Cargando. Por favor, espere

Portada

Esta Proposición de Ley Orgánica, impulsada por los grupos Socialista y Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común, pretende establecer el régimen jurídico aplicable al Consejo General del Poder Judicial cuando la composición del mismo no se renueve en el plazo establecido por la Constitución.

Los proponentes defienden esta iniciativa porque "a diferencia de lo que sucede con otros órganos constitucionales como el Gobierno o las Cortes Generales, los cuales cuentan con una exhaustiva regulación sobre cómo han de operar cuando se encuentran en funciones, en el caso del Consejo General del Poder Judicial no existe previsión alguna sobre la materia". Además, consideran que superado el tiempo máximo de 5 años en el cargo de los miembros del CGPJ, establecido en el artículo 122.3 de la Constitución (LA LEY 2500/1978), sin que se haya producido la renovación, lo sitúa "en una situación extraordinaria, cuyo régimen jurídico no puede ser el mismo que el aplicable al periodo normal de funcionamiento."

Por ello, plantean que "facultades como la de proponer el nombramiento del Presidente del Tribunal Supremo, de los Presidentes de las Audiencias, de los Tribunales Superiores de Justicia y la Audiencia Nacional, de los Presidentes de Sala y los Magistrados del Tribunal Supremo o de los Magistrados del Tribunal Constitucional, deben quedar excluidas del ámbito competencial del Consejo cuando este se encuentra en funciones". Asimismo, creen que estas limitaciones deben extenderse "en relación con el nombramiento de los directores de la Escuela Judicial y del Centro de Documentación Judicial, así como del Vicepresidente del Tribunal Supremo, el Promotor de la Acción Disciplinaria, el Director del Gabinete Técnico del Consejo General del Poder Judicial y el Jefe de la Inspección de Tribunales". No obstante, fijan una serie de funciones que podrán seguir desarrollando "para garantizar el normal funcionamiento del órgano" y "que no se produzca una parálisis en su funcionamiento."

Tramitación

La iniciativa fue tomada en consideración por el Pleno del Congreso, con 188 votos a favor, 152 en contra y 7 abstenciones, el 15 de diciembre de 2020. Posteriormente, superado el plazo de presentación de enmiendas, fueron debatidas en el Pleno del 28 de enero las de texto alternativo, presentadas por los grupos parlamentarios Vox, Plural (Junts per Catalunya), Ciudadanos y Popular, quedando rechazadas, por lo que el texto continuó la tramitación en su redacción original.

A continuación, la proposición fue analizada por la Ponencia designada por la Comisión de Justicia, que ha elaborado el informe que se somete hoy a debate y que incluye correcciones técnicas a la proposición de ley y las enmiendas al articulado.

Una vez celebrado este debate en Comisión, el Pleno verá el dictamen y las enmiendas al articulado no incorporadas y que los grupos parlamentarios decidan mantener vivas para someterlas de nuevo a debate y votación. Al tratarse de una Ley Orgánica, el texto se someterá a una votación final de conjunto que requerirá de mayoría absoluta para su aprobación. Si la obtiene, la Proposición de Ley pasará al Senado, donde seguirá el procedimiento de debate en ponencia, comisión y Pleno. La Cámara Alta puede aprobar el texto en sus términos, presentar enmiendas o proponer un veto. En el caso de los dos últimos supuestos, la iniciativa tendrá que regresar al Congreso de los Diputados.

Scroll