Ley 1/2021, de 22 de febrero, (LA LEY 3332/2021) de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas (BOCL 25-02-2021) |
Ley 2/2021, de 22 de febrero, (LA LEY 3333/2021) de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 2021 (BOCL 25-02-2021) |
Materias afectadas:
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• Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
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• Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
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• Tributos sobre el juego.
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• Tasas y precios públicos.
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Fecha de entrada en vigor:
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Nota: Los apartados 6, 7 y 8 del artículo 1 por los que se modifican respectivamente los artículos 30, 32 y 33 del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, respecto exclusivamente a la regulación para las máquinas recreativas o de azar, que entrarán en vigor el 1 de enero de 2022.
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Deducción por cuidado de hijos menores
(Art. 1.1 (LA LEY 3332/2021)
Ley 1/2021, de 22 de febrero (LA LEY 3332/2021), de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas)
Como consecuencia del cambio en la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (LA LEY 11503/2006), que incluye una nueva deducción por gastos de guardería de hasta 1.000 euros, se minora el importe de la deducción autonómica en la cuantía que se aplique en la deducción estatal.
Dicha deducción podrá aplicarse de manera opcional a una de las siguientes cantidades:
a) El 30 por 100 de las cantidades satisfechas en el período impositivo a la persona empleada del hogar, con el límite máximo de 322 euros.
b) El 100 por 100 de los gastos satisfechos de preinscripción y de matrícula, así como los gastos de asistencia en horario general y ampliado y los gastos de alimentación, siempre que se hayan producido por meses completos, en escuelas infantiles, centros y guarderías infantiles de la Comunidad de Castilla y León, inscritas en el registro de centros para la conciliación de la vida familiar y laboral, con el límite máximo de 1.320 euros.
En el supuesto de que el contribuyente tuviera derecho al incremento de la deducción estatal por maternidad regulada en el artículo 81.2 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre (LA LEY 11503/2006), el límite de 1.320 euros se verá reducido en la cantidad a que el contribuyente tuviera derecho por la deducción estatal.
No obstante, la aplicación de esta deducción está sujeta al cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Que a la fecha de devengo del impuesto los hijos a los que sea de aplicación el mínimo por descendiente tuvieran menos de 4 años de edad.
b) Que los progenitores realicen una actividad por cuenta propia o ajena y estén de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o Mutualidad.
c) Que, si es el caso, la persona empleada del hogar ésta esté dada de alta en el Sistema Especial de Empleados de Hogar del Régimen General de la Seguridad Social.
Hay que resaltar que el importe total de la deducción autonómica aplicada por ambos progenitores, más el importe de la deducción estatal incrementada por maternidad, más el importe de las posibles ayudas públicas percibidas, no podrá superar el importe total del gasto satisfecho ese ejercicio por gastos de guardería.
Por otro lado, los contribuyentes que a la fecha de devengo del impuesto tengan un hijo menor de 4 años, al que sea de aplicación el mínimo por descendiente, podrán deducirse el 15 por 100 de las cantidades que hayan satisfecho en el período impositivo por las cuotas a la Seguridad Social de un trabajador incluido en el Sistema Especial de Empleados de Hogar del Régimen General de la Seguridad Social, con el límite máximo de 300 euros.
Por último, la equiparación de los permisos de nacimiento de hijo o hija de ambos progenitores, eliminando la posibilidad de que la madre biológica pueda ceder al otro progenitor parte de su período de suspensión del contrato de trabajo, supone la pérdida de razón de ser de la deducción autonómica por suspensión del contrato de trabajo de la madre biológica cedido al otro progenitor a partir del 1 de enero de 2021.
Mejora técnica en las deducciones por vivienda
(Art. 1.2 (LA LEY 3332/2021)
Ley 1/2021, de 22 de febrero (LA LEY 3332/2021), de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas)
Con la finalidad de adaptarse a la terminología en materia de demarcación territorial, se introduce una mejora técnica al sustituir el término «población» por «municipio y entidad local menor» en la regulación de la deducción por vivienda.
Nuevo requisito en la deducción de la movilidad sostenible
(Art. 1.3 (LA LEY 3332/2021)
Ley 1/2021, de 22 de febrero (LA LEY 3332/2021), de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas)
Se establece un nuevo requisito para aplicar la deducción autonómica para el fomento de la movilidad sostenible: que el valor de adquisición del vehículo, incluyendo todos los impuestos inherentes a la compra, no supere los 40.000 euros.
El resto de los requisitos que es necesario cumplir son los siguientes:
— Que el vehículo adquirido no esté afecto a actividades profesionales o empresariales, cualquiera que sea el titular de estas actividades.
— Que la deducción solamente sea de aplicación en el período impositivo en el cual se matricule el vehículo cuya adquisición genera el derecho a aplicar la deducción.
— Que el vehículo adquirido se mantenga en el patrimonio del contribuyente al menos durante cuatro años desde su adquisición.
Nuevo tipo reducido en ITPAJD para inmuebles de uso profesional o empresarial
(Art. 1.4 (LA LEY 3332/2021)Ley 1/2021, de 22 de febrero, de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas)
Se crea un nuevo tipo reducido del 3 por 100 en el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales a determinados supuestos de transmisión de inmuebles que vayan a constituir la sede social o centro de trabajo de empresas o negocios.
No obstante, para beneficiarse de su aplicación es necesario que:
— La empresa o el negocio profesional tengan su domicilio fiscal y social en alguno de los municipios o entidades locales menores.
— La empresa o negocio profesional no tengan por actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario.
— La empresa o negocio profesional se mantenga durante los cinco años siguientes a la fecha de la escritura pública que documente la adquisición.
— La empresa o negocio profesional incremente su plantilla global de trabajadores en el ejercicio en que se adquiera el inmueble respecto al año anterior, en términos de personas/año regulados en la normativa laboral y mantenga esta plantilla al menos tres años.
Novedades en la regulación de los tributos sobre el juego
(Art. 1.5 (LA LEY 3332/2021)
Ley 1/2021, de 22 de febrero (LA LEY 3332/2021), de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas)
Se introducen cambios en la tasa sobre los juegos de suerte, envite o azar en relación con la base imponible, tipos impositivos y cuotas, la exención, el devengo y el pago.
Asimismo, se determina cómo está constituida la base imponible para las máquinas que oferten juegos alojados en un servidor informático.
Otros cambios incluidos en la Ley de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas
Se modifica la regulación del Impuesto sobre la Afección Medioambiental en cuanto a su naturaleza y afectación, para permitir que todos los ingresos de este impuesto propio, cualquiera que sea su concreta procedencia (aprovechamientos del agua embalsada, parques eólicos o instalaciones de transporte de energía eléctrica) puedan destinarse tanto a programas de gasto de carácter medioambiental como de eficiencia energética, dada la analogía entre las afecciones e impactos ambientales que grava este impuesto en cualquiera de esas tres modalidades y la interrelación existente entre unos y otros programas, en la medida que la eficiencia energética, en todos los sectores y no sólo el industrial, contribuye a la consecución de fines medioambientales.
Por otro lado, se modifican determinadas tasas reguladas en la Ley 12/2001, de 20 de diciembre (LA LEY 84/2002), de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León, a iniciativa de aquellas consejerías a las que corresponde su gestión.
Medidas fiscales de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Castilla y León para el año 2021
Los tipos de cuantía fija de las tasas no se verán incrementados respecto a las cantidades exigibles en el año 2020. Se consideran tipos de cuantía fija aquellos que no se determinan por un porcentaje de la base o ésta no se valora en unidades monetarias.
No obstante, las tasas y precios públicos que serán objeto de revisión en el ejercicio 2021, son los siguientes:
— Las cuotas por la tasa en materia de industrias agroalimentarias.
— La tasa por aprovechamiento de pastos, hierbas y rastrojeras.
— Los precios públicos por servicios académicos en estudios universitarios.