Consulta Vinculante V3378-20, de 18 de Noviembre de 2020, de la SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas (LA LEY 3603/2020)
Cuando la vivienda habitual está compuesta por dos pisos contiguos, adquiridos en diferentes fechas, con casi 20 años de diferencia, pero que materialmente se unen tras autorización de la Delegación Provincial del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, realizándose obras para su comunicación interior y uso conjunto, manteniendo cada uno tiene su respectiva referencia catastral, si es posible considerarla como vivienda habitual aunque no estén unidas registralmente y dispongan cada una de ellas de su respectiva referencia catastral, siempre que se resida en ellas de forma habitual.
Ahora bien, teniendo cada una de las viviendas su correspondiente referencia catastral, en la cumplimentación de los datos referidos a la vivienda habitual en la declaración del IRPF se deberán consignar las dos referencias catastrales, y el conjunto queda excluida del régimen de imputación de rentas inmobiliarias establecido en el artículo 85 de la Ley del Impuesto y referenciado, entre otros, a inmuebles que no tienen la consideración de vivienda habitual.
En todo caso, la acreditación como residencia habitual en ambas viviendas es una cuestión de hecho que el Centro Directivo no puede comprobar ni entrar a valorar, sino que deberá acreditar el contribuyente por cualquier medio de prueba admitido en Derecho.