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En el Real Decreto-ley 3/2021, de 2 de febrero, por el que se adoptan medidas para la reducción de la brecha de género y otras materias en los ámbitos de la Seguridad Social y económico (LA LEY 1543/2021) se prorroga hasta el 30 de marzo de 2021, inclusive, el plazo para solicitar moratorias en el pago de la financiación hipotecaria y no hipotecaria en la línea prevista en el contexto de la Unión Europea. Además, se establece que podrán solicitar la aplicación de cualquier moratoria hasta un máximo acumulado de nueve meses tanto quienes no la hubieran solicitado previamente, como quienes hubieran disfrutado de una o varias moratorias o suspensión por un tiempo total acumulado inferior a nueve meses. (art.7 RDl 3/2021) (LA LEY 1543/2021)

Igualmente, se impone un término de duración de las moratorias también coherente con el previsto en el ámbito de la Unión Europea, de forma que la duración acumulada de las prórrogas legales o acogidas a acuerdos sectoriales concedidas después del 30 de septiembre de 2020 no podrá superar tampoco un total de nueve meses.

En relación al Instituto de Crédito Oficial, el Real Decreto-ley 3/2021 (LA LEY 1543/2021), le otorga el derecho a obtener información individualizada de las calificaciones crediticias del Banco de España, y establece la obligación de tratar esta información de manera confidencial y exclusivamente para el cumplimiento de las obligaciones incluidas en la normativa europea de ayudas de Estado en la concesión o gestión de avales públicos. (art. 9 RDl 3/2021) (LA LEY 1543/2021)

Extensión de plazos aplicables a las moratorias.

Los plazos indicados anteriormente podrán extenderse mediante orden de la persona titular del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, cuando así se determine mediante la correspondiente modificación de las Directrices de la Autoridad Bancaria Europea sobre las moratorias legislativas y no legislativas de los reembolsos de préstamos aplicadas a la luz de la crisis del COVID-19.

Régimen transitorio.

Las moratorias y suspensiones concedidas entre el 30 de septiembre de 2020 y el 4 de febrero de 2021, (fecha de entrada en vigor de este nuevo real decreto-ley) al amparo de lo previsto en el artículo 7 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo (LA LEY 3655/2020), en el artículo 21 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo (LA LEY 4471/2020), en el artículo 3 del Real Decreto-ley 25/2020, de 3 de julio (LA LEY 11317/2020), en el artículo 18 del Real Decreto-ley 26/2020, de 7 de julio (LA LEY 11548/2020), o en un acuerdo sectorial de los regulados por los artículos 6 a 8 del Real Decreto-ley 19/2020, de 26 de mayo (LA LEY 7688/2020), mantendrán las condiciones y duración por las que fueron concedidas en su día.

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