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Proyecto de Real Decreto xx/2021, de xx de xx, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (LA LEY 3030/2007), en materia de reducciones en la base imponible por aportaciones a sistemas de previsión social y pagos a cuenta

Materias afectadas:

  • Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
  • Retenciones.

La Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021 (LA LEY 26470/2020) ha introducido diversas modificaciones en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre (LA LEY 11503/2006), del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.

Este Real Decreto viene a modificar el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (LA LEY 3030/2007) , para adaptarlo, de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

Modificaciones del Reglamento del IRPF (artículo único)

— Se modifica el artículo 51, en relación a las aportaciones a los sistemas de previsión social.

En el caso de que en un mismo período impositivo concurran aportaciones realizadas por el contribuyente y por el promotor, y la totalidad de las cantidades aportadas no pueda ser objeto de reducción por insuficiencia de base imponible o por aplicación del límite porcentual, se determinará la procedencia de los excesos de aportaciones para que puedan ser objeto de reducción en los 5 ejercicios siguientes.

Cuando concurran aportaciones realizadas en el ejercicio presente con aportaciones de ejercicios anteriores y que no hayan podido ser objeto de reducción, se entenderán reducidas, en primer lugar, las aportaciones de años anteriores.

— Se adapta la escala de retenciones aplicable a los perceptores de rendimientos del trabajo (modificación del art. 85, apartado 1)

  • 1.º A la base para calcular el tipo de retención a que se refiere el artículo 83 de este Reglamento se le aplicarán los tipos que se indican en la siguiente escala:

    Base para calcular el tipo de retención

    Hasta euros

    Cuota de retención

    Euros

    Resto base para calcular el tipo de retención

    Hasta euros

    Tipo aplicable

    Porcentaje

    0,00 0,00 12.450,00 19,00
    12.450,00 2.365,50 7.750,00 24,00
    20.200,00 4.225,50 15.000,00 30,00
    35.200,00 8.725,50 24.800,00 37,00
    60.000,00 17.901,50 240.000,00 45,00
    300.000,00 125.901,50 En adelante 47,00
  • 2.º La cuantía resultante se minorará en el importe derivado de aplicar al importe del mínimo personal y familiar para calcular el tipo de retención a que se refiere el artículo 84 de este Reglamento, la escala prevista en el número 1.º anterior, sin que pueda resultar negativa como consecuencia de tal minoración.

— Se modifica el apartado 5 del artículo 87 fijando el tipo máximo de retención en caso de regularización en el 47 %, al haberse subido en 2 puntos el tipo marginal máximo de la escala de retenciones; este porcentaje será del 19 % cuando la totalidad de los rendimientos del trabajo se hubiesen obtenido en Ceuta y Melilla.

— Se adapta la cuantía del tipo de retención aplicable a los trabajadores desplazados a territorio español a la cuantía legalmente establecida (modificación del art. 114, apartado 3).

Dichas retenciones e ingresos a cuenta en concepto de pagos a cuenta se realizarán conforme a la normativa del IRNR, si bien, el porcentaje de retención o ingreso a cuenta sobre rendimientos del trabajo será el 24 % (salvo si las retribuciones satisfechas por un mismo pagador por rendimientos del trabajo durante el año natural exceden de 600.000 €, en cuyo caso, el porcentaje de retención aplicable al exceso será el 47 %).

Se añade una DT decimonovena al Reglamento del IRPF, para determinar cómo se van a poder reducir los excesos de aportaciones pendientes de reducción a 1 de enero de 2021 (períodos impositivos 2016-2020), al haberse generado estos en ejercicios en los que el límite de reducción en base imponible por aportaciones a sistemas de previsión social no distinguía entre aportaciones realizadas por el contribuyente o por el promotor.

En estos casos, se entenderá que las cantidades pendientes de reducción corresponden a contribuciones imputadas por el promotor, con el límite de las contribuciones imputadas en dichos períodos impositivos (2016-2020), mientras que el exceso sobre este límite se entenderá que corresponde a aportaciones del contribuyente.

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