Consulta Vinculante V3245-20, de 30 de Octubre de 2020, de la SG de Impuestos sobre el Consumo (LA LEY 3436/2020)
Una entidad que crea unos cursos en línea bajo el formato estándar "scorm" que van a ser vendidos a centros de enseñanza que realizan su impartición de los mismos, siendo el contenido de los cursos tanto texto para lectura, videos, animaciones, gráficos, actividades interactivas, ejercicios prácticos y resto de objetos de aprendizaje; y pudiendo venderse bien directamente las fuentes del contenido creado o bien a través de licencias de uso de dicho contenido sin entregas de las fuentes del mismo, tributa en IVA al tipo reducido del 4% si se facilita el material didáctico susceptible de ser considerado “libro” vendiendo directamente las fuentes del contenido creado o bien a través de licencias de uso de dicho contenido sin entrega de las fuentes del mismo en la medida que la cesión de la licencia de uso permita, y tenga precisamente como objetivo, que el usuario pueda visionar en directo o en continuo el contenido de la obra, como ocurre en el caso del "streaming" al que se ha hecho mención, y que, igualmente, está dentro del ámbito del tipo reducido.
Ahora bien, si el objeto de la operación fuera material virtual de aprendizaje de diferente naturaleza consistente en vídeos, animaciones, simulaciones, con una determinada estructura y funcionalidad, sin perjuicio de que se pueda apoyar también en contenidos editoriales, el tipo impositivo aplicable sería del 21% porque entonces deja de estarse ante un supuesto suministro de libros electrónicos y se asimila a un programa o aplicación interactivos.
El concepto de prestación de servicios por vía electrónica engloba un conjunto heterogéneo de servicios y solo podrá beneficiarse del tipo reducido del 4% cuando el objeto de dicha prestación sea el suministro de libros, periódicos y revistas en los términos previstos en el artículo 91, apartado dos.1, número 2º, de la Ley y de acuerdo con la doctrina reiterada.
Se señala que las modificaciones de la Directiva 2006/112/CE (LA LEY 11857/2006), establecidas por la Directiva (UE) 2018/1713 (LA LEY 17981/2018), no tienen por objeto ampliar la aplicación del tipo reducido del Impuesto a servicios prestados por vía electrónica distintos del suministro y descarga digital de libros, periódicos y revistas, como pueden ser la puesta a disposición de bases de datos o el suministro de enseñanza a distancia.
Así, y según el concepto de libro dado por la Ley 10/2007, así como por la Real Academia Española y según se deduce de la Directiva 2006/112/CE (LA LEY 11857/2006), el soporte físico en el que aparezca el libro es indiferente para que sea considerado como tal, siempre que se trate una obra científica, literaria o de cualquier otra índole con extensión suficiente para formar volumen. En particular, la Ley 10/2007 incluye dentro de este concepto a los libros electrónicos.
Además, y sin perjuicio que la solicitud del ISBN tenga carácter voluntario, la asignación del mismo a una publicación debe apreciarse como un indicio o presunción a efectos de la consideración de la misma como “libro” a efectos de la aplicación del tipo reducido del 4 por ciento del impuesto sobre el Valor Añadido.
Por ello, y a pesar de que la normativa interna del Impuesto, tras la transposición de la Directiva (UE) 2018/1713 (LA LEY 17981/2018), no contempla expresamente la aplicación del tipo reducido en caso de préstamo de publicaciones procedentes de bibliotecas, de acuerdo con una interpretación sistemática y teleológica de la norma, debe entenderse que el tipo reducido igualmente es aplicable a los servicios prestados por vía electrónica que permitan, al menos temporalmente, como ocurre en el caso de préstamo de bibliotecas digitales, la visualización/transmisión en directo o en continuo de una obra, en la medida que, una vez más, nos encontramos ante un servicio prestado por vía electrónica cuya finalidad no es otra que facilitar la lectura de un libro, periódico o revista.
Por todo ello, en el caso, las operaciones de venta de cursos en línea por parte de la consultante a centros de formación ya sea vendiendo directamente las fuentes del contenido creado o bien a través de licencias de uso de dicho contenido tendrán la consideración de servicios prestados por vía electrónica, distintos del suministro de enseñanza a distancia.