La
Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021 (LA LEY 26470/2020)
ha introducido diversas modificaciones en la
Ley 35/2006, de 28 de noviembre (LA LEY 11503/2006), del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.
Este Real Decreto viene a modificar el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas aprobado por el
Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (LA LEY 3030/2007)
, para adaptarlo, de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
Modificaciones del Reglamento del IRPF (artículo único)
— Se modifica el artículo 51, en relación a las aportaciones a los sistemas de previsión social.
En el caso de que en un mismo período impositivo concurran aportaciones realizadas por el contribuyente y por el promotor, y la totalidad de las cantidades aportadas no pueda ser objeto de reducción por insuficiencia de base imponible o por aplicación del límite porcentual, se determinará la procedencia de los excesos de aportaciones para que puedan ser objeto de reducción en los 5 ejercicios siguientes.
Cuando concurran aportaciones realizadas en el ejercicio presente con aportaciones de ejercicios anteriores y que no hayan podido ser objeto de reducción, se entenderán reducidas, en primer lugar, las aportaciones de años anteriores.
— Se adapta la escala de retenciones aplicable a los perceptores de rendimientos del trabajo
(modificación del art. 85, apartado 1)
-
1.º A la base para calcular el tipo de retención a que se refiere el artículo 83 de este Reglamento se le aplicarán los tipos que se indican en la siguiente escala:
Base para calcular el tipo de retención
–
Hasta euros
|
Cuota de retención
–
Euros
|
Resto base para calcular el tipo de retención
–
Hasta euros
|
Tipo aplicable
–
Porcentaje
|
0,00 |
0,00 |
12.450,00 |
19,00 |
12.450,00 |
2.365,50 |
7.750,00 |
24,00 |
20.200,00 |
4.225,50 |
15.000,00 |
30,00 |
35.200,00 |
8.725,50 |
24.800,00 |
37,00 |
60.000,00 |
17.901,50 |
240.000,00 |
45,00 |
300.000,00 |
125.901,50 |
En adelante |
47,00 |
-
2.º La cuantía resultante se minorará en el importe derivado de aplicar al importe del mínimo personal y familiar para calcular el tipo de retención a que se refiere el artículo 84 de este Reglamento, la escala prevista en el número 1.º anterior, sin que pueda resultar negativa como consecuencia de tal minoración.
— Se modifica el apartado 5 del artículo 87 fijando el tipo máximo de retención en caso de regularización en el 47 %, al haberse subido en 2 puntos el tipo marginal máximo de la escala de retenciones; este porcentaje será del 19 % cuando la totalidad de los rendimientos del trabajo se hubiesen obtenido en Ceuta y Melilla.
— Se adapta la cuantía del tipo de retención aplicable a los trabajadores desplazados a territorio español a la cuantía legalmente establecida (modificación del art. 114, apartado 3).
Dichas retenciones e ingresos a cuenta en concepto de pagos a cuenta se realizarán conforme a la normativa del IRNR, si bien, el porcentaje de retención o ingreso a cuenta sobre rendimientos del trabajo será el 24 % (salvo si las retribuciones satisfechas por un mismo pagador por rendimientos del trabajo durante el año natural exceden de 600.000 €, en cuyo caso, el porcentaje de retención aplicable al exceso será el 47 %).
— Se añade una DT decimonovena al Reglamento del IRPF, para determinar cómo se van a poder reducir los excesos de aportaciones pendientes de reducción a 1 de enero de 2021 (períodos impositivos 2016-2020), al haberse generado estos en ejercicios en los que el límite de reducción en base imponible por aportaciones a sistemas de previsión social no distinguía entre aportaciones realizadas por el contribuyente o por el promotor.
En estos casos, se entenderá que las cantidades pendientes de reducción corresponden a contribuciones imputadas por el promotor, con el límite de las contribuciones imputadas en dichos períodos impositivos (2016-2020), mientras que el exceso sobre este límite se entenderá que corresponde a aportaciones del contribuyente.