Consulta Vinculante V3251-20, de 6 de Noviembre de 2020, de la SG de Tributos Locales (LA LEY 3442/2020)
Si una entidad financieras acomete una reforma de gran parte de sus oficinas con motivo de la modernización y adecuación del sector bancario a las nuevas tecnologías y exigencias del mercado, quedan excluidos del ICIO los importes correspondientes a equipos, máquinas e instalaciones construidos por tercero fuera de la obra e incorporados a ella, en el sentido de no computar el valor de lo instalado, aunque sí el coste de su instalación.
El hecho imponible del ICIO está constituido por la realización de cualquier construcción, instalación u obra para la que se exija obtención de la correspondiente licencia de obras o urbanística, entendiéndose por “construcciones”, fabricar, edificar, levantar o erigir algo propio de la arquitectura o la ingeniería.
Por ello, la base imponible del impuesto, tal como dispone el artículo 102 del TRLRHL (LA LEY 362/2004), está constituida por el coste real y efectivo de la construcción, instalación u obra, entendiendo por tal, el coste de ejecución material de aquélla, y la exclusión en la base imponible ICIO de los conceptos de IVA, honorarios, beneficio empresarial, gastos generales, confirmado por la jurisprudencia, precisamente fue introducido en el TRLRHL (LA LEY 362/2004).
Aunque a priori el Tribunal Supremo excluye de la base imponible del ICIO el coste de la maquinaria e instalaciones mecánicas -salvo el coste de su instalación- construidos por terceros fuera de la obra e incorporados a la misma y que por sí mismas no necesiten licencia urbanística, también matiza que sí que se incluyen en la base imponible del ICIO las instalaciones que sirven para proveer a la construcción de servicios esenciales para su habitabilidad o utilización (como son las instalaciones de fontanería, electricidad, calefacción, saneamiento, aire acondicionado centralizado, ascensores en la construcción de un edificio de viviendas), es decir, incluye el coste de los equipos, maquinaria e instalaciones que se construyen, colocan o efectúan como elementos técnicos inseparables de la propia obra e integrantes del mismo proyecto que sirvió para solicitar y obtener la correspondiente licencia.
Deben incluirse en la base imponible aquellos elementos inseparables de la obra que figuren en el proyecto para el que se solicitó la licencia de obras o urbanística y carezcan de singularidad o identidad propia respecto de la construcción realizada, incorporándose a ella en su aspecto estático o estructural, formando parte consustancial no solo del presupuesto de la obra, sino también, fundamentalmente, de las propias condiciones precisas para el cumplimiento de la finalidad a que la misma se dirige.
Ello obliga a analizar si una determinada partida de maquinaria o instalaciones debe incluirse en la base imponible del ICIO deberá tenerse en cuenta si se cumplen dos requisitos: que queden integrados en la unidad de obra de que se trate o son necesarios para su ejecución; y que sirvan para proveer a la construcción, instalación u obra de servicios esenciales para su habitabilidad o utilización.
Partiendo de esta delimitación, las pantallas de televisión y los terminales de trabajo no se incluirían en la base imponible del impuesto; los recicladores, entendiendo a estos como máquinas dispensadoras de efectivo, que evitan que lo billetes sean contados de forma manual, el coste o precio de dichas máquinas no forman parte de la base imponible, salvo que para su funcionamiento fuese necesario la realización de alguna instalación, pues en este caso, el coste de dicha instalación sí que formaría parte de la base imponible del ICIO.
La instalación de intrusismo y seguridad, si esta se refiere a toda una instalación (conductos, cableado, paredes acorazadas…) sí que se incluiría en la base imponible del impuesto. Pero las cámaras de grabación no forman parte de la base imponible, aunque sí que se incluiría el coste de instalar y conectar la cámara.
En cuanto a las cajas de seguridad, dependerá de si se tratan de cámaras acorazadas de gran tamaño o de un tamaño menor, como podrían ser las cajas fuertes. En el caso de las cámaras acorazadas de gran tamaño, toda la instalación de las paredes acorazadas, rejas, etc. formaría parte de la base imponible del impuesto. En cambio, en relación con las de menor tamaño, el coste o precio de las cajas fuertes no se incluiría en la base del ICIO, pero sí el coste de instalarla y anclarla.
Los cajeros automáticos, si estos se encuentran ubicados dentro de la entidad financiera, es decir, en el interior de la sucursal bancaria u oficina, no formarán parte de la base imponible del impuesto, ya que no tendrían la consideración de elementos fundamentales. Si, los cajeros independientes ubicados en la calle, al otorgarse expresamente la licencia de la obra para instalar un cajero.
A efectos probatorios, recuerda la DGT que la valoración de la prueba en cada caso concreto corresponde a los órganos administrativos encargados de la gestión del impuesto y, posteriormente, a los órganos administrativos o judiciales competentes para la revisión en vía administrativa o judicial, respectivamente.