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La finalidad de la Ley 5/2021, de 2 de febrero (LA LEY 1996/2021), es el impulso y la dinamización demográfica de Galicia mediante la ordenación y coordinación de las políticas públicas autonómicas y el fomento de la actuación conjunta de las administraciones públicas y de los distintos interlocutores sociales y económicos de la comunidad autónoma.

Criterios de actuación y organización

En primer lugar, la ley establece los criterios de actuación de las administraciones públicas gallegas en materia de política demográfica. Destaca la obligación de incorporar la perspectiva demográfica en la producción normativa y en la elaboración, ejecución y seguimiento de todas las políticas y todas las acciones desarrolladas en el ejercicio de sus competencias, el análisis del impacto demográfico, la previsión del informe periódico a realizar por el Observatorio Gallego de Dinamización Demográfica sobre la situación demográfica de Galicia, el impulso de la colaboración y cooperación interadministrativa, incluyendo los criterios de actuación de las administraciones locales, la implicación del sector privado y la participación ciudadana.

En segundo lugar, la norma regula la organización administrativa. Detalla las competencias del Consello de la Xunta de Galicia; crea la Comisión para el Impulso Demográfico, como órgano de colaboración y cooperación de la Administración autonómica, los municipios y las diputaciones provinciales de Galicia en materia de impulso demográfico, y la Comisión Técnica para el Impulso Demográfico, como órgano de la Administración autonómica para la coordinación de las políticas autonómicas en materia demográfica, y configura el Observatorio Gallego de Dinamización Demográfica como el órgano colegiado de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia para el asesoramiento, la colaboración institucional y la participación social en materia de demografía en el ámbito de la Comunidad Autónoma.

Y, en tercer lugar, el texto se ocupa del fomento del estudio, sensibilización, formación y comunicación en materia demográfica.

Políticas públicas para el impulso demográfico

- La nueva ley recoge los criterios generales de actuación en materia de vivienda y en las políticas activas de empleo desarrolladas por la Administración autonómica. Asimismo, contempla la estandarización de la renta familiar, de tal manera que la Administración autonómica, en el ámbito de sus competencias, establecerá un sistema para determinar de manera homogénea el nivel económico de la renta de la unidad familiar, con la finalidad de dar el trato más equitativo posible a los diferentes tipos y situaciones familiares en el acceso a las ayudas, servicios o prestaciones que vengan condicionados o graduados por el nivel de renta.

- Por lo que respecta al apoyo a las familias, la norma pretende apoyar y promover el libre desarrollo de las familias y favorecer que las personas puedan llevar a cabo su proyecto familiar en Galicia, así como tener el número de hijos e hijas que deseen.

Para ello, contempla medidas tales como el incremento de la inversión en políticas de familia, prestaciones y ayudas familiares por nacimiento, adopción o acogimiento preadoptivo, mejora de la accesibilidad de los recursos de atención temprana, ayudas a las familias más vulnerables y para la mejora de viviendas, apoyo económico para el transporte y para el acceso a la educación infantil 0-3. Además, señala que la Administración autonómica promoverá la corresponsabilidad e implicación del sector privado en la consideración de las familias como un valor social y promoverá la creación de una red de establecimientos amigables con las familias con niños y niñas mediante su reconocimiento institucional.

Además, presta especial atención a las familias numerosas y monoparentales con la aprobación de un plan de apoyo y con el mandato de creación del Registro de Familias Monoparentales Gallegas. Incluye la previsión de espacios y la reserva de aparcamiento para las familias en los edificios de uso público, entre otras medidas. Y se refiere a los bancos de leche materna y a la asistencia sanitaria a la reproducción asistida.

- Por otra parte, la norma aborda la conciliación de la vida familiar, laboral y personal, en base al principio de igualdad entre mujeres y hombres tanto en el ámbito doméstico como en el laboral.

En este ámbito se ocupa de las medidas a adoptar para facilitar la conciliación en la atención de niños menores de tres años y personas en situación de dependencia, así como de la conciliación en el sector público, en el que debe promoverse la ampliación de la posibilidad de acogerse a la flexibilidad horaria a todo el personal del sector público autonómico que precise prestar dicha atención, y en el sector privado, debiendo la Administración autonómica establecer ayudas para los trabajadores que se acojan a una excedencia o una reducción de jornada de trabajo para cuidar a los hijos o familiares dependientes que les suponga una reducción efectiva de sus remuneraciones, de las que podrán beneficiarse los trabajadores por cuenta ajena, los socios de trabajo de las sociedades cooperativas y los trabajadores por cuenta propia que cesen temporalmente o reduzcan su actividad profesional o laboral para cuidar a hijos o familiares dependientes.

- El texto recoge los criterios generales de actuación para apoyar a la juventud, debiendo la Administración garantizar las condiciones necesarias para que los jóvenes gallegos puedan desarrollar su proyecto vital y formar una familia en el territorio de la Comunidad Autónoma a través de la educación formal y no formal y de las medidas de creación y fomento del acceso al empleo. Además, debe fomentar su formación orientada al mercado laboral, el voluntariado, el emprendimiento, la innovación, tecnología y creatividad y de las tecnologías de la información y la comunicación, así como el relevo generacional en empresas en funcionamiento.

- Con el objetivo de impulsar el retorno de la población gallega y la atracción de nueva población, la ley señala que las administraciones públicas deben impulsar el desarrollo de estrategias de carácter integral dirigidas a propiciar un saldo migratorio positivo y a la mejora de las tasas de actividad y ocupación de Galicia, diseñar políticas específicas y actuaciones en materia de política social, empleo y vivienda, para que las personas gallegas y su descendencia consideren Galicia como el lugar idóneo para establecerse, y promoviendo condiciones socioeconómicas necesarias para la atracción de nueva población a todo el territorio de la Comunidad.

Por otra parte, la norma contempla el afianzamiento de los vínculos con la población gallega residente en el exterior, para lo que la Administración deberá llevar a cabo programas de carácter cultural, lingüístico, educativo, sociosanitario y de refuerzo dirigidos a dicha población para fortalecer su sentido de pertenencia a Galicia. Además, debe facilitar el acceso a programas y servicios en igualdad de condiciones que el resto de la población gallega y apoyarle para alcanzar su plena integración social y laboral.

Asimismo, incluye medidas dirigidas a la captación de nueva población relativas al mercado laboral, a la inclusión social, a la formación para el empleo y al impulso demográfico.

- La nueva ley incluye la regulación del marco necesario para el desarrollo equilibrado del territorio y el asentamiento de la población en el medio rural y costero no urbano, impulsando la planificación y gestión de políticas y servicios públicos de una forma sostenible en términos sociales, económicos y ambientales, con especial referencia a la accesibilidad de los servicios públicos, transporte y telecomunicaciones, atención a las personas mayores o con discapacidad, la enseñanza y formación profesional, la cultura y el turismo. Además, se refiere al fomento de la actividad turística, al impulso de las actividades agroforestales y a la sostenibilidad de las actividades agroforestales y marítimo-pesqueras, buscando una modernización y diversificación de su estructura económica que garantice la sostenibilidad social, económica y medioambiental. En este sentido, hace especial hincapié en la aplicación de la innovación y de las tecnologías a las actividades económicas, el relevo generacional, el acceso a la tierra y a las actividades marítimo-pesqueras y la dotación de suelo empresarial, entre otras políticas. Y establece un tratamiento diferenciado que fomente nuevas iniciativas y consolide la actividad económica en el rural y en las áreas costeras no urbanas.

- Por último, la norma contempla la promoción del envejecimiento activo y saludable, buscando su integración en las políticas públicas para asegurar el bienestar durante todo el curso de la vida, especialmente en la vejez, y promover la participación de las personas mayores en la sociedad, atendiendo las situaciones de soledad no deseada.

Para ello, impulsa la aplicación de las tecnologías y estimula la denominada economía del envejecimiento, debiendo la Administración autonómica desarrollar programas específicos de apoyo a las actividades económicas dirigidas a la satisfacción de las necesidades y demandas de las personas mayores, garantizando su cobertura, a la vez que se aprovecha la oportunidad y potencialidad que aquellas suponen para la economía gallega. Además, colaborará con el Sistema universitario de Galicia en el impulso y consolidación de los estudios de cuarto ciclo para las personas mayores, con la finalidad de que puedan actualizar sus conocimientos y adquirir nuevas competencias que propicien su participación ciudadana y el compromiso social con su entorno.

Además, refuerza los servicios de atención a domicilio y acompañamiento para las personas mayores y con limitaciones funcionales o de autonomía personal, pone en valor su experiencia, promueve la prevención y atención de la soledad no deseada y fortalece las relaciones intergeneracionales.

  • - Ley 13/2008, de 3 de diciembre (LA LEY 18918/2008), de servicios sociales de Galicia: se añade un artículo 41
  • - Ley 16/2010, de 17 de diciembre (LA LEY 27194/2010), de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia: se añade un número 9 al artículo 42
  • - Ley 3/2011, de 30 de junio (LA LEY 14708/2011), de apoyo a la familia y a la convivencia de Galicia: se añaden las letras g) y h) al artículo 9 y dos nuevas secciones 6ª bis y 6ª ter al capítulo II del título I y se modifican el artículo 13, la letra f) del artículo 18 y el número 4 del artículo 29
  • - Ley 14/2013, de 26 de diciembre (LA LEY 22849/2013), de racionalización del sector público: se modifica el artículo 25 y se añade un nuevo artículo 25 bis y un número 6 en el artículo 35 bis
  • - Texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de igualdad, aprobado por el Decreto legislativo 2/2015, de 12 de febrero (LA LEY 1661/2016): se modifican el número 4 del artículo 67 y el artículo 92 y se suprime la letra c) del artículo 75
  • - Ley 2/2015, de 29 de abril (LA LEY 7211/2015), del empleo público de Galicia: se modifica el número 4 del artículo 106

Entrada en vigor

La Ley 5/2021, de 2 de febrero (LA LEY 1996/2021), entra en vigor el 10 de febrero de 2021, al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

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