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Rebus sic stantibus, extensión de efectos y cosa juzgada

Sonia Calaza López

Se estudian tres herramientas. La primera es la inserción, en nuestra legislación de la cláusula rebus sic stantibus para «reajustar» la Justicia contractual, ante la expectativa de una avalancha conflictual, promovida por la definitiva imposibilidad de cumplir, en sus justos términos, por causa de ruina, los contratos estipulados en tiempos de bonanza económica; la segunda, la extensión de efectos, en sentido amplio para dotar, a los justiciables, con dinamismo y prontitud, de una respuesta unívoca, frente a conflictos muy similares o idénticos; y al fin, la tercera, la institución de la cosa juzgada, destinada a poner un término procesal o definitivo punto final a esta conflictividad, que tan sólo resultará reversible en los supuestos de nulidad, rebeldía involuntaria y revisión.

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