La Orden TFP/153/2021, de 16 de febrero (LA LEY 3195/2021) desarrolla los mandatos legales contemplados en el artículo 92 bis) de la Ley de Régimen Local y en el artículo 32.1 (LA LEY 3893/2018) y en la disposición transitoria quinta del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo (LA LEY 3893/2018), por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, en relación con los méritos generales, llevando a cabo las adecuaciones necesarias a la nueva regulación y la concreción de las puntuaciones asignadas a cada uno de los méritos generales a efectos de provisión de puestos de trabajo de puestos reservados y, en su caso, a efectos de acceso y promoción.
Objeto
Para adecuarse al artículo 58.2 del citado Real Decreto 128/2018 (LA LEY 3893/2018), la norma valora los servicios desempeñados en puestos reservados a personal funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional en Entidades Locales, en las Comunidades Autónomas uniprovinciales y en las Ciudades de Ceuta y Melilla. Asimismo, y en el supuesto de cese por libre designación en puesto reservado o cese por supresión de puesto de colaboración, valora a efectos de servicios efectivos y de permanencia el desempeño en el puesto en la misma Corporación en que se adscriba al personal funcionario cesado en tales supuestos.
Por otra parte, a efectos de valoración de servicios efectivos, se asimila al servicio activo el tiempo de aquel personal funcionario que se encuentre en situación administrativa de excedencia para atender al cuidado de cada hijo, excedencia por cuidado de familiar, excedencia para víctimas de violencia de género y excedencia para víctimas del terrorismo, sin que por el contrario pueda considerarse la situación de servicios especiales o la de servicios en otras Administraciones Públicas, como asimilada a la de activo a los efectos de valorar el concreto mérito de referencia.
Además, se aplican novedades incluidas en el Real Decreto 128/2018 (LA LEY 3893/2018), como la relativa a la valoración de méritos referidos a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, entre otros.
Puntuación de los Méritos Generales
Los méritos generales se puntuarán de acuerdo con las reglas siguientes:
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1. Los servicios efectivos como personal funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional, hasta un máximo de 9 puntos, del modo siguiente:
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a) Con una puntuación de 0,03 puntos mes:
- Servicios en situación de servicio activo: ocupando puestos reservados en la propia subescala de funcionarios con habilitación nacional en entidades locales, en las Comunidades Autónomas uniprovinciales y en las Ciudades de Ceuta y Melilla; cuando hayan sido adscritos a un puesto de su grupo de titulación en la misma Corporación, como consecuencia de haber sido cesados por libre designación en un puesto reservado, o por haberse suprimido un puesto de colaboración del que era titular.
- Situaciones de excedencia para atender al cuidado de cada hijo, excedencia voluntaria por cuidado de familiar; excedencia para víctimas de violencia de género y excedencia para víctimas del terrorismo.
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b) Con una puntuación de 0,02 puntos mes: los servicios anteriores prestados en subescalas de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional diferentes a aquella en que se concursa.
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2. Permanencia:
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La permanencia continuada en el puesto reservado obtenido con carácter definitivo desde el que se concursa y que se esté desempeñando de forma efectiva, se computa hasta un máximo de 1,50 puntos, de acuerdo con la siguiente escala:
- De tres a cuatro años: 0,75 puntos.
- A partir del cuarto año de permanencia, 0,25 por año, hasta un máximo de 1,50.
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3. El grado personal consolidado, categoría, escalón u otros conceptos análogos se valorará en función del intervalo de nivel de la subescala en que se concursa, hasta un máximo de 2, 50 puntos conforme a la escala que recoge.
En ningún caso se podrá inscribir el grado personal consolidado en otros cuerpos o escalas distintos a la Escala de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.
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4. Titulaciones:
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Las titulaciones académicas se valorarán hasta un máximo de 2,50 puntos, con la siguiente puntuación:
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- Títulos Oficiales de Doctor: 2,50 puntos
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- Títulos Oficiales de Máster Universitario o Licenciado: 2 puntos
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- Títulos Universitarios Oficiales de Grado: 1,50 puntos
Dentro de cada titulación, la valoración del nivel superior excluirá la de los inferiores. Las titulaciones académicas deberán versar sobre la rama del conocimiento de Ciencias Sociales y Jurídicas, en el ámbito de la Administración y Gestión Pública, Ciencias Políticas, Sociología, Ciencias Jurídicas, Derecho, Economía, Administración y Dirección de Empresas, Administración y Gestión de la Innovación, Economía Financiera y Actuarial, Ciencias del Trabajo, Relaciones Laborales y Recursos Humanos. No serán objeto de valoración, los másteres cursados dentro de los procesos selectivos de acceso a la Escala de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.
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5. Cursos de formación y perfeccionamiento: los cursos de formación y perfeccionamiento superados o impartidos, homologados o reconocidos, excluidos los integrantes del proceso selectivo salvo para los impartidos, hasta un máximo de 5 puntos, en función de su nivel académico y su relación con cada subescala y categoría, con la valoración que establece.
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6. Servicios previos: se valorarán a razón de 0,01 puntos por mes de servicios, hasta un máximo de 2,50 puntos, computándose a estos efectos los servicios prestados con anterioridad al ingreso en la subescala o subescalas correspondientes y los períodos de personal funcionario en prácticas. Asimismo, se computarán los servicios prestados en puestos no reservados de cualquier Administración Pública, incluidos los prestados en situación administrativa de servicio en otras administraciones públicas o en servicios especiales.
La situación de servicios en otras Administraciones Públicas así como la situación de servicios especiales, no se puntuarán cuando se hubiera alcanzado el máximo de 9 puntos, por los servicios efectivos.
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7. Méritos referidos a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral: se valorarán los méritos referidos a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, hasta un máximo de 1 punto, por las siguientes causas:
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- El destino previo del cónyuge que tenga la condición de empleado público de carácter fijo de cualquier Administración, obtenido mediante convocatoria pública, en el municipio donde radique el puesto solicitado o en municipio limítrofe con el solicitado, y siempre que se acceda desde municipio distinto. Se valorará con 0,3 puntos.
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- El cuidado de hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción o acogimiento permanente o preadoptivo, hasta que el hijo cumpla doce años, siendo el municipio de residencia del menor el mismo en el que radique el puesto solicitado o en municipio limítrofe con el solicitado, y siempre que se acceda desde municipio distinto. Se valorará con 0,4 puntos.
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- El cuidado de un familiar, distinto al referido al anterior, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que tenga la condición de discapacitado y no pueda valerse por sí mismo, siendo el municipio de residencia del familiar el mismo en el que radique el puesto solicitado o en municipio limítrofe con el solicitado, y siempre que se acceda desde municipio distinto. Se valorará con 0,3 puntos.
Valoración y acreditación de los Méritos Generales
Los méritos generales deben valorarse y puntuarse por la Dirección General de la Función Pública previa solicitud cursada por los interesados, por vía electrónica. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de inscripción de méritos, si procede, será de tres meses a contar desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico, transcurrido el cual, se entenderá estimada la solicitud por silencio administrativo.
Si la resolución es estimatoria, se inscribirá el mérito o méritos objeto de la resolución en el Registro integrado de personal funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional, regulado en el artículo 23 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo (LA LEY 3893/2018).
Un mismo hecho causante no puede dar lugar a puntuación en más de un mérito general, salvo el mérito de permanencia, en cuyo caso se valorará exclusivamente el que mayor puntuación proporcione.
Asimismo, la norma detalla los criterios aplicables a la acreditación de méritos generales por parte de la Dirección General de la Función Pública.
Reglas generales de determinación de los Méritos Específicos
La Orden incorpora las reglas aplicables a la valoración de los méritos específicos, correspondientes a las especialidades de la Corporación Local:
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- Los méritos específicos deben estar directamente relacionados con las características concretas y funciones correspondientes al mismo y referidos a cursos de formación y perfeccionamiento superados o impartidos, valoración del trabajo desarrollado o cualesquiera otras actividades o conocimientos relacionados con dichas características y funciones.
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- Los baremos de méritos específicos habrán de sujetarse a los principios de objetividad, imparcialidad, mérito y capacidad consagrados en el ordenamiento jurídico, y según los criterios que específicamente se detallan.
Titulaciones académicas
Mediante Resolución de la persona titular de la Dirección General de la Función Pública se enumerarán las titulaciones académicas que puntuarán a efectos de méritos generales y que, en todo caso, deberán versar sobre la rama del conocimiento de Ciencias Sociales y Jurídicas.
Disposiciones afectadas
Deroga la Orden de 10 de agosto de 1994, por la que se dictan normas sobre concursos de provisión de puestos reservados a personal funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional.
Entrada en vigor y disposiciones transitorias
Entrará en vigor el 24 de agosto de 2021, a los seis meses de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
La acreditación e inscripción de cursos anteriores efectuada al amparo de lo establecido en la Orden de 7 de julio de 1993 y la Orden de 10 de agosto de 1994, se mantendrá inalterada y los procedimientos ya iniciados antes de la entrada en vigor no les será de aplicación la misma la nueva regulación, rigiéndose por la normativa anterior.
Los Secretarios-Interventores sin titulación universitaria que hubiera cursado tres años de Derecho, Ciencias Políticas y Sociología, Económicas y Empresariales o Profesor Mercantil, tendrán una valoración en el apartado de títulos como mérito general, de 0,50 puntos y únicamente se puntuarán cuando hubieran servido para el acceso a la citada subescala. Asimismo, las titulaciones inferiores que hubieran servido para el acceso, si no se valoran las anteriores ni las referidas en el artículo 2.4, se puntuarán con 0,25.