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La Ley 1/2021, de 11 de febrero (LA LEY 3092/2021), de simplificación administrativa, contiene una serie de medidas cuyo objetivo es promover la mejora de los procesos regulatorios, de gestión y la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y su sector público.

Asimismo, establece el deber general de todas las entidades y órganos que integran el sector público autonómico de promover de forma efectiva la simplificación administrativa en sus respectivos ámbitos competenciales; concreta los criterios fundamentales de simplificación de procedimientos, agilización de trámites y reducción de cargas y regula, en lo que respecta a la simplificación regulatoria, el Plan de Simplificación Normativa, el cual se elaborará de forma simultánea a la aprobación del Plan de Gobierno en el primer semestre de cada legislatura y se aprobará, junto al Plan de Gobierno, mediante acuerdo del Gobierno de Aragón.

Las entidades locales quedarán sujetas a las disposiciones de la parte articulada de la ley cuando así se establezca expresamente en la misma y, en todo caso, a lo establecido en el título preliminar, excepto el artículo 5 (Plan de Simplificación Normativa anejo al Plan de Gobierno), el título II (Medidas de coordinación) y, cuando en virtud de su normativa específica apliquen los regímenes de declaración responsable y comunicación, los capítulos primero (Intervención administrativa) y tercero (Régimen sancionador) del título III.

Organización administrativa para la simplificación

La norma regula la Comisión de Simplificación Administrativa, órgano permanente de asesoramiento y trabajo para el impulso y promoción de la simplificación administrativa en todos los ámbitos del sector público autonómico de Aragón. Adscrita orgánicamente al departamento competente en materia de Administración pública y, funcionalmente, a la Presidencia, está integrada por un máximo de diez miembros, empleados públicos con experiencia acreditada en materias directamente relacionadas con sus funciones. Le corresponde el impulso, seguimiento y evaluación de las políticas de simplificación administrativa.

Además, elaborará cada dos años, como anexo al Plan de Gobierno regulado en la normativa de transparencia, un informe de evaluación y seguimiento de la simplificación administrativa en el sector público aragonés, así como un Catálogo de Buenas Prácticas.

Medidas de coordinación

La ley promueve la celebración por la Administraciones Públicas de la Comunidad de acuerdos de colaboración que canalicen el ejercicio conjunto de competencias administrativas, tanto para proyectos concretos como para sectores económicos específicos o, en general, para la agilización de procedimientos administrativos.

Además, se ocupa de la gestión coordinada de procedimientos, que consiste en el establecimiento de un marco de trabajo instrumental, organizativo y temporal para el ejercicio de una competencia o del conjunto coordinado de las competencias que corresponden a diferentes Administraciones públicas, organismos públicos u órganos administrativos, para la autorización de una actividad o proyecto concretos o de sectores económicos específicos.

Por otra parte, el texto contempla la posibilidad tanto de crear Unidades transitorias de apoyo a la gestión coordinada o masiva mediante orden conjunta de la persona titular del departamento competente en materia de función pública y de la persona titular del departamento competente por razón de la materia, así como de atribuir al personal público el desempeño temporal en atribución de funciones de carácter forzoso para la realización de funciones, tareas o responsabilidades, que podrán ser distintas a las correspondientes a su puesto de trabajo o función, en el mismo o en distinto departamento u organismo público para la gestión coordinada de procedimientos o cuando, por causa de su mayor volumen temporal u otras razones coyunturales, no puedan ser atendidas con suficiencia por el personal que desempeñe con carácter permanente los puestos de trabajo o funciones que tengan asignadas.

Intervención administrativa

La norma contiene el régimen jurídico aplicable a la declaración responsable y comunicación, cuya utilización deben promover los órganos y entidades del sector público autonómico en los procedimientos de su competencia como técnicas de intervención administrativa sobre la actividad de los particulares en el marco establecido en la normativa básica del Estado y la normativa sectorial aplicable, en lugar de las autorizaciones previas, excepto que lo impidan norma europea o estatal, de aplicación directa o básica, o, excepcionalmente, una norma con rango de ley por razones imperiosas de interés general.

Se regula su aplicación y efectos, así como las actividades de comprobación e inspección.

En este contexto, la norma se refiere a las entidades colaboradoras de certificación, entendiendo por tal la persona jurídica que, debidamente acreditada e inscrita en el registro de entidades colaboradoras de certificación, ejerza funciones de comprobación, informe y certificación en los ámbitos en los que hayan de aplicarse declaración responsable o comunicación como régimen de intervención administrativa o en aquellos otros en que se establezca por norma de rango legal. Su intervención facilita la acción administrativa al ejercer funciones de comprobación, informe y certificación de verificación documental. Regula su acreditación y registro, funciones, obligaciones, incompatibilidades y régimen de responsabilidad.

Asimismo, la norma regula el régimen sancionador aplicable a las infracciones tanto del régimen de declaración responsable o comunicación, como a las que pudieran cometer en el ejercicio de sus funciones las entidades colaboradoras de certificación.

Simplificación de procedimientos

La nueva ley incorpora el régimen de aplicación del silencio positivo, señalando que, como regla general y salvo los procedimientos que exceptúa de forma expresa, en todos los procedimientos de competencia de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y de sus organismos públicos iniciados a solicitud del interesado, sin perjuicio de la obligación de dictar resolución expresa, el vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado esta legitima al interesado o interesados para entenderla estimada por silencio administrativo.

Asimismo, concreta los plazos generales máximos de resolución y las normas aplicables al transcurso y suspensión del plazo para la emisión de informes y dictámenes en los procedimientos administrativos. Establece la solicitud y remisión de los informes sectoriales a través de la plataforma de emisión de informes sectoriales o de otras plataformas o servicios generales de administración electrónica existentes o que puedan desarrollarse para el conjunto del sector público de Aragón procurando la interoperabilidad de las mismas. Y dispone que la aportación de documentación por los interesados se sustituirá por declaraciones responsables.

Medidas en materia de administración electrónica

La norma incluye una serie de medidas dirigidas a impulsar la implantación efectiva de la administración electrónica en el marco del proceso de transformación digital que han de afrontar con decisión las organizaciones públicas.

En este ámbito señala que la sede electrónica y sedes asociadas de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón utilizarán como plataforma de identificación y firma de los usuarios Cl@ve, plataforma utilizada por la Administración General del Estado, o un sistema equivalente. Asimismo, podrán utilizarse sistemas electrónicos de registro distribuido para asegurar la aportación, acreditación e integridad de los datos y documentos en cualquier expediente, procedimiento o registro, sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior respecto de identificación y firma, así como para la realización de tramitación administrativa automatizada conforme a la normativa básica estatal y, en particular, en cualesquiera procedimientos de contratación pública.

Por otra parte, el texto regula el Registro de Funcionarios Habilitados de Aragón, donde constarán los funcionarios habilitados para la identificación o firma regulada en el artículo 12 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre (LA LEY 15010/2015), y para la expedición de copias auténtica.

Y se ocupa de la información, planificación y organización de los procedimientos y servicios, del espacio personal de relación electrónica con la ciudadanía y de la Plataforma de Gobernanza de Datos, que operará con los datos que gestionen los diferentes órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón en sus sistemas de información.

Medidas sobre el sector energético

Dentro de estas medidas la norma contempla, en primer lugar, aquellas destinadas a potenciar y agilizar la tramitación de instalaciones de generación de energía eléctrica a partir de otras energías renovables (no eólica), cogeneración y residuos.

Y, en segundo lugar, las establecidas con el objetivo de simplificar algunas tramitaciones menores de instalaciones energéticas sencillas para agilizarlas y reducir las cargas burocráticas, prescindiendo del trámite de información pública salvo que se solicite por el promotor declaración de utilidad o se requiera evaluación de impacto ambiental, en cuyo caso se tramitarán simultáneamente.

Modificaciones legislativas

— Texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio (LA LEY 7649/2000), del Gobierno de Aragón: se modifica el artículo 41, la letra c) del apartado segundo del artículo 42, el apartado tercero del artículo 45, el apartado segundo del artículo 47, el apartado primero del artículo 51, el artículo 89, el apartado primero del artículo 90 y el apartado segundo del artículo 96; y se introduce un nuevo apartado cuarto en el artículo 88 y un nuevo apartado cuarto en el artículo 92.

Ley 5/2015, de 25 de marzo (LA LEY 5647/2015), de Subvenciones de Aragón: se modifica el apartado segundo del artículo 8, el apartado tercero del artículo 11, al cual se añade un nuevo apartado quinto, el apartado cuarto del artículo 14, el artículo 15, el apartado m) del artículo 17, el apartado primero del artículo 18, el apartado tercero del artículo 19, el apartado segundo del artículo 22, el apartado primero del artículo 23, el apartado segundo del artículo 28, suprimiéndose su apartado tercero y renumerándose los actuales apartados cuarto a séptimo como apartados tercero a sexto, los apartados primero a tercero y quinto del artículo 32, el apartado tercero del artículo 41 y el apartado tercero del artículo 49; y se crea un nuevo artículo 12 bis, un nuevo artículo 13 bis, un nuevo artículo 14 bis, un nuevo artículo 39 bis, un nuevo apartado tercero en el artículo 40, una nueva disposición adicional quinta y una nueva disposición adicional sexta.

Ley 8/2015, de 25 de marzo (LA LEY 5650/2015), de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón: se crea una nueva letra d) en el apartado primero del artículo 18.

Ley 3/2011, de 24 de febrero (LA LEY 3971/2011), de Medidas en Materia de Contratos del Sector Público de Aragón: se modifica el apartado segundo del artículo 4, derogándose sus apartados tercero y cuarto, los artículos 5 y 6, los apartados 3 a 7 del artículo 7, los artículos 11, 12 ter, 13 y 15, el apartado segundo del artículo 17, el apartado segundo del artículo 21 y los apartados primero y segundo del artículo 28; se derogan los artículos 10, 12 y 14 y se crea un nuevo artículo 13 bis dentro del Capítulo III.

Decreto-ley 1/2008, de 30 de octubre (LA LEY 15072/2008), del Gobierno de Aragón, de medidas administrativas urgentes para facilitar la actividad económica en Aragón: se modifica el apartado 3 del artículo 7 bis.

Ley 7/2019, de 29 de marzo (LA LEY 5949/2019), de apoyo y fomento del emprendimiento y del trabajo autónomo en Aragón: se crea un nuevo apartado tercero en el artículo 45.

— Texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio de Aragón, aprobado mediante Decreto Legislativo 2/2015, de 17 de noviembre (LA LEY 17597/2015), del Gobierno de Aragón: se modifica el apartado sexto del artículo 35.

— Texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, texto refundido aprobado por Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio (LA LEY 11617/2014): se deroga el apartado 3 del artículo 226 y se añaden las letras f), g) y h) al apartado segundo del artículo 227.

Ley 24/2003, de 26 de diciembre (LA LEY 57/2004), de medidas urgentes de política de vivienda protegida: se modifica el último párrafo del apartado segundo del artículo 3.

Decreto-ley 2/2016, de 30 de agosto (LA LEY 13889/2016), de medidas urgentes para la ejecución de las sentencias dictadas en relación con los concursos convocados en el marco del Decreto 124/2010, de 22 de junio (LA LEY 14325/2010), y el impulso de la producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica en Aragón: se modifica el apartado d) del artículo 1, el apartado 1 del artículo 8, el apartado 2 del artículo 12, el inciso inicial del apartado c) del artículo 13, en el cual se crea un nuevo apartado b) bis y se derogan los puntos 17 y 18 de su apartado c), el apartado primero del artículo 14, la rúbrica del Capítulo IV y los apartados 2 y 3 del artículo 21; se añaden nuevos apartados 4 y 5 al artículo 7 y se crea un nuevo artículo 21 bis y una nueva disposición adicional tercera.

Ley 10/2013, de 19 de diciembre (LA LEY 21921/2013), del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental: en la disposición adicional cuarta se añaden los apartados 5, 6, 7 y 8, y del anexo se modifica el procedimiento número 30 y se añade un nuevo procedimiento número 30 bis y un nuevo procedimiento número 30 ter.

Ley 1/2015 (LA LEY 4533/2015), de 15 de marzo, de Caza de Aragón: se modifica el apartado 9 del artículo 24, el apartado 4 del artículo 25, los artículos 38 y 39, el apartado 3, letra f), del artículo 41, el apartado 1 del artículo 50, el apartado 5 del artículo 62 y los apartados 14 y 15 del artículo 82.

— Texto refundido de las tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio (LA LEY 7745/2004), del Gobierno de Aragón: se modifica el artículo 60.

Decreto Legislativo 1/2017, de 20 de junio (LA LEY 10567/2017), del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Montes de Aragón, se introducen las siguientes modificaciones: se crea un nuevo apartado tercero en el artículo 70 y se modifica el apartado quinto del artículo 71, al cual se añade un nuevo apartado sexto.

Ley 10/2005, de 11 de noviembre (LA LEY 1742/2005), de vías pecuarias de Aragón: se modifica el apartado quinto del artículo 31.

Y quedan derogadas las siguientes disposiciones:

  • Decreto-ley 1/2020, de 25 de marzo (LA LEY 4264/2020), por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto generado por el COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Aragón.
  • Decreto-ley 2/2020, de 28 de abril (LA LEY 5860/2020), por el que se adoptan medidas adicionales para responder al impacto generado por el COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Aragón.
  • Decreto-ley 4/2020, de 24 de junio (LA LEY 10465/2020), del Gobierno de Aragón, por el que se adoptan medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la Estrategia Aragonesa para la Recuperación Social y Económica.
  • Los apartados segundo y tercero del artículo 11 del Decreto-ley 9/2019, de 8 de octubre (LA LEY 15642/2019), del Gobierno de Aragón, por el que se adoptan medidas extraordinarias y urgentes para el control de la población silvestre de conejo común (oryctolaguscuniculus) en Aragón.
  • Orden PRE/571/2016, de 13 de junio (LA LEY 9820/2016), por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones con cargo al Fondo Local de Aragón, derogación que tendrá efectos transcurridos seis meses desde la entrada en vigor de esta ley.
  • Orden de 25 de junio de 2004 (LA LEY 6912/2004), del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, sobre el procedimiento administrativo aplicable a las instalaciones de energía solar fotovoltaica conectadas a la red eléctrica.
  • Orden de 7 de noviembre de 2005 (LA LEY 10668/2005), del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, por la que se establecen normas complementarias para la tramitación y la conexión de determinadas instalaciones generadoras de energía eléctrica en régimen especial y agrupaciones de estas en redes de distribución.
  • Orden de 7 de noviembre de 2006 (LA LEY 11194/2006), del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, por la que se establecen normas complementarias para la tramitación del otorgamiento y la autorización administrativa de las instalaciones de energía solar fotovoltaica conectadas a la red eléctrica.
  • Orden de 5 febrero de 2008 (LA LEY 1519/2008), del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, por la que se establecen normas complementarias para la tramitación de expedientes de instalaciones de energía solar fotovoltaica conectadas a la red eléctrica.
  • Orden de 1 abril de 2009 (LA LEY 7251/2009), del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, por la que se modifican diversas órdenes de este Departamento relativas a instalaciones de energía solar fotovoltaica.
  • Decreto 228/2006, de 21 de noviembre (LA LEY 12070/2006), de Gobierno de Aragón, por el que se crea el registro telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, se regula la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos y se establecen otras medidas en materia de administración electrónica.
  • Decreto 73/2006, de 21 de marzo (LA LEY 3037/2006), del Gobierno de Aragón, por el que se regula la habilitación para el ejercicio de las funciones de comprobación de las condiciones de seguridad y salud en las empresas y centros de trabajo por parte del personal funcionario público que ejerce labores técnicas en materia de prevención de riesgos laborales.

Entrada en vigor y disposiciones transitorias

La Ley 1/2021, de 11 de febrero (LA LEY 3092/2021), ha entrado en vigor el 23 de febrero de 2021, el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Aragón.

No obstante, la efectiva aplicación de lo establecido en el título III (Impulso de la Gestion administrativa y de la actividad económica) respecto de concretos procedimientos, trámites de informe o dictamen y trámites de aportación de documentación tendrá lugar conforme a lo previsto en la disposición final decimosexta.

Y la modificación del artículo 5 de la Ley 3/2011 (LA LEY 3971/2011) entrará en vigor a los dos meses de la entrada en vigor del Decreto que modifique el Decreto 82/2006, de 4 de abril (LA LEY 3772/2006), del Gobierno de Aragón, por el que se crean el Registro Público de Contratos y el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Aragón, y se aprueba el Reglamento que regula su organización y funcionamiento.

Por su parte, las disposiciones transitorias se ocupan del régimen aplicable a procedimientos en tramitación, de los procedimientos iniciados conforme a los Decretos Leyes 1/2020, de 25 de marzo (LA LEY 4264/2020), 2/2020, de 28 de abril (LA LEY 5860/2020), y 4/2020, de 24 de junio (LA LEY 10465/2020), de la protección de proyectos de producción de energía y del régimen transitorio de determinadas instalaciones de generación eléctrica y de las subvenciones del fondo local.

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