Consulta de 12 de Noviembre de 2020, de la Hacienda Foral de Guipuzkoa (LA LEY 3495/2020)
Una persona física que presta servicios como quiropráctico tiene la condición de empresario o profesional y la prestación de sus servicios queda a priori sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido, aunque tratándose de asistencia sanitaria a personas físicas, - actividad exenta, se hace preciso determinar si un quiropráctico tiene la consideración de “profesional sanitario”.
Están exentos del Impuesto sobre el Valor Añadido los servicios de asistencia médica, quirúrgica y sanitaria, relativa al diagnóstico, prevención y tratamiento de enfermedades prestados materialmente por profesionales médicos o sanitarios según el ordenamiento jurídico, aunque dichos profesionales actúen por medio de una sociedad mercantil y, ésta, a su vez, facture dichos servicios al destinatario de los mismos.
El TJUE ha declarado que no exige que la exención se aplique únicamente a las prestaciones realizadas por quienes ejerzan una profesión médica o sanitaria regulada por la normativa del Estado miembro de que se trate, lo que en el supuesto planteado implica que en relación con la práctica de la quiropráctica y la osteopatía, la exención no queda subordinada a que la titulación para la práctica de la profesión se encuentre incluida entre la de los profesionales sanitarios regulados por la legislación del Estado miembro.
El consultante ostenta el título de quiropráctica emitido por centros universitarios acreditados por alguno de los Consejos que integran el Consejo Internacional de Educación Quiropráctica-CCEI, por lo que si puede entenderse que cuenta con las cualificaciones profesionales requeridas para la aplicación de la exención.