Consulta Vinculante V3619-20, de 22 de Diciembre de 2020, de la SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas (LA LEY 3859/2020)
Para una persona que determina el rendimiento neto de su actividad económica con arreglo al método de estimación directa, en cuanto a la deducibilidad de sus propios gastos de manutención incurridos en el desarrollo de actividad económica, además de producirse en establecimientos de restauración y hostelería y abonarse utilizando cualquier medio electrónico de pago, deben estar ajustados al principio de su correlación con los ingresos, de tal suerte que solo aquellos respecto de los que se acredite que se han ocasionado en el ejercicio de la actividad, que estén relacionados con la obtención de los ingresos, serán deducibles.
Los gastos también debe cumplir el requisito de su correcta imputación temporal, de registro en la contabilidad o en los libros registros que el contribuyente deba llevar, así como estar convenientemente justificados.
La existencia de correlación es una cuestión de hecho, pues deberán comprobarse las características y circunstancias de la actividad desarrollada por el consultante.
Es irrelevante que el gasto se efectúe o no en un municipio distinto de aquel en el que se ubica el lugar donde se desarrolla la actividad económica o del municipio en el que reside el propio contribuyente.
Y se señala que la factura no constituye un medio de prueba privilegiado respecto de la existencia de las operaciones, por lo que una vez que la Administración cuestiona fundadamente su efectividad, corresponde al obligado tributario aportar pruebas sobre la realidad de las operaciones.