Orden HAC/172/2021, de 25 de febrero (LA LEY 3606/2021), por la que se establecen la estructura y el funcionamiento del censo de obligados tributarios por el Impuesto Especial sobre la Electricidad, se aprueba el modelo 560, «Impuesto Especial sobre la Electricidad. Autoliquidación», y se determinan la forma y el procedimiento para su presentación (BOE 27-02-2021) |
Materias afectadas:
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Fecha de entrada en vigor: 01-03-2021 |
Fecha de efectos: aplicable a los devengos que se produzcan a partir del 01-10-2021. |
Norma derogada:
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El Impuesto Especial sobre la Electricidad es un impuesto especial que recae sobre el consumo de la electricidad, gravando el suministro de energía eléctrica para el consumo y el consumo por los productores de aquella energía eléctrica generada por ellos mismos.
En el 2014 se aprobó la
Orden HAP/2489/2014, de 29 de diciembre (LA LEY 20646/2014), por la que se establecen la estructura y el funcionamiento del censo de obligados tributarios por el Impuesto Especial sobre la Electricidad, se aprueba el modelo 560 "Impuesto Especial sobre la Electricidad. Autoliquidación" y se establece la forma y procedimiento para su presentación, que desde su entrada en vigor, el 1 de enero de 2015, ha sido objeto de importantes modificaciones relativas a los supuestos de exención, reducción y tipo impositivo; aplicación de las reducciones, inscripción en el registro territorial y liquidación y pago del impuesto; así como para la adaptación del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra a la configuración del Impuesto Especial sobre la Electricidad llevada a cabo por la Ley 28/2014, de 27 de noviembre (LA LEY 18096/2014), y del Concierto Económico del País Vasco a los cambios legislativos producidos en la normativa estatal de los preceptos relativos al Impuesto Especial sobre la Electricidad.
Ahora, esta nueva modificación supone la aprobación de un formato electrónico de la solicitud de inscripción en el registro territorial y del modelo 560, a efectos de la presentación de ambos en la Sede electrónica de la AEAT.
Censo de obligados tributarios por el Impuesto sobre la Electricidad (arts. 1 y 2)
— Estarán obligados a solicitar la inscripción en el registro territorial: los contribuyentes del Impuesto Especial sobre la Electricidad, los beneficiarios de las exenciones del art. 94 de la Ley 38/1992 (LA LEY 3626/1992), los beneficiarios de las reducciones del art. 98 de la Ley 38/1992 (LA LEY 3626/1992); y los representantes establecidos en el art. 102.4 de la Ley 38/1992 (LA LEY 3626/1992).
— Deberán realizar la inscripción en el registro territorial de la oficina gestora de impuestos especiales donde radique el establecimiento donde ejerzan su actividad o, en su defecto, donde radique su domicilio fiscal.
— La solicitud de inscripción deberá ir acompañada de la siguiente documentación se realizará por vía electrónica a través de la Sede electrónica de la AEAT: documentación acreditativa de la representación, en su caso; memoria descriptiva de la actividad por la que se solicita la inscripción y epígrafe del IAE correspondiente; identificación del establecimiento en el que se desarrolle la actividad; autorizaciones necesarias, en su caso; y documentación acreditativa de la potencia de energía eléctrica instalada, en caso de que se solicite inscripción a efectos de la exención del art. 94.5 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre (LA LEY 3626/1992).
— El acuerdo de inscripción en el registro territorial será acordado por la oficina gestora, y notificado al interesado junto a la tarjeta acreditativa (modelo en anexo I de esta orden), que incluirá el código de identificación de la electricidad (CIE).
— El código de identificación de la electricidad (CIE) identificará a los obligados inscritos en el registro territorial en el Impuesto Especial sobre la Electricidad, y deberá disponerse de tantos CIE como actividades se realicen.
Modelo 560: aprobación y obligados tributarios (arts. 3 y 4)
— Se aprueba el modelo 560 «Impuesto Especial sobre la Electricidad. Autoliquidación», figurando su formato electrónico en el anexo III de esta orden.
— Son obligados tributarios a la presentación del modelo 560: los contribuyentes establecidos en el
art. 96 de la Ley 38/1992 (LA LEY 3626/1992).
Modelo 560: plazo, forma, lugar de presentación y documentación complementaria (arts. 5 y 6)
— Plazo:
• Sin domiciliación bancaria: presentación del modelo y pago de la deuda tributaria, dentro de los 20 primeros días naturales siguientes a aquel en que finaliza el periodo de liquidación que corresponda (si el periodo de liquidación fuera anual, se efectuará dentro de los 20 primeros días naturales del mes de abril siguiente a la finalización de dicho periodo).
• Con domiciliación bancaria, esta se realizará:
o Para periodos de liquidación trimestrales: desde el día 1 hasta el día 15 de los meses de abril, julio, octubre y enero del año siguiente, según corresponda al primer, segundo, tercer o cuarto trimestre respectivamente.
o Para periodos de liquidación mensuales: desde el día 1 hasta el día 15 del mes siguiente al mes objeto de autoliquidación.
o Para periodos de liquidación anuales: desde el día 1 hasta el día 15 del mes de abril siguiente al año objeto de autoliquidación.
— Formas y procedimiento de presentación:
• Obligatoriamente, el modelo 560 deberá presentarse por vía electrónica a través de Internet.
• Deberá presentarse ante la Administración o Administraciones tributarias competentes por razón del territorio, dependiendo de si realiza suministros en más de un territorio.
Presentación del modelo 560 de períodos anteriores al 1 de octubre de 2021 (DT única)
En el caso de presentación de declaraciones extemporáneas, complementarias o rectificativas, de periodos impositivos anteriores al 1 de octubre de 2021, la AEAT habilitará en la sede electrónica una presentación diferenciada, pero seguirá haciéndose a través del modelo 560 aprobado por la Orden HAP/2489/2014, de 29 de diciembre (LA LEY 20646/2014).