Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sentencia 39/2021, 21 Ene. Rec. 5352/2019 (LA LEY 1105/2021)
La doctrina de la Sala sobre el dictamen de peritos como modalidad de la comprobación de valores ya ha sido expresada en numerosas sentencias, y parte de considerar como regla general la visita o comprobación personal y directa del inmueble y , por ende, sólo de manera excepcional y justificada admite que ese necesario trámite pueda ser dispensado.
Ahora el Supremo completa esta doctrina y señala que el reconocimiento por el perito de la Administración, - de modo personal y directo-, de los bienes inmuebles que debe valorar, es una garantía indispensable de que se tasa realmente el bien concreto, y no una especie de bien abstracto, común o genérico.
Este reconocimiento personal del bien que se valora, es una obligación autoimpuesta reglamentariamente por la Administración, es insiste la sentencia en que debe ser la regla general imperativa e inexcusable, y su excepción debe ser rigurosamente justificada.
La sentencia aun va más allá e impone que debe razonarse individualmente y caso por caso, con justificación racional y suficiente, por qué resulta innecesaria, de no llevarse a cabo, la obligada visita personal al inmueble; además, apunta que la mera utilización de valores de venta de inmuebles semejantes, por comparación o análisis, requiere una exacta identificación de las muestras obtenidas y una aportación certificada de los documentos públicos en que tales valores y las circunstancias que llevan a su adopción se reflejan.
En el caso, en el que se cuestiona la valoración de bienes hereditarios, y en el que el heredero se haya sometido, en su declaración o autoliquidación, a los valores de referencia aprobados por la propia Administración cesionaria del tributo, la motivación debe extenderse a la propia necesidad de la prueba de peritos, correctora de tales valores y, además, al desacierto de la declaración del contribuyente en ese punto.
Partiendo entonces de estas premisas, en el caso, para la Sala, es patente entonces el desacierto de la sentencia impugnada porque sitúa el canon de suficiente motivación del informe pericial, - y, con ello, de la liquidación que lo refleja-, en un criterio de credibilidad personal de la conclusión pericial pero sin haberse reconocido personalmente los bienes.
La comprobación de valores debe ser individualizada y su resultado debe concretarse de manera que el contribuyente, al que se notifica el que la Administración considera valor real, pueda conocer sus fundamentos técnicos y fácticos y así aceptarlos, porque de otro modo se limita al contribuyente la posibilidad de combatir la valoración y de proponer la tasación pericial contradictoria, a lo que tiene derecho.