitable proceso de transformación digital en que está inmersa la Administración de Justicia incide además en la necesidad de que a aquellos proyectos de organización se sume el cambio de paradigma que aporta la llegada de las nuevas tecnologías. Esto no puede suponer el mero uso de nuevas herramientas, tecnológicamente avanzadas, sino que se debe proyectar en la esencia misma del modelo organizativo y de ahí que lo correcto sea hablar ahora del binomio Tribunal de Instancia-Oficina Judicial que, junto a las Oficinas de Justicia en los municipios, conforman el proyecto de eficiencia organizativa que está en proceso de elaboración.»

Joaquín Delgado Martín (Magistrado. Ex Director General de Relaciones con la Administración de Justicia)

«Como punto de partida, es necesario tener presente que el partido judicial es una circunscripción propia del ámbito jurisdiccional (no de la demarcación administrativa), integrado por uno o varios municipios limítrofes pertenecientes a una misma provincia, que nace como una partición geográfica con la finalidad de garantizar al ciudadano la presencia de un juez próximo.

Sin embargo, la enorme mejora de las infraestructuras de comunicación (transportes, telecomunicaciones...) permite que la proximidad de la justicia puede ofrecerse sin necesidad de que la Justicia esté desplegada en cada partido con toda la infraestructura de un Juzgado (o varios). Conviene recordar que en la actualidad existen en España 431 partidos judiciales, muchos de ellos con una escasa densidad de población. Según informes del Servicio de Estadística del CGPJ, 173 partidos judiciales (40,1 %) tienen una densidad de población menor a 50 habitantes por kilómetro cuadrado; 73 partidos (16,9%) entre 50 y 99; y 105 (24,4 %) entre 100 y 499.

Debemos avanzar hacia fórmulas de organización territorial que compatibilicen dos ideas: por un lado, permitir una optimización de los medios materiales y personales, lo que se consigue mediante estructuras territoriales más amplias que el partido judicial; y, por otra parte, posibilitar la proximidad de la justicia al ciudadano. Y estas dos ideas, que parecen contradictorias, pueden resultar plenamente integradas mediante un uso adecuado de las tecnologías: una gran parte de las actuaciones procesales pueden ser realizadas telemáticamente, tanto en suministro de información sobre un concreto asunto; como en la práctica de trámites procesales escritos (presentación y registro de documentos, notificaciones electrónicas...) y orales (asistencia telemática en determinados juicios y otros actos procesales).

En este contexto, resulta necesario dar un salto cualitativo en la primera instancia (Juzgados) aplicando una forma de organización colegiada (tribunales de instancia), que aportaría relevantes ventajas para el sistema judicial: concentra los recursos frente a la atomización de la estructura "Juzgado"; facilita la aplicación de los principios de la nueva oficina judicial, y por tanto, se beneficia de todas sus ventajas organizativas; la adscripción de una pluralidad de jueces al mismo tribunal permite utilizar fórmulas de racionalización del trabajo de jueces, así como de las sustituciones; permite la introducción de especializaciones dentro del propio tribunal; facilita la promoción de los jueces en el sistema de carrera judicial, permitiendo un mayor número de escalones en el sistema de carrera judicial; evita que casos de gran complejidad sean enfrentados con los únicos medios de la estructura "Juzgado"; e incluso se puede plantear que los asuntos de especial trascendencia puedan ser resueltos de forma colegiada.

Ahora bien, me preocupan dos elementos. En primer lugar, la calidad y disponibilidad de los medios técnicos suministrados por las Administraciones prestacionales, que está siendo sometida a crítica en determinados sectores de las profesiones jurídicas (LexNET, sistemas de videoconferencia o similar...)

En segundo lugar, la denominada brecha digital que sigue afectando especialmente a determinados grupos de población, normalmente ligados a causas de vulnerabilidad (pobreza severa, discapacidad, envejecimiento…) y que se refiere a dos dimensiones. Por un lado, el acceso a un software, un hardware y un acceso a internet (ancho de banda) adecuados para la realización de la actuación online, aplicable tanto a la realización de trámites escritos (notificación electrónica, presentación telemática de escritos…) como a la asistencia de actos judiciales (asistencia telemática mediante videoconferencia o sistema similar). Y, por otra parte, la tenencia de habilidades suficientes para el uso de los instrumentos tecnológicos.

Ambos elementos (medios deficientes y brecha digital) pueden afectar tanto a la propia posibilidad de realización del acto (acceso a la justicia) como a las probabilidades de éxito de la pretensión ejercitada (acción) ante los tribunales: en primer lugar, por la falta de realización de un trámite o su práctica defectuosa; y, en segundo lugar, porque puede tener consecuencias negativas sobre la valoración judicial de la asistencia telemática a actos judiciales, ya que puede afectar a la capacidad de la parte de trasladar veracidad y persuasión al juez, así como a la propia capacidad de transmitir emociones y sentimientos. En este último sentido, el efectivo respeto de los principios de inmediación, contradicción y publicidad exige contar con equipos (hardware y software) que permitan la transmisión de la imagen y el sonido con suficiente calidad, posibilitando que la comunicación bidireccional y simultánea sea efectiva.

Por ello, y al menos durante un período transitorio que podrá ser más o menos largo atendiendo al avance efectivo en la transformación digital, se pueden establecer en las poblaciones oficinas judiciales que cuenten con una estructura básica que posibilite presentación y registro de documentos, que sirva para determinadas actuaciones de auxilio judicial, y que pueda realizar funciones de soporte para que las personas afectadas por la brecha digital puedan realizar actuaciones procesales telemáticamente (tanto escritas, como orales a través de sistemas de videoconferencia).»

José María Asencio Mellado (Catedrático de Derecho Procesal)

«No veo que sean la solución los Tribunales de Instancia, tal y como se prevén en el anteproyecto de reforma de la LOPJ. En realidad, nada va a cambiar con ellos si se atiende a su proyectada regulación. Seguirán existiendo órganos unipersonales, radicados en diferentes localidades y colegiados, organizados en igual forma que en la actualidad. Ni siquiera se va a poder centralizar la oficina judicial. Hay un dato que parece no tenerse en cuenta. Y es que un auténtico Tribunal en el que los órganos de gestión sean comunes, exige un espacio físico diferente al existente, que se ha desarrollado alrededor de la idea de tribunal independiente. Y esa reforma no se va a hacer, ni parece posible que se lleve adelante.

Los tribunales diseñados no contemplan, como es lógico para evitar alteraciones en los repartos, posibles trasvases entre jueces para atender las incidencias que se produzcan, es decir, para atender la sobrecarga en un determinado momento en un orden o materia.

Siendo una idea razonable, los tribunales de instancia solo ofrecen soluciones positivas en demarcaciones pequeñas, centralizadas y con espacios que alberguen la totalidad de los órganos judiciales. Y esta no es, ni puede ser, la configuración de los nuestros por muchas razones.

Los criterios para lograr la unificación ya existen, sin que, como es sabido, tengan mayor trascendencia que la presente. Las Audiencias Provinciales, por ejemplo, son un tribunal, siendo así que sus Secciones mantienen cada una de ellas sus propios posicionamientos.

No veo problemas importantes hoy, salvo casos excepcionales, en el acceso a Justicia por razón de la distancia. La comunicación en España, a diferencia de países no desarrollados, no presenta problemas que obliguen a establecer tribunales en localidades que no lo precisan. Otra cosa es que, para asuntos de escasa importancia se vuelva a pensar en la justicia de proximidad, idea ésta que se ha abandonado y que debería volver a replantearse».

María Eugènia Gay Rosell (Decana del Colegio de la Abogacía de Barcelona)

El modelo que se plantea en torno a los Tribunales de Instancia, al menos en un plano teórico, puede suponer una solución respecto a las principales carencias que actualmente se producen, derivadas de un modelo decimonónico en virtud del cual la base de la pirámide judicial está formada por unidades independientes integradas por un Juez, un LAJ y ocho funcionarios (en el mejor de los casos).

La idea de integrar los 3.718 Juzgados unipersonales en 431 órganos colegiados -uno por cada partido judicial actualmente existe en España- se asemeja a iniciativas similares que ya se han emprendido en países de nuestro entorno, como Portugal, Italia o Francia. Además, la implementación y extensión de la oficina judicial en todo el país, a través de servicios comunes de soporte y unidades de apoyo de la actividad propiamente jurisdiccional, dará lugar a una mayor especialización y unificación de criterios, una mejora en los tiempos de tramitación y resolución de los asuntos, y una capacidad de adaptación mucho más elástica y eficaz de acuerdo con la carga de trabajo que tengan los órganos judiciales en cada momento.

Por otro lado, la transformación de los Juzgados de Paz, que en la actualidad han quedado prácticamente vacíos de competencias, en Oficinas de Justicia mejorará la accesibilidad de la ciudadanía a la justicia en todo el territorio, pues es una forma de optimizar una estructura orgánica que ya está disponible y que cuenta con 7.693 unidades diseminadas por todo el país según datos del CGPJ.

Asimismo, no podemos olvidar que con la digitalización íntegra del expediente judicial electrónico -plenamente posible atendiendo el estado de la técnica- los profesionales, las empresas y la ciudadanía en general podrán relacionarse con la Administración de Justicia de una forma mucho más rápida y eficaz, y sin que la distancia suponga impedimento alguno. Otras Administraciones también fundamentales del Estado como la AEAT, hace tiempo que han integrado las nuevas tecnologías como parte esencial de su estructura, habiendo mejorado ostensiblemente la organización y prestación de sus servicios.

Luis Martín Contreras (Letrado de la Administración de Justicia en el Tribunal Supremo. Ex Secretario de Gobierno de la Audiencia Nacional)

«Resulta difícil afirmar en términos absolutos que los Tribunales de Instancia pueden ser la piedra filosofal que pueda solucionar todos los problemas estructurales de la Administración de Justicia del siglo XXI, pero parece que se podría atisbar alguna solución diferente a lo ahora existente, amparada, eso sí, en unos parámetros que hincan sus raíces en los datos estadísticos obtenidos con una nueva organización que se denomina Nueva Oficina Judicial.

Lo primero que habría que dejar sentado es que, en estos momentos, al menos que yo conozca, no existe ni siquiera un borrador de proyecto de ley que afronte una nueva organización judicial; que, en la legislatura que finalizó en 2011, se habían elaborado las bases para la promulgación de una nueva organización judicial, proyecto que decayó con la propia legislatura.

Resulta evidente que una nueva organización judicial, en la forma diseñada en los términos que se preveían en los trabajos de aquellas bases, conllevaría la supresión de algunos de los servicios que actualmente prestan los Ayuntamientos a través de los Juzgados de Paz, por lo que, sin perjuicio de lo que puedan suplir las nuevas tecnologías, deberá tenerse en cuenta que los nuevos servicios tendrán que ser prestados por las Administraciones más próximas, previsiblemente por las Locales, por lo que habrá que realizar una previsión presupuestaria que permita a todos los ciudadanos acceder a la Justicia con todas las garantías, incluso aunque esas personas no tengan acceso a las nuevas tecnologías.»

Sigfrido Mangas Morales (Secretario Coordinador Provincial de Albacete. Letrado de la Administración de Justicia)

«Es ya el tercer intento en lo que va de siglo. El de 2010, el de 2012 y ahora en 2021. Por lo que decíamos más arriba, los tribunales de instancia serían el colofón de la Nueva Oficina Judicial, con lo cual, primero, habrá que culminar la implantación de ésta en todo el territorio nacional, antes de acometer la constitución efectiva de aquellos. Tampoco podemos pensar que los tribunales de instancia serán la panacea y con su implantación quedarán solventados todos los males que ahora nos aquejan: si no dotamos a estos tribunales de jueces, todo habrá sido la sombra de otro sueño. Como se decía anteriormente, si falla el factor humano se resiente el sistema, y experiencia hay para saber que sin jueces suficientes no se podrán resolver los asuntos en un tiempo razonable, y, con el nuevo sistema aumentar el número de plazas de jueces ya no significará crear un nuevo juzgado y dotarlo de infraestructura, de medios personales y de medios materiales como con el modelo actual. Pero si esto no se tiene en cuenta, no se habrá adelantado mucho.

Para terminar con las disfunciones ahora existentes, sobre todo con los criterios dispares al resolver la misma materia por distintos órganos jurisdiccionales de la misma clase; de esta forma, la seguridad jurídica será real, por lo menos en la demarcación del correspondiente tribunal.

Las distintas secciones de dichos tribunales, se especializarían por materias, lo que facilitaría la eficacia y agilidad en la resolución de los casos que conocieran. A nivel organizativo, supondría un mayor aprovechamiento de los recursos humanos y materiales, toda vez que, actualmente no existe una verdadera optimación de los mismos, pues hay juzgados que soportan una gran carga de asuntos mientras que, en otros, los asuntos no llegan al mínimo del módulo recomendado.

No obstante, volver a incidir que se necesita aumentar el número de jueces, porque de lo contrario, el colapso lo seguiremos teniendo igual que ahora en el momento de resolver los asuntos.

La accesibilidad a la administración de Justicia en las zonas rurales queda garantizada con el mantenimiento de los juzgados de paz, sobre todo el acceso directo al servicio público del Registro Civil, si bien dicha accesibilidad también se consigue vía Internet a través de la sede electrónica del Ministerio de Justicia, la cara humana de la justicia es impensable solo en una plataforma de Internet, pues necesita ser tangible, visible, audible, por lo que es necesario mantener los juzgados de paz, u Oficinas de Justicia como las denomina el anteproyecto antes citado, si no queremos deshumanizar la Justicia en las zonas rurales.»

VI. ¿Es necesaria realmente la especialización judicial o su pretendida necesidad se puede superar con una mejor organización de la estructura de los órganos? ¿Qué aporta la especialización? ¿En qué materias habría de potenciarse?

Francisco de Borja Vargues Valencia (Secretario General para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia)

«En la actualidad es frecuente que, por motivos estrictamente coyunturales, algunos juzgados asuman asuntos cuya extensión o complejidad afecta a la respuesta que deben dar, no ya en estos casos concretos, sino a los demás cuya tramitación arrastran. Así, podemos encontrar órganos con una pendencia de asuntos notablemente superior a la de otros, incluso dentro del mismo partido judicial. En algunos casos, la única solución es el refuerzo aquellos juzgados, con el sobrecoste que ello conlleva.

Los Tribunales de Instancia vienen a paliar este tipo de situaciones, porque junto a las secciones especializadas se prevé articular mecanismos que permitan que, a través de las normas de reparto y con intervención del Presidente del Tribunal, se agilicen trámites para la exención de reparto o, incluso la constitución de un órgano colegiado para el enjuiciamiento en primera instancia o la instrucción de procesos penales en asuntos que revistan una especial complejidad o se prevea vayan a ser de una extensión superior a la que pueda asumir un solo juez o magistrado. Por otro lado, desde la óptica jurisdiccional, los Tribunales de Instancia permitirán la unificación de criterios en la interpretación y aplicación del derecho.

Además de lo anterior, no debe perderse de vista que esta reforma supondrá aprovechar las mejoras organizativas generadas por la implantación de la nueva Oficina Judicial que se basa en la especialización de unidades y colegiación de esfuerzos con la creación de los servicios comunes.

Atendiendo a criterios de especialización, los Tribunales de Instancia estarán integrados por una Sección Civil y otra de Instrucción Penal (que podrán constituir también una Sección única), aunque podrán existir también otras Secciones especializadas. El número de ellas y las materias sobre las que podrán conocer no vendrá limitado a un numerus clausus predeterminado, sino que permitirá futuras adaptaciones en función de las necesidades que surjan en el futuro.»

Joaquín Delgado Martín (Magistrado. Ex Director General de Relaciones con la Administración de Justicia)

«La idea de especialización de la respuesta judicial es plenamente positiva, por lo que ha de ser impulsada de forma decidida. Permite una mejor adaptación de la decisión jurisdiccional a las circunstancias del caso; una mejor capacitación del juez y de quienes prestan servicio en el órgano judicial; una mayor sensibilización en relación con las necesidades específicas de los justiciables; así como una más adecuada prestación de servicios de auxilio al juez (equipos psicosociales, unidades policiales especializadas, peritos/gabinetes periciales...). Y como idea organizativa, puede ser aplicada en muy diferentes ámbitos, atendiendo a las necesidades socio-económicas; por ejemplo, en este momento podría resultar necesario introducir elementos de especialización en materia de consumidores, o en el ámbito de los procesos penales económicos; pero las materias afectadas pueden ser diversas.

Sin embargo, surgen muchas distorsiones porque en esta materia existe una dicotomía: especialización del juez/especialización del órgano. Desde el punto de vista de una mejor respuesta judicial, lo óptimo es que ambos coincidan: un órgano especializado atendido por un juez especializado. Pero la concurrencia de ambos elementos se está demostrando difícil.

Por último, es necesario tener presente que la idea de especialización del juez viene encontrando difícil encaje en la estructura de la carrera judicial; y obtiene claras reticencias por parte de algunas asociaciones judiciales, por razones que no llego a comprender y que en todo caso son contrarias a la mejora del servicio público de la justicia. Como ejemplo, el espectáculo bochornoso de crear una auténtica especialización en penal y en civil, celebrar unas duras pruebas y reconocer la condición de especialistas a los que las superaron mediante su publicación en el BOE; pero ocurrió que una asociación judicial recurrió, y la Sala Contencioso-Administrativa del Tribunal Supremo anuló todo el proceso (con un número muy elevado de votos particulares).»

José María Asencio Mellado (Catedrático de Derecho Procesal)

«La especialización es necesaria cuando haya razones materiales de especialización o necesidades técnicas que la hagan conveniente. La especialización, así, se puede contemplar desde dos vertientes: una, cuando la materia lo exija o lo haga conveniente, en cuyo caso el titular del juzgado debería ser especialista; y, otra, cuando no sea la materia, sino su tratamiento, el que la aconseje. Por ejemplo, cuando se precisen técnicos, expertos o equipos para el desarrollo del proceso.

En todo caso, creo que la especialización debe ser la excepción y que la tendencia a crear órganos especializados por razones políticas, debe ser invertida. Igual en el marco de la Fiscalía, en cuyo seno las especializadas, sin especialistas y denominadas "anti" algo, afectan, incluso aparentemente, a la idea de neutralidad. La especialización, pues, debe huir de toda influencia que sea ajena a fines que puedan afectar a la neutralidad del Poder Judicial, en cualquier ámbito. Neutralidad, en un sentido referido a algo más y distinto a la independencia, pues se trata de impedir que determinados tribunales se comprometan con valores, incluso legítimos, como el hallazgo de la verdad o la garantía de la seguridad que se vean comprometidos con una conducta activa no compatible con la posición de aplicación de la ley que compete al Poder Judicial. El activismo judicial, cercano a la especialización cuando ésta no se fundamenta en razones materiales jurídicas, puede ser la consecuencia de decisiones que afecten a la integridad del sistema.

La especialización debe, sobre la base de las materias comunes, que contienen los elementos dogmáticos que aseguran la armonía del sistema, ser deudora de un derecho que exija conocimientos determinados. La excesiva, como antes comenté, criminalización social y la creación de tipos penales plagados de cuestiones prejudiciales extrapenales, están llevando a una situación en la que la especialización o la falta de conocimientos en materias distintas al derecho penal, es propicia para la creación de un derecho penal propio sobre materias que no tienen esta naturaleza. Un derecho penal preferente en el que los conceptos civiles o mercantiles o administrativos, adquieren, con olvido del art. 7 LECrim (LA LEY 1/1882), una identidad propia. La especialización penal, en este sentido, genera efectos que deben corregirse, pues el enjuiciamiento penal, hoy, está necesitado de jueces que conozcan el derecho material no penal en profundidad. La especialización penal puede estar provocando efectos negativos e inquisitivos.

Por tal motivo hay que ser cuidadoso. En principio creo que hay que ser muy cauteloso y prudente con las corrientes modernas y prever los riesgos que muchas veces incorporan».

María Eugènia Gay Rosell (Decana del Colegio de la Abogacía de Barcelona)

La especialización orgánica de la Administración de Justicia es imprescindible, pues permite obtener mejores ratios tanto a nivel cuantitativo (mayor número de asuntos resueltos en un menor tiempo), como a nivel cualitativo (una mejor labor integradora e interpretativa de la normativa de afectación), en aras de obtener un mejor servicio público.

A través de la especialización las soluciones que se ofrecen a las cuestiones que se plantean por los justiciables se ajustan de una manera mucho más específica a las circunstancias del caso concreto y más fidedigna al sentido de la norma de acuerdo con la interpretación que sobre la misma debe hacerse conforme a la jurisprudencia autonómica (en aquellos territorios con derecho propio) estatal y europea.

Todas las materias son susceptibles de aprovechar las ventajas que ofrece la especialización; siendo en ámbitos como el de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa fundamental, debido a la tipología de asuntos de los que se ocupa, en cuya resolución se exige un constante reciclaje profesional.

Por otro lado, la incidencia del derecho comunitario y su impacto en el ordenamiento jurídico interno en materias como el de las hipotecas o la defensa de los consumidores resulta innegable; donde además se produce gran parte de esa nueva forma de litigar en masa que tanto puede llegar a tensionar el sistema de justicia.

Luis Martín Contreras (Letrado de la Administración de Justicia en el Tribunal Supremo. Ex Secretario de Gobierno de la Audiencia Nacional)

«El debate sobre la especialización no está cerrado. En este caso, como ya hemos visto antes, también existe una dicotomía sobre la especialización de órganos judiciales o especialización de sus titulares. En efecto, podemos hablar de la especialización de órganos judiciales, al modo de lo que ocurre con los juzgados hipotecarios, o a modo de lo que ocurre con los magistrados de lo mercantil. No obstante, yo me inclino más por la idea de la especialización de los órganos judiciales que por la especialización de los jueces. Hay materias que, por la reiteración de juicios sobre la misma, aconsejan la concentración de esos procedimientos en unos órganos que únicamente conozcan de esa especialidad. Sin embargo, la especialización de los jueces en determinadas materias lo único que provocaría es el empobrecimiento de la propia profesión. Aunque creo que estamos ante un debate inconcluso.

Sobre los efectos de una hipotética especialización en busca de una agilización en la respuesta a las interpelaciones judiciales, opino que, antes de buscarla en la especialización, habría que intentarla con otras medidas.

En estos momentos yo pienso que la única especialidad que podría estar justificada es la que hace referencia a la materia arrendaticia, y siempre para buscar la agilización de los procedimientos.»

Sigfrido Mangas Morales (Secretario Coordinador Provincial de Albacete. Letrado de la Administración de Justicia)

«La especialización será uno de los pilares del buen funcionamiento de los tribunales de instancia. La especialización lleva consigo la seguridad jurídica sin disparidad de criterios en casos similares, y que, cada día confunden y causan estupor en la ciudadanía cuando tienen conocimiento de los mismos. Una mejor estructura organizativa, sin secciones especializadas, no garantiza dicha seguridad jurídica.

La especialización ahorra tiempo y esfuerzos, permite un conocimiento y estudio de la materia, con carácter exhaustivo. Además, facilita la tramitación de los asuntos y agiliza la misma por la homogeneidad de los actos preclusivos que conforman dicha tramitación, de forma que los componentes de la Oficina Judicial, una vez aprehendidos los trámites, no tendrán dificultad alguna en su desarrollo y la eficacia y la eficiencia crecerán exponencialmente a si tuvieran que tramitar materias y procedimientos diferentes cada vez, como ahora sucede.

Además de las especializaciones actuales, en los futuros tribunales de instancia, sería muy conveniente, crear una especialización en delitos económicos, así como una especialización en derecho de consumidores.»

VII. Acuerdos de Pleno, normas de reparto, formación de jueces y magistrados, letrados de la administración de justicia, cooperación y colaboración con otras Administraciones… ¿De qué instrumentos disponemos para fortalecer la especialización jurisdiccional?

Francisco de Borja Vargues Valencia (Secretario General para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia)

«Estas reformas, enmarcadas en el contexto de la programación de Justicia 2030, persiguen como objetivo principal una mejora en la calidad del servicio público de la Justicia. Simplificando, por una parte, el acceso del ciudadano a la misma y mejorando, por otra, el primer escalón de nuestro sistema jurisdiccional. Y esto se pretende incidiendo en la organización de la estructura interna de las instituciones. El establecimiento de los Tribunales de Instancia no incide de manera directa ni indirecta en el ejercicio de la función jurisdiccional, pero sirve la introducir fórmulas más eficientes de gestión y organización.

La nueva normativa incluirá fórmulas que permitirán la adopción de acuerdos y la concreción en normas de reparto que faciliten la formación, no sólo de secciones especializadas, sino la posibilidad de constituir los órganos colegiados señalados en la respuesta a la pregunta anterior, para el enjuiciamiento en primera instancia o la instrucción de procesos penales de determinados asuntos.»

Joaquín Delgado Martín (Magistrado. Ex Director General de Relaciones con la Administración de Justicia)

«Es verdad que son variados los instrumentos jurídicos que se vienen utilizando para introducción elementos de especialización en el sistema judicial. Sin embargo, la experiencia demuestra que es necesaria una fórmula integral y armónica, que otorgue estabilidad a la solución, que necesariamente ha de partir de una reforma legal, en concreto de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LA LEY 1694/1985), que integre las necesidades derivadas de la dicotomía especialización del juez/especialización del órgano.»

José María Asencio Mellado (Catedrático de Derecho Procesal)

«La única forma de fortalecer la especialización es la formación en la materia, cuando dependa de ella y la aportación de los medios necesarios cuando sean estos los que justifican un tribunal de tales características.

Otra cosa es que, por razones de distribución del trabajo, que no por especialización si no son especialistas los magistrados, determinadas secciones de órganos colegiados o juzgados, si se constituye un tribunal común, se repartan los asuntos en función de la materia. En este caso, hablar de especialización no es acertado, pues ni la materia lo requiere, ni los magistrados lo están. Cierto es que esta división favorece la unificación de la doctrina de un tribunal al residenciarse en un solo órgano el conocimiento de todos los asuntos referidos a una misma materia. Es, seguramente, el beneficio más importante que podría proporcionar un tribunal de instancia. Y que ya existe en las AAPP cuando hay varias secciones. Y produce buenos resultados.

En ese sentido, pues, debe favorecerse la especialización cuando esté justificada y hacerse desde la formación. Y dividir los órganos según las materias por razones de unificación de criterios, no tanto por necesidades de especialización».

María Eugènia Gay Rosell (Decana del Colegio de la Abogacía de Barcelona)

Todos ellos, bien utilizados, pueden resultar muy útiles, pues permiten sistematizar una respuesta adecuada a situaciones similares en menor tiempo. Además, la adopción de acuerdos en unificación de doctrina permite conocer a priori cuál es el criterio que adoptará el tribunal ante determinadas cuestiones, lo que sin duda contribuye a fomentar la cultura jurídica y a limitar las cuestiones planteadas únicamente a aquellos casos en los que realmente existe controversia (especialmente en vía de recurso).

Durante el confinamiento hemos sido testigos de numerosos ejemplos de la eficacia de los Acuerdos adoptados en pleno, que además sirvieron para arrojar luz en uno de los periodos más inciertos de nuestra historia contemporánea; y que resultaron especialmente útiles en ámbitos como el derecho de familia.

Por otro lado, la cooperación con otras administraciones resulta imprescindible para asegurar una respuesta que además de eficaz, sea lo más integral posible. Piénsese en ámbitos como el de la defensa de las víctimas de violencia de género donde en la asistencia, defensa y acompañamiento de la misma intervienen numerosos colectivos profesionales y administraciones cuya coordinación y formación continua resulta esencial para asegurar la protección holística que prevé el Convenio de Estambul.

Asimismo, no podemos olvidar que en la ordenación de los recursos destinados al servicio público de justicia participan numerosas administraciones (Ministerio de Justicia, CGPJ, FGE, CCAA con competencias transferidas...) así como otros organismos como los Colegios de la Abogacía que juegan un papel esencial a la hora de vertebrar la Justicia Gratuita, garantizando que el derecho de defensa y la igualdad de armas procesales esté al alcance de todo el mundo.

Luis Martín Contreras (Letrado de la Administración de Justicia en el Tribunal Supremo. Ex Secretario de Gobierno de la Audiencia Nacional)

«Este apartado tiene dos partes claramente diferenciadas: 1) Formación de órganos de gobierno (acuerdos de Pleno y normas de reparto, cooperación y colaboración con otras Administraciones, ……) y 2) formación de jueces y letrados de la administración de justicia.

En lo referente al primer apartado es evidente que, salvo los que en su día fueron denominados gabinetes de los Presidentes de Tribunales Superiores de Justicia, no hay ningún tipo de instrumento para preparar las actuaciones que se enumeran. Es evidente que esos famosos gabinetes tampoco tuvieron el éxito deseado, quizás porque, al igual que en tantos casos en la Administración de Justicia, también aquí fallaron los sistemas de selección de sus integrantes. En la selección de los integrantes de estos gabinetes deberían primar los conocimientos en Derecho administrativo. Hoy en día, poco o nada se ha potenciado el conocimiento de esta materia y, para este tipo de actuaciones y relaciones, resulta fundamental el conocimiento del Derecho administrativo, pues en la actuación de los órganos gubernativos y en las diligencias gubernativas (relaciones con otras administraciones) lo que ha de aplicarse es precisamente el Derecho administrativo.

Tampoco se ha potenciado la formación de jueces y letrados de la administración de justicia. A partir de los años noventa del pasado siglo se generalizaron los programas de formación continuada y se mantuvo con pocas variaciones, en ningún caso para mejorarla con instrumentos y mecanismos de docencia, de modo que en estos momentos, mediando el paréntesis actual de la pandemia, la formación continuada se materializaba en la asistencia a unas conferencias, a veces de dudosa calidad, a las que los participantes tienen la obligación de asistir y no siempre obtienen el resultado apetecible, máxime si esos cursos de formación se realizan fuera del domicilio del participante y, de alguna manera, sirven para que el mismo abandone por unos días sus quehaceres cotidianos, con el perjuicio que a veces provoca (suspensión de señalamientos) y sin la adquisición de los conocimientos que serían deseables.

Estas situaciones están superadas en el sector privado, donde la formación en general y la especialización en particular han asumido una importancia vital.»

Sigfrido Mangas Morales (Secretario Coordinador Provincial de Albacete. Letrado de la Administración de Justicia)

«Si se parte de que ya existe la especialización, es obvio que nadie nace enseñado, aunque traiga de serie algún don peculiar, por lo que el primer ladrillo a colocar es el de la formación tanto de jueces como de fiscales, LAJs y funcionarios de la administración de Justicia. Sin formación ni estudio no puede existir una especialización de calidad. Y esa formación no puede ser sólo teórica, hay que formar en la práctica, bien con la asistencia de tutores especializados, bien con el desarrollo de talleres sobre casos prácticos, dirigidos por especialistas, para la formación integral de los interesados. A ello habría que aplicar un seguimiento periódico real para comprobar la actualización de aquellos en la materia correspondiente y, la capacitación real de los mismos en la materia especializada. Evaluación continua o abandonarse en la rutina, y en esta tarea podrían ayudar mucho los propios ciudadanos con sus opiniones sobre el buen funcionamiento de la Justicia, pues, al fin y al cabo, ésta se administra en nombre de aquellos.»

VIII. ¿Veremos una profunda reforma de la organización y especialización judicial? ¿Cuándo? ¿Cómo puede influir frente al incremento de la litigiosidad que anuncian los próximos años? ¿Cuál debe ser el papel de los Abogados y Procuradores?

Francisco de Borja Vargues Valencia (Secretario General para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia)

«Sin duda, estamos en los albores de una de las más importantes reformas de la organización judicial vividas en los últimos años, posiblemente la más relevante de las acaecidas desde la promulgación de la Ley Orgánica 6/1985 (LA LEY 1694/1985), del Poder Judicial. La reforma es sustancial no sólo desde el punto de vista material, por los diferentes aspectos que se van a ver afectados, sino que además su naturaleza es compleja, porque se extiende a varios ámbitos organizativos (jurisdiccional, oficina judicial y oficinas de Justicia en municipios) que implican a una pluralidad de Administraciones. El propósito, sin embargo, es que estas reformas concluyan en un período relativamente corto, que no vaya más allá de 2023.

Sólo desde la cogobernanza con aquellas Administraciones e Instituciones (Consejo General del Poder Judicial, Fiscalía General del Estado, Comunidades Autónomas, Ayuntamientos, Colegios profesionales, etc.) se podrá gestionar adecuadamente este proceso de cambio y, sobre todo, mantener viva una constante y necesaria adaptación a las necesidades que continúen apareciendo. Es difícil saber qué nos deparará el futuro y en cuánto se podrá incrementar la litigiosidad en los próximos años, por eso lo importante no es hacer un cálculo hipotético de cuáles podrían ser estas necesidades, sino articular mecanismos que permitan al sistema los ajustes necesarios para su adaptación y respuesta eficaz.

Ningún colectivo quedará fuera de este propósito de extender los instrumentos de la cogobernanza para alcanzar aquellos objetivos, y entre estos colectivos, Abogados y Procuradores van a seguir siendo un puntal sobre el que apoyar cualquier iniciativa de cambio. Por eso, a través del Consejo General de la Abogacía y del Consejo General de Procuradores de España, este Ministerio de Justicia buscará siempre integrar a Abogados y Procuradores en cuantos proyectos estén orientados a la consecución de ese interés deseado por todos: el de un servicio público de Justicia de calidad.»

Joaquín Delgado Martín (Magistrado. Ex Director General de Relaciones con la Administración de Justicia)

«Si que veremos una reforma profunda de la organización judicial, y ello porque es estrictamente necesaria. Para hacer frente al incremento de la demanda de justicia, así como para afrontar la litigiosidad ligada a la situación de pandemia, no se puede prolongar más el modelo de creación de un número creciente de juzgados, replicando en cada creación los defectos organizativos que le son inherentes, y poniendo "parches" con soluciones de refuerzo coyunturales (que frecuentemente devienen estructurales).

En un ejercicio de síntesis, la nueva organización judicial ha de girar en torno a seis piezas básicas:

  • 1. la implantación de la nueva oficina judicial en todo el territorio del Estado;
  • 2. la reforma de la organización territorial (planta y demarcación) superando el concepto de partido judicial;
  • 3. la aplicación de la forma de organización judicial colegiada en la primera instancia (tribunales de instancia);
  • 4. la definitiva implantación del expediente judicial electrónico;
  • 5. la potenciación de la solución extrajudicial de conflictos, también a través de la utilización de plataformas online;
  • 6. la creación de un nuevo sistema judicial penal, que establezca nuevas fórmulas para agilizar la respuesta a la criminalidad de bagatela; que otorgue una mejor respuesta a los procesos complejos; y que afronte la necesaria reorganización de la fase de instrucción/investigación anterior al enjuiciamiento, redefiniendo el papel del fiscal y del juez.

Como todos podemos observar, se trata de enormes desafíos que han de ser abordados no solamente con la dotación de medios adecuados, sino también con la participación efectiva y complicidad de todos los que realizamos funciones en el sistema judicial: jueces, fiscales, LAJs, funcionarios al servicio de la Administración de Justicia, abogados, procuradores, graduados sociales…En definitiva, corresponde a los responsables de la política judicial establecer mecanismos eficaces que permitan la colaboración y coordinación entre todos los actores de la justicia.»

José María Asencio Mellado (Catedrático de Derecho Procesal)

«Seguramente. Y junto a los tribunales de instancia, se favorecerán los subsistemas dentro del sistema, como ya sucede en el Ministerio Fiscal. Y cada uno de ellos con principios de actuación que, en una sociedad proclive a la limitación de derechos y garantías, rompen con los que informan el sistema. La idea de eficacia, de hallar la verdad, de favorecer o proteger determinados derechos o intereses, que es ajena al Poder Judicial al ser exclusiva del Legislativo, es peligrosa si se quiere un Poder Judicial sometido a la ley, independiente e imparcial.

Esa creación de subsistemas, sin motivaciones jurídicas que lo justifiquen, responde a nociones de eficacia que se traducen en aplicaciones excepcionales del derecho.

Como antes se comentó, los subsistemas, que se revisten de apariencia de órganos especializados, no siempre son compatibles con la esencia de un Poder Judicial independiente, comprometido solo y exclusivamente con la ley y ajeno a todo activismo representado por la lucha contra fenómenos determinados.

Los jueces estrella son un claro exponente de subsistemas o órganos aparentemente especializados, pero creados ante una delincuencia o asuntos no penales con cierta relevancia social o económica. Por razones políticas, que no jurídicas».

María Eugènia Gay Rosell (Decana del Colegio de la Abogacía de Barcelona)

El despliegue de los Tribunales de Instancia para sustituir de manera progresiva a los Juzgados unipersonales actualmente operativos, podría comenzar a finales de este año. De hecho, en el anteproyecto se toma en consideración la circunstancia de que no sería necesario un gran cambio normativo, logístico y de medios para su puesta en macha, pues el objetivo es aprovechar las infraestructuras e instalaciones ya existentes, aunque con otro modelo para distribuir de una manera más eficiente los recursos humanos y materiales de los que dispone en estos momentos.

No obstante, esta previsión hay que tomarla con ciertas cautelas, pues el proyecto en torno a los Tribunales de Instancia -sin duda, enormemente ambicioso- empezó a plantearse hace poco más de una década. Además, el ritmo en la implementación de los mismos deberá adecuarse a las circunstancias propias de cada partido judicial; pues la heterogeneidad de cada plaza, determinada por factores diversos como la densidad de población, el volumen de asuntos ingresados, su tipología y el estado de las infraestructuras actualmente disponibles, hará que la integración de las unidades en cada Tribunal de Instancia que se constituya varíe de un territorio a otro.

El papel de los profesionales de la Abogacía y de la Procura puede ser determinante, por cuanto son quienes conocen de primera mano cuáles son las particularidades de cada partido judicial. Por eso, contar con la colaboración de los Colegios Profesionales contribuye a asegurar que la transformación se haga de manera eficaz y se adapte a las necesidades propias de cada Tribunal de Instancia que se cree.

Por otro lado, hay que tener presente que otro de los pilares sobre los que se pretende sustentar el nuevo sistema de justicia reside en el impulso de los MASC, basados en elementos como la concordia; un principio profundamente arraigado en la deontología profesional de la Abogacía, cuya actuación debe priorizar siempre la vía consensual y el acercamiento de las partes.

Luis Martín Contreras (Letrado de la Administración de Justicia en el Tribunal Supremo. Ex Secretario de Gobierno de la Audiencia Nacional)

«Como punto de partida, no se pueden sostener por más tiempo tres modelos de organización judicial diferentes en un mismo país, como ocurre en el nuestro, porque, entre otros, se viola sistemáticamente el derecho de igualdad y, en muchos casos, el derecho a una justicia sin dilaciones, dependiendo del modelo que se aplique en el territorio en el que se encuentre ubicado el órgano judicial que deba resolver.

Dicho lo anterior, no creo que haya que unir el cambio de organización a la especialización judicial, sino que la especialización es una cuestión que deberá abordarse después de que se haya llevado a cabo una nueva modificación de la planta, con ocasión de la implantación de los tribunales de instancia. Una vez realizada la nueva distribución de los órganos judiciales, concentraciones incluidas, podrá abordarse la necesidad o no de la especialización y, en esta cuestión concreta, no creo que sea necesario ir hacia una especialización absoluta que quebraría, casi con toda seguridad, en el pico de la pirámide organizativa. Una vez que cerremos el debate sobre la necesidad o no de la especialización, si se considera necesaria, deberá llevarse a cabo en el más corto espacio de tiempo posible y solo sobre materias muy concretas. Como ya he dejado apuntado, la especialización en algunas materias concretas (arrendamientos, por ejemplo), será positiva, si consigue que los plazos reales de los procedimientos se aproximen a los establecidos en la ley; en otro caso, la especialidad no habrá servido para nada.

Respecto del papel de abogados y procuradores, creo que en el caso de los primeros nadie cuestiona su esencialidad en el proceso, sin perjuicio de mayor argumentación, vetada en este momento por razón de espacio. Sin embargo, en el caso de los procuradores, con un proceso digitalizado, habrá que buscar vías de concreción de sus funciones, pues la impresión que se traslada en estos momentos es que se está cayendo en una excesiva burocratización del proceso y de la propia función. En efecto, en estos momentos están proliferando lo que podría denominarse "las multinacionales de la procura", como algunos procuradores ya la llaman, y que no ayuda en absoluto a mantener la profesión en los términos que hemos conocido, como colaboradores esenciales de la administración de justicia. Efectivamente, a raíz de la entrada en vigor de la denominada "Ley Ómnibus" y de la reforma del art. 543. 4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LA LEY 1694/1985), muchos procuradores, generalmente los de reciente colegiación, se han visto avocados a un sistema de sustitución de los titulares de grandes despachos o de otras localidades como único sistema de subsistencia profesional, pero sin contenido real, aunque para ello tengan que trabajar por una retribución por debajo del importe que los aranceles reconocen a sus trabajos, todo ello en base a un sistema de sustitución contrario a las reglas de la confianza que se exige para el otorgamiento de un contrato de mandato en el Código Civil.»

Sigfrido Mangas Morales (Secretario Coordinador Provincial de Albacete. Letrado de la Administración de Justicia)

«La primera vez que oí hablar de que la instrucción penal tenía que ponerse en manos de los Fiscales, fue a mediados de los ochenta. Un buen juez y mejor persona que ahora nos contempla desde el cielo de los Picos de Europa, envío un borrador de su puño y letra de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LA LEY 1/1882) al Ministro de Justicia proponiéndole el cambio. Nunca obtuvo respuesta. Con ello quiero poner de manifiesto que los cambios en nuestra administración llevan su tiempo y, cuando parece que todo está a punto, unas veces por fas y otras por nefás, todo se resquebraja y de lo dicho no hubo nada.

Es evidente que en la última década estamos inmersos en una vorágine de cambios que no terminan de cristalizar. Sin embargo, en tan sólo unos meses hemos pasado de los legajos de papel al expediente electrónico, al teletrabajo y a las videoconferencias, obligados por la pandemia que nos asola.

En estos tiempos convulsos por los que transitamos, ejercer de oráculo no pinta nada bien, así que con "el de la triste figura", diremos que "cosas veredes". Pero lo cierto es que se ha dado un impulso muy importante al expediente electrónico y a todo el proceso de digitalización de nuestra administración, y en ello sigue inmerso el Ministerio de Justicia.

Sería muy conveniente que la nueva organización judicial no tardara mucho en llegar, pues si todas las previsiones son correctas no esperan años de un aumento importante de la litigiosidad en todos los órdenes jurisdiccionales. El hecho de estar constituidos los tribunales de instancia en un tiempo razonable, ayudaría mucho a soportar ese incremento, precisamente por la especialización que antes se ha predicado de los mismos.

Los Abogados y Procuradores siempre se han adaptado a los cambios mucho mejor que la administración. Por eso tienen que seguir desempeñando el papel que hasta ahora vienen llevando a cabo; no creo que ellos sean los responsables de los pocos casos que llegan a mediación en nuestro país. Lo primero que te dice un Abogado es que lo último que quiere es tener que llegar al juzgado para resolver un asunto, que prefieren arreglarlo en el despacho. No tengo duda alguna al respecto.»

Scroll