Consulta Vinculante V3659-20, de 29 de Diciembre de 2020, de la SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas (LA LEY 3899/2020)
Un residente en la Comunidad Autónoma de Cataluña, que vende su vivienda habitual acogiéndose a la exención por reinversión y pretende adquirir una nueva vivienda habitual en una Comunidad Autónoma distinta a la de su residencia, pero que por los confinamientos perimetrales no puede hacer las gestiones necesarias para formalizar la compraventa, se ve beneficiado por la paralización del cómputo del plazo de dos años, - desde el 14 de marzo de 2020, fecha de entrada en vigor del Real Decreto 463/2020 (LA LEY 3343/2020), y hasta el 30 de mayo de 2020-.
La vigencia del estado de alarma declarado a raíz de la epidemia de COVID-19, y las restricciones a la movilidad impuestas en la Comunidad Autónoma de Cataluña, si afectan en el cómputo del plazo de los dos años al que se refiere el artículo 38 de la LIRPF (LA LEY 11503/2006) en relación con la exención por reinversión en vivienda habitual.
Concretamente porque el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo (LA LEY 3655/2020), de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 a determinados procedimientos y actos, dispone la suspensión los plazos de prescripción y caducidad de cualesquiera acciones y derechos contemplados en la normativa tributaria.